STSJ Comunidad de Madrid 697/2023, 23 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución697/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0054390

Procedimiento Recurso de Suplicación 46/2023 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 1214/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 697/2023

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 46/2023, formalizados por la Letrado Dña. LORENA DELGADO RAMOS en nombre y representación de UTE CDM FERNANDEZ OCHOA y por la Letrado Dña. EVA SANCHEZ GOMEZ en nombre y representación de D. Apolonio y D. Argimiro, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1214/2019, seguidos a instancia de D. Apolonio y D. Argimiro contra ACCIONA FACILITY SERVICES SA, DUE SPA&SPORTS SL, UTE CDM FERNANDEZ OCHOA y EBONE SERVICIOS EDUCACION DEPORTE SL,en reclamación por Reclamación de

Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Apolonio suscribió con la mercantil Duet Sport Centro Deportivo Fco. Fdez Ochoa UTE contrato de trabajo temporal en fecha de 1 de septiembre de 2011 para prestar servicios como técnico deportivo. Tal contrato se tornó en indef‌inido en fecha de 1 de enero de 2012. En el mismo se pactó una jornada de trabajo a tiempo parcial de 16 horas semanales.

En fecha de 27 de diciembre de 2018 se comunicó al trabajador la subrogación a la mercantil UTE Servicios CDM Fernández Ochoa, integrada por Acciona Facility Services S.A. y Ebone Servicios Educación y Deporte S.L, con fecha de efectos de 1 de enero de 2019. En tal documento de comunicación se ref‌lejaba una jornada semanal de 21 horas de lunes a domingo. (folio 235 de las actuaciones)

En la misma fecha, el 27 de diciembre de 2018, se ofreció al actor la ampliación de su jornada a 25 horas semanales, con fecha de inicio de 5 de enero de 2019, ampliación que fue aceptada (Folio 236 de las actuaciones)

Obra en autos documento de fecha de 1 de marzo de 2019 consistente en acuerdo de ampliación de jornada a 30 horas semanales con efectos de fecha de 1 de marzo de 2019 en horario de lunes a viernes de 16 a 22 horas. En la cláusula sexta de tal documento se af‌irma "El presente acuerdo novatorio modif‌ica, en los términos indicados anteriormente, el contrato de trabajo suscrito en su día por las partes, pasando su contenido a formar parte inseparable del mismo". En tal documento f‌igura la f‌irma de Don Apolonio y consta manuscrito *pendiente de revisión salarial (Folios 237, 238 y 370 de las actuaciones).

El salario bruto mensual de Don Apolonio asciende a la cifra de 1305,52 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (folios 239 a 278)

SEGUNDO

Don Argimiro suscribió con la mercantil Duet Sport Centro Deportivo Fco. Fdez Ochoa UTE contrato de trabajo temporal en fecha de 1 de septiembre de 2011 para prestar servicios como técnico deportivo. Tal contrato se tornó en indef‌inido en fecha de 1 de enero de 2012. En el mismo se pactó una jornada de trabajo a tiempo parcial de 9 horas semanales.

En fecha de 27 de diciembre de 2018 se comunicó al trabajador la subrogación a la mercantil UTE Servicios CDM Fernández Ochoa, integrada por Acciona Facility Services S.A. y Ebone Servicios Educación y Deporte S.L, con fecha de efectos de 1 de enero de 2019. En tal documento de comunicación se ref‌lejaba una jornada semanal de 5 horas de lunes a domingo. (folio 291 de las actuaciones)

En la misma fecha, el 27 de diciembre de 2018, se ofreció al actor la ampliación de su jornada a 6 horas semanales, con fecha de inicio de 5 de enero de 2019, ampliación que fue aceptada (Folio 292 de las actuaciones)

Obra en autos documento de fecha de 1 de marzo de 2019 consistente en acuerdo de ampliación de jornada a 30 horas semanales con efectos de fecha de 1 de marzo de 2019 en horario de martes a viernes de 16 a 22 horas y sábado de 9 a 15 horas. En la cláusula sexta de tal documento se af‌irma "El presente acuerdo novatorio modif‌ica, en los términos indicados anteriormente, el contrato de trabajo suscrito en su día por las partes, pasando su contenido a formar parte inseparable del mismo". En tal documento f‌igura la f‌irma de Don Argimiro y consta manuscrito *pendiente de revisión salarial (Folios 293, 294 y 431 de las actuaciones).

El salario bruto mensual de Don Argimiro asciende a 308,03 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido)

TERCERO

La adjudicación de los servicios deportivos y complementarios en el Centro deportivo Municipal Francisco Fernández Ochoa se llevó a efecto, a favor de UTE Servicios CDM Francisco Fernández Ochoa, por el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas administrativas particulares, número de expediente NUM000, que obran a los folios 167 a 212 y 492 a 619 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene íntegramente por reproducido.

CUARTO

En fecha de 15 de abril de 2015 los demandantes presentaron demanda de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo frente a la empresa Duet Sport Centro Deportivo Francisco Fernández Ochoa UTE. Tras el consiguiente proceso judicial se alcanzó ante el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid, en procedimiento 422/2015, en fecha de 18 de enero de 2016 acuerdo en el que se f‌ijaba una reducción del salario para los trabajadores a 12,82 euros la hora, estableciéndose en compensación determinas cifras a cada uno de ellos. (folios 213 a 220 de las actuaciones)

QUINTO

En fecha de 12 de junio de 2019 se presentó demanda de conf‌licto colectivo por la Unión General de Trabajadores frente a Comisiones Obreras, Ebone Servicios Educación Deporte S.L., Acciona Facility Services S.A. y UTE Servicios CDM Francisco Fernández Ochoa y Unión Sindical Obrera. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid autos 715/2019 se estimaba dicha pretensión, declarando el derecho de los trabajadores integrantes de la plantilla de la empresa demandada afectados por la presente demanda, a percibir la retribución correspondiente a las horas de ampliación de la jornada, calculada por los mimos conceptos retributivos tomados en consideración para el cálculo de la jornada que venían desarrollándose con anterioridad al 1-1-2019, sin diferenciación alguna, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por la citada declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma. EN el hecho probado segundo se af‌irma "La presente reclamación afecta a todos los trabajadores que prestan servicios para el Centro deportivo Municipal Francisco Fernández Ochoa que prestan servicios en el centro de trabajo de la c/Catorce Olivas s/n de Madrid, que han sido objeto de ampliación de la jornada de trabajo (42 trabajadores), estando integrada la plantilla por un total de 97 trabajadores, siendo de aplicación, el Convenio Colectivo...

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