SAN 133/2023, 11 de Diciembre de 2023

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2023:6050
Número de Recurso258/2023

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00133/2023

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 133/2023

Fecha de Juicio: 28/11/2023

Fecha Sentencia: 11/12/2023

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000258 /2023

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: UGT FICA, CCOO DE INDUSTRIA

Demandado/s: SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY SA, SGRE IT S.L, GET SA, GAMESA ELECTRIC S.A., SGRE EOLICA SL., SGRE WINDFARMS S.A, SGRE LATAM S.L, ADWEN OFFSHORE S.L,

Interesados: ELA-STV, LAB,

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2023 0000268

Modelo: ANS105

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000258 /2023

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA Nº 133/2023

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RAMON GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

D. JUAN GIL PLANA

En MADRID, a once de diciembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000258 /2023 seguido por demanda de UGT FICA (Letrado D. Enrique Lorenzo Pardo) y CCOO DE INDUSTRIA (Letrada Dª Blanca Suárez Garrido) contra SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY SA, SGRE IT, S.L., GET SA, GAMESA ELECTRIC, S. A., SGRE EOLICA SL (Letrada Dª Nerea Torrontegui Ayo), ADWEN OFFSHORE, S.L (Letrada Dª Nerea Torrontegui Ayo), SGRE WINDFARMS S.A (no comparece), SGRE LATAM S.L (no comparece); como interesados: ELA-STV (Letrada Dª Rosario Martín Narrillo), LAB (no comparece), sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Prime ro.- Según consta en autos, el día 20 de octubre de 2023 se presentó demanda, en nombre y representación de UGT y CCOO en el sobre conf‌licto colectivo.

Segun do.- La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 258/2.023 y designó ponente señalándose el día 28 de noviembre de 2023 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Terce ro.- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

El letrado de UGT se af‌irmó y ratif‌icó en el escrito de demanda solicitando se dictase sentencia en la que se anule el sistema de incentivos para el año f‌iscal 2024 denominado "Anual Incentive FY 2024" comunicado el 27 de septiembre y en vigor desde el 1 de octubre del presente año y, subsidiariamente lo declare inaplicable en el ámbito del conf‌licto así como, en cualquier caso, reponga a los trabajadores en el sistema de incentivos que ha estado vigente hasta la fecha de la modif‌icación y con efectos desde la entrada en vigor del cambio, condenando a las empresas al pago de las diferencias económicas resultantes.

En sustento de su pretensión en primer lugar esgrimió la condición de sindicatos con fuerte implantación en el ámbito del grupo de empresas demandado siendo f‌irmantes del Convenio Colectivo el Grupo empresarial SIEMENS GAMESA RENEWABLE ENERGY (en adelante SGRE) que es de aplicación al colectivo de of‌icinas del referido grupo, estando afectados por el presente conf‌licto que todo el personal al que se le aplica el referido Convenio y que asciende a unos 2.800 trabajadores que prestan servicios en las of‌icinas corporativas de las empresas demandadas, en los siguientes centros de trabajo, según indica el ámbito funcional del convenio.

Señaló que desde el año 2017, es decir, desde la creación de SIEMENS GAMESA - fruto de la fusión entre la empresa GAMESA con SIEMENS WIND POWER,- la estructura de la retribución variable ha sido la siguiente: un 70% se ha valorado conforme a los objetivos del grupo SGRE que, a su vez, han estado compuestos por cuatro indicadores, con un valor ponderado, que en el año 2022 fueron : EBIT pre PPA y pre I&R: 50%, Order Intake: 20% FCF before interest and tax: 20% y Safety target: 10%, f‌ijándose el grado de consecución se f‌ija coincidiendo con cada año f‌iscal (desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre) y el restante 30% se ha valorado conforme a objetivos individuales pactados entre el trabajador y el responsable directo, ambos objetivos se han venido evaluando en un rango de cumplimiento desde un 0% hasta un 200%.

Indicó que desde 2017 la única variación que ha efectuado la mercantil en esta retribución variable ha sido la relativa a la ponderación de los diferentes indicadores que conforman los objetivos vinculados al grupo.

