STSJ Comunidad de Madrid 664/2023, 22 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución664/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0089506

Procedimiento Ordinario 1512/2022

Demandante: D./Dña. Pablo Jesús

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 664/2023

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dª CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la villa de Madrid a 22 de noviembre de 2023.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1512/2022 interpuesto, por la representación legal de D. Pablo Jesús, Guardia Civil en reserva, perteneciente a la Comandancia de Castellón, contra la Resolución de 25 de agosto de 2022 conf‌irmada el 6 de octubre de 2022, que le deniega la vacaciones correspondientes a la baja desde el 21 de enero de 2021 (con su parte de conf‌irmación fechado al 18 de julio de 2022), siendo

posteriormente intervenido el 24 de febrero de 2021 de endarterectomía de la arteria carótida izquierda interna, sufriendo el 26 de mayo de 2022, un atropello a consecuencia del cual, el 31 de mayo de 2022, tuvo una nueva intervención quirúrgica -colocación de prótesis total de cadera "PTC" a causa de fractura de la cabeza distal del fémur derecho-, por lo que continuó convaleciente y en rehabilitación hasta su pase a situación de reserva por edad el 23 de julio de 2022,con la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, BOD nº 123 de 24 de junio conteniendo Orden nº 160_10629_22 de 17 de junio ; y como parte recurrida la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

En concreto pide:

----que habiendo por presentado este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitir todo ello y tener por presentada demanda y, previos los trámites oportunos,

-----se dicte sentencia por la que, anulando las resoluciones recurridas,

----se declare el derecho del actor a la compensación económica por las vacaciones devengas y no disfrutadas entre Enero de 2021 -baja- y julio de 2022-pase a retiro por edad- tiempo en el que estuvo ininterrumpidamente en incapacidad laboral;

-----con expresa condena en costas a la demandada, caso de oponerse.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del presente recurso.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida y se practicó la documental admitida la recurrente, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite de conclusiones que ambas partes cumplimentaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de noviembre de 2023, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilma. Sra doña.MARIA TERESA DELGADO VELASCO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de fecha, conf‌irmada por la de que le denegaron al actor don Pablo Jesús compensar económicamente al recurrente las vacaciones del año 2021 y del 2022, generados hasta el momento de su pase a reserva, con abono de los intereses legales devengados, sobre retribución por días de vacaciones no disfrutadas por encontrarse en situación de baja laboral por enfermedad desde el mes de enero de 2021 hasta el mes de julio de 2022, en periodo previo a su pase a la situación de reserva por enfermedad común, al serle diagnosticada una endarterectomía de la arteria carótida izquierda interna, sufriendo el 26 de mayo de 2022, un atropello a consecuencia del cual, el 31 de mayo de 2022, tuvo una nueva intervención quirúrgica -colocación de prótesis total de cadera "PTC" a causa de fractura de la cabeza distal del fémur derecho-, por lo que continuó convaleciente y en rehabilitación.

Y mediante Orden nº 160_10629_22 de 17 de junio de la Excma. Sra. Ministra de Defensa, pasa a la situación de reserva por edad el 23 de julio de 23022 con la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA, BOD nº 123 de 24 de junio, de conformidad con la disposición transitoria decimosegunda apartado 3, de la Ley 29/2014, de 28 de novie.mbre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, en base al art ° 93.1 y DT 12ª.3 de la Ley 29/14, de 28-11, de régimen del personal de la Guardia Civil.

Por ello, el recurrente no pudo disfrutar sus correspondientes periodos de vacaciones del año 2021 y del 2022 parte proporcional a los meses en activo, 26 los días de vacaciones no disfrutadas entre el 01.02.2021 y

30.01.2022 y en 12 los correspondientes a 2022, entre el 31.01.2022 y el 23.07.2022, al pasar a la situación de reserva por edad con fecha de 23 de julio de 2022.

El interesado, guardia civil en situación de reserva activa, solicitó en fecha de 8 de agosto de 2022 dicho abono económico de vacaciones no disfrutadas, toda vez que se encontraba de baja laboral por incapacidad temporal desde situación de baja laboral por enfermedad desde el 14.01.2021 hasta su pase a la situación de Reserva por Edad con fecha 23.07.2022, en periodo previo a su pase a la situación de reserva por enfermedad común, al serle diagnosticada una endarterectomía de la arteria carótida izquierda interna, sufriendo el 26 de mayo de 2022, un atropello a consecuencia del cual, el 31 de mayo de 2022, tuvo una nueva intervención quirúrgica -colocación de prótesis total de cadera "PTC" a causa de fractura de la cabeza distal del fémur derecho-, por lo que continuó convaleciente y en rehabilitación, en periodo previo a su pase a la situación de reserva, en 23 de julio de 2022, en que el entiende que concluye su relación de servicios profesionales en la Guardia Civil, tal como señala y sin perjuicio de su incapacidad por aptitud psicológica que no se sabe si es o no f‌irme.

Y al no haber disfrutado el ahora recurrente del crédito de días hábiles, generados hasta el momento de su parte a reserva, es por lo que el recurrente solicitó que se reconociera su derecho al disfrute de los créditos vacacionales no satisfechos y en caso de no poder serle asignados los mismos, por no tener derecho a su disfrute por encontrarse en situación de reserva no destinado o por causas ajenas a su voluntad, a su compensación en metálico con abono de los intereses legales devengados.

SEGUNDO

- La actuación impugnada desestima la solicitud actora a la vista de lo dispuesto en el art° 50 TREBEP, sobre vacaciones de los funcionarios públicos, modif‌icado por la DF 30ª LPGE para 2021, que añade un n° 3 a su redacción y que para su aplicación da lugar en el ámbito de la Guardia Civil a la Orden General (OG) 35/2021, de 6-10 (BOGC 13.10.21), que modif‌ica con efectividad desde 1.01.21 la OG 1/16, de 22¬ 01, sobre vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, modif‌icación esta última que se desarrolla a efectos procedimentales por la Instrucción de 6.10.21 de la Dirección General de la Guardia Civil.

La resolución de 25 de agosto de 2022 en concreto aduce :

En consecuencia, los supuestos objeto de compensación se circunscriben a periodos de vacaciones retribuidas (no de asuntos particulares), y a los casos de retiro por insuf‌iciencia de condiciones psicofísicas o fallecimiento, que se produzcan a partir del 1 de enero de 2021, hasta un máximo de dieciocho meses, por lo que el interesado no se encuentra comprendida entre los supuestos previstos en las citadas disposiciones

Entiende la Administración que la compensación económica por vacaciones no disfrutadas, que es excepcional (la regla general es su disfrute mediante descanso), no alcanza al supuesto de pase a reserva, ya que se limita legalmente a la conclusión de la relación de servicios por causas ajenas a la voluntad del funcionario, así en los supuestos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento.

Dicho art° 50.3 TREBEP establece cual sigue (se añade la cursiva):

"3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios públicos no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de dieciocho meses".

En cuanto a la normativa propia de la Guardia Civil, en la Ley 29/2014, de Régimen del personal del Cuerpo del a Guardia Civil, se dispone en su art. 2 apartado 2 que "Los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR