STSJ Aragón 811/2023, 6 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución811/2023

Sentencia número 000811/2023

Rollo número 663/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 663 de 2023 (Autos núm. 609/2023), interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 18 de julio de 2023, siendo demandado MAQUINICAS Y CACHARRICOS, S.L.U. y D. Sebastián sobre procedimiento de of‌icio -relación laboral-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de of‌icio por Tesorería General de la Seguridad Social contra el demandado Maquinicas y Cacharricos, S.L.U. y otro ya nombrado, sobre relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 18 de julio de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la TGSS en demanda sobre declaración de la existencia de relación laboral entre, D. Sebastián, y la empresa Maquinicas y Cacharricos SLU. DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitadas".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- La empresa Maquinicas y Cacharricos SLU siendo su actividad la de reparación de maquinaria industrial y del sector del automóvil que fue constituida por tiempo indef‌inido en fecha 21/02/2001. Su domicilio se halla en la localidad de Pinseque CALLE000, NUM000

SEGUNDO

D. Sebastián, mayor de edad con DNI nº NUM001, trabajó por cuenta de la empresa Maquinicas y Cacharricos SLU. D. Sebastián con domicilio de CALLE001 NUM002 de Zaragoza fue contratado como of‌icial primera por incremento de de actividad puntual y esporádica desde el 16/05/2016 al 15/07/2016 pasando

a prestar servicios como agente comercial autónomo CNAE 402 para la empresa con fecha 01/08/2016, facturando y cobrando los trabajos realizados.

TERCERO

D. Sebastián tenía reconocida con anterioridad una prestación de desempleo, presta sus servicios como comercial autónomo de manera mayoritaria a través de su página Web desde su domicilio y para atender a las peticiones que llegan de toda España, lunes, miércoles y viernes Aragón y el resto al resto de España.

Se dedica a la venta y distribución de marcas Klimavent, Filcar y Mastervacuusms especializadas en aspiración y Filtración industrial No acudía al centro de trabajo de la empresa. No estaba sujeto a horario. Los medios materiales como vehículo, ordenador, teléfono móvil eran de su propiedad, no recibía instrucciones ni se halla en el esquema de organización de la empresa, no existen control de rendimiento ni de tiempos

CUARTO

No existe retribución f‌ija y trabaja por objetivos auto impuesto. No constan la retribución f‌ija y la facturación es diversa entre otras cuantías: 6.025, 5.253, 2385, 2.200,1980. Consta facturación en el libro mayor, documento 22 de la prueba de la parte actora

QUINTO

La inspección de trabajo levantó acta de infracción que consta en el expediente y se da por enteramente reproducida y entiende que "se ha producido un fraude de ley a la horade la contratación de D. Sebastián como si se tratase de un trabajador autónomo cuando en realidad encubre una relación laboral existiendo un acuerdo de voluntades para que una vez percibida prestación de desempleo, modalidad pago único, establecerse como trabajador por cuenta propia y seguir trabajando para la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte recurrente, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso por la TGSS demanda de of‌icio, previo levantamiento de acta de infracción entendiendo que "se ha producido un fraude de ley a la hora de la contratación de D. Sebastián por la empresa Maquinicas y Cacharricos SLU como si se tratase de un trabajador autónomo cuando en realidad encubre una relación laboral existiendo un acuerdo de voluntades para que una vez percibida prestación de desempleo, modalidad pago único, establecerse como trabajador por cuenta propia y seguir trabajando para la empresa".

Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza fue desestimada la demanda de of‌icio.

Interpuesto recurso de suplicación por el TGSS, fue impugnado por los demandados D. Sebastián y la empresa Maquinicas y Cacharricos SLU.

SEGUNDO

Por la parte recurrente TGSS, como único motivo de recurso, al amparo del art. 193 c) de la LRJS se denuncia la infracción de los arts. 1.1. y 8.1. del ET, en relación con el art. 23.1 de la Ley 23/2015 la jurisprudencia del TS que conf‌igura las notas de la relación laboral.

Alega que hay que atender al contenido real de la prestación de servicios, con independencia de la denominación que las partes den a la misma. ( STS de 27 de abril de 2008, 29 de diciembre de 2009, 12 de junio de 2000 y 9 de enero de 2004). 1) La extraordinaria importancia la presunción de certeza de que gozan las actas de la Inspección de Trabajo, dicha presunción se recoge en el art 23.1 de la Ley 23/2015. ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23-4-90, 16-5-1996, 16-4-1996, 2- 12-1997 y 6-10-1998, entre muchas otras). 2) Dicha presunción de certeza tiene su fundamento en la imparcialidad y especialización que, en principio, debe reconocerse al Inspector actuante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 24-9-1996, 22- 10-1996, 29 y 30-11-1996; 21-3-1997, 6-5-1997 y 2-12-1997, y 6-10- 1998), así como en la objetividad que rodea a quienes, sin ningún interés particular, obran en defensa del interés público ( Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1989). El Acta de la ITSS recoge con claridad la documentación que ha sido analizada, desglosa cada una de las circunstancias de la relación existente entre las partes que se considera por el actuante que acreditan esa naturaleza laboral.

En relación al caso que nos ocupa, son muchos los indicios que corroboran que nos encontramos ante una relación laboral, los cuales no han sido tenidos en cuenta por el juzgador a quo en la Sentencia y que, sin embargo, constan claramente en las Actas emitidas por la ITSS:

- En la vida laboral del trabajador se observa cómo tras mantener una relación laboral con Maquinicas y Cacharricos SLU desde el 16/05/2016 al 15/07/2016, a partir del 1/08/2016 pasa a cotizar al RETA.

- Facturas que acreditan el carácter f‌ijo y periódico de la retribución y del cálculo de la misma de acuerdo con un criterio que guarda una proporción con la actividad prestada.

- No asunción por parte del trabajador del riesgo así como del lucro que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones liberales.

- Ausencia de la responsabilidad civil por las ventas realizadas facturando únicamente el trabajador autónomo a la sociedad, siendo ésta la que factura a sus clientes.

- A pesar de que el trabajador tenga web propia para la captación de clientes, lo hace para la empresa, puesto que es ella quien factura.

- El trabajador carece de organización con entidad suf‌iciente, (no más allá de una pequeña of‌icina, en la que confecciona llamadas a ofertas, llamadas a proveedores y clientes etc.,) para poder pensar que aporta algo más que su propia mano de obra comercial.

- El trabajador solicitó la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que se le concede por resolución de fecha de 11 de agosto de 2016, ascendiendo la ayuda a la cuantía de 12.085,64 euros para desempeñar la actividad señalada en la memoria presentada.

TERCERO

Por la parte impugnante Maquinicas y Cacharricos SLU se alega que los hechos declarados probados en la Sentencia puestos en consonancia con los fundamentos de derecho de la Sentencia son incuestionables, sin que exista infracción de ninguna norma sustantiva ni de jurisprudencia.

Por la parte impugnante D. Sebastián se alega que por la recurrente no se ha solicitado la revisión de hechos probados aquietándose a los mismos. En este marco, la parte recurrente pretende sustituir...

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