STSJ Galicia 4955/2023, 10 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución4955/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04955/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2022 0000822

Equipo/usuario: AF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0007056 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000206 /2022

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña María Inmaculada

ABOGADO/A: XAVIER ISASI CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, EL CLUB DE LA MOSCA PONTEVEDRA SLNE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARLOTA PELAEZ SABELL,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a diez de noviembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 7056/2022, formalizado por el letrado D. Xavier Isadi Castro, en nombre y representación de Dña. María Inmaculada, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 206/2022, seguidos a instancia de Dña. María Inmaculada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, EL CLUB DE LA MOSCA PONTEVEDRA SLNE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Inmaculada presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, EL CLUB DE LA MOSCA PONTEVEDRA SLNE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña María Inmaculada, con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa EL CLUB DE LA MOSCA PONTEVEDRA SLNE desde octubre de 2020 con categoría de ayudante de cocina, teniendo cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. Permaneció en ERTE hasta el 4 de diciembre de 2020.- SEGUNDO.- La demandante fue atendida en URGENCIAS el 5 de diciembre de 2020 sobre las 11:53 horas por traumatismo lumbar por caída casual, siendo diagnosticada de contusión lumbar, hablando con el Sr. Miguel Ángel y diciéndole que se había caído y que la fueron a buscar en ambulancia. Acudió a la MUTUA a través de la asesoría de la empresa ref‌iriendo en el volante de asistencia lo siguiente: "se dirigía con un compañero de trabajo a coger su coche para dirigirse a su puesto de trabajo, sufrió una caída importante que le obligó a llamar a una ambulancia para dirigirse a urgencias", adjuntando la declaración jurada de el Sr. Adolfo . Fue dada de baja por contingencia común con el diagnostico de DISCOPATIALUMBAR el 22 de diciembre de 2020, emitiéndose el alta el 25 de febrero de 2022, impugnando la misma y dictando este Juzgado sentencia en fecha 26 de abril de 2022 con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Inmaculada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, declaro no ajustada el alta médica de fecha 15 de febrero de 2022, reconociendo el derecho de la demandante a permanecer en situación de I.T. derivada de enfermedad común hasta su extinción por causa legal, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono de las prestaciones y asistencia sanitaria que en tal situación le corresponden, con obligación del I.N.S.S. de iniciar el oportuno expediente de invalidez.- TERCERO.- Fue valorada en Traumatología el 1 de diciembre de 2020 por lumbociatalgia, realizándosele RMN el 24 de enero de 2021 que evidencia una hernia discal paramedial derecha descendente en L4-L5 y cambios degenerativos. Signos neurógenos crónico moderados por L4-L5 bilateral y leves por S1 bilateral. Iniciado a petición de la trabajadora de fecha 19 de febrero de 2021 expediente de determinación de contingencia, fue examinada por el E.V.I. resolviendo el I.N.S.S. en fecha 28 de febrero de 2022 declarar que la incapacidad temporal iniciada en fecha 22 de diciembre de 2020 deriva de ENFERMEDAD COMUN.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Inmaculada frente a la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa EL CLUB DE LA MOSCA PONTEVEDRA SLNE, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dña. María Inmaculada formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte MUTUA UNIVERSAL MUGENAT.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19/12/22.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda rectora sobre determinación de contingencia de proceso de I.T. y, contra esta decisión, recurre la parte demandante articulando dos motivos de suplicación, amparando la petición en el art. 193 b) y c) de la L.R.J.S., solicitando revisión fáctica y alegando infracción normativa, siendo el recurso impugnado por la mutua codemandada.

SEGUNDO

En cuanto el error de hecho, solicita la modif‌icación del HDP 2º para que quede redactado: "La demandante fue atendida en URGENCIAS el 5 de diciembre de 2020 sobre las 11:53 horas por traumatismo lumbar por caída casual cuando se dirigía a su lugar de trabajo en el establecimiento de hostelería "LOS 3 MONOS AGUETE", en Marín, siendo diagnosticada de contusión lumbar. Fue dada de baja por contingencia común con el diagnóstico de DISCOPATÍA LUMBAR el 22 de diciembre de 2020, emitiéndose el alta el 25 de febrero de 2022, impugnando la misma y dictando este Juzgado sentencia en fecha 26 de abril de 2022 con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Inmaculada frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, declaro no ajustada el alta médica de fecha 15 de febrero de 2022, reconociendo el derecho de la demandante a permanecer en situación de I.T. derivada de enfermedad común hasta...

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