STSJ Comunidad de Madrid 978/2023, 30 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 978/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930/1931,914931951
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2021/0009297
Procedimiento Recurso de Suplicación 519/2023
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 218/2021
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 978/2023-C
Ilmos. Sres
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En Madrid a treinta de noviembre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 519/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Marí Luz, contra el auto de fecha 15/12/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 218/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Marí Luz frente a Mº Fiscal, MINISTERIO DE SANIDAD SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD y MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030,CONSEJERIA DE POLITICAS
SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD y ASEGURADORA SHAM (SOCIETÉ HOSPITALARIE D. Assurance Matuelles), en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, una vez admitida la demanda por el Abogado del Estado se presentó escrito solicitando la declaración de falta de competencia de la jurisdicción social por entender que la competencia correspondía al orden jurisdiccional contencioso-administrativo dictándose Auto de fecha 19/07/2022 donde se acordó archivar la demanda por falta de jurisdicción del orden social para conocer de la misma. Dicho auto fue recurrido es reposición y desestimado por Auto de fecha 15/12/2022.
Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Marí Luz, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16/06/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/11/2023 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente, en sendos motivos, la infracción del artículo 24 de la Constitución, del artículo 2.e) LRJS, de los artículos 4 y 12 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el Estado de Alarma y de la doctrina de esta misma Sala que se cita en segundo de los motivos.
Se afirma, en síntesis, que el conocimiento de las acciones relativas al incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales corresponde al orden jurisdiccional social, ya sea la relación bien funcionarial o estatutaria o laboral.
El Juzgado se ha declarado incompetente por considerar que la acción ejercitada no es ni la de vulneración de derechos fundamentales ni la de prevención de riesgos laborales, sino la de reclamación de derechos y cantidad por los daños y perjuicios ocasionados a la actora, por lo que la remite a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
La demanda rectora de esta Litis suplica, literalmente, lo siguiente: " que de por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo, con sus copias, teniendo por interpuesta DEMANDA en MATERIA de RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD (Indemnización de Daños y Perjuicios), (en materia de Prevención de Riesgos en su lugar de trabajo frente al COVID-19), y previa la pertinente tramitación, se dicte SENTENCIA, por la que con estimación integra de la misma, se admitan y estimen nuestras concretas pretensiones, en base a las cuales:
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