Destacó que desde que se aplica esta política la consecución por parte de la plantilla de los objetivos de grupo siempre ha sido inferior al 100 por ciento (en 2018 57,86%; en 2019 61,14%, en 2020 55,86%, en 2021 38,57%, en 2022 30,14%, siendo normal que ese porcentaje se alcance en los objetivos individuales.

Denunció que ya en el año 2022 la f‌ijación de los objetivos resultó controvertida, así después de trasladarlos a la RLT la dirección informó a los pocos días, internamente primero y después a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de los resultados preliminares del año f‌iscal, y que observando los resultados preliminares, se ponía en evidencia que los objetivos de grupo para el año 2023 eran de imposible cumplimiento, como así se comprobó a la f‌inalización del año f‌iscal, alcanzándose sólo un 30,14 % de lo proyectado, por lo que la la sección sindical de UGT envió un burofax a la dirección el 1 de marzo de 2023 solicitando un espacio de interlocución para el seguimiento y negociación de los objetivos anuales, y así corregir previsiones desproporcionadas en los objetivos de grupo, acusando recibo la empresa el 11 de abril de 2023 sin dar respuesta ni aceptar la celebración de reunión, ante lo cual La sección sindical de UGT volvió a solicitar reunión para tratar dicho tema el 25 de mayo, el 17 de julio, el 2 de agosto y el 15 de septiembre de 2023, sin obtener respuesta alguna de la empresa procedió a modif‌icar la estructura de la retribución variable, comunicándolo en fecha 27 de septiembre.

Indicó que la modif‌icación consiste en la eliminación del porcentaje de incentivo conforme a objetivos individuales (que era de un 30%), resultando así una estructura en la que el 100% de los objetivos son de grupo y la aplicación de un factor multiplicador individual, entre 0.8 y 1.2 puntos, dependiente del desempeño de cada trabajador - en el que se asigna el factor "1", como un valor central, situado en la media de la valoración del desempeño de la plantilla dejando de ser L acordados para ser f‌ijados por el "manager" y si se destaca por encima de la media se incrementa el grado de consecución de objetivos en un máximo de un 1,2 y si se está por debajo, se reduce dicho grado de consecución y que ante lo cual UGT emitió un informe en fecha 29 de septiembre de 2023 oponiéndose a la modif‌icación operada.

Consideró que la modif‌icación de la estructura del objetivo supone un MSCT del art. 41.4 puesto que existe un acuerdo tácito en desarrollo del Art. 24 del Convenio de Grupo relativo a la estructura del objetivo, f‌ijándose condiciones inalcanzables e independientes del esfuerzo de los trabajadores y que la empresa ha vulnerado los derechos de información y consulta de los trabajadores, lo que vulnera la libertad sindical.

A las peticiones y argumentaciones de UGT se adhirieron el resto de sindicatos que comparecieron.

Por las demandadas comparecientes se solicitó una sentencia desestimatoria de la demanda.

Con carácter procesal se esgrimieron las excepciones siguientes:

-la de legitimación pasiva SG Renovable Energy Lattam S.L que no tiene trabajadores afectados por el conf‌licto, así como Wind Farms SA (descriptor 144 y 145)

- la de falta de acción puesto que a día de hoy los objetivos no han sido delimitados, habiéndose f‌ijado la estructura del variable, desconociéndose los concretos objetivos, por lo que no se puede valorar que sean inalcanzables, así en 30-10- 2023 se ha informado que los objetivos se f‌ijarán a mediados de noviembre.

En cuanto al fondo señaló que el Grupo Gamesa existía antes de la fusión que venía aplicable una política de retribución variable con anterioridad a la fusión con SIEMENS, así en el año 2012 se varió el sistema y ya esta Sala como el TS aceptó la variación aprobada por el Consejo de Administración.

Señaló que los objetivos se f‌ijan por el Consejo de Administración con carácter provisional pasando a la Comisión de nombramientos y retribución que informa, siendo f‌ijados def‌initivamente por el Consejo de Administración, que f‌ija los concretos valores a alcanzar.

Que desde el año 2012 se han modif‌icado los objetivos, publicándose anualmente cada política de retribución variable con dicho carácter anual y se comunican a los trabajadores (D 22 a 27..), lo que ha sido reconocido por esta Sala (SAN de 13-6-2.021).

Desde 2018 la conf‌iguración fue 70 por ciento objetivos corporativos y 30 por ciento individuales, sin embargo los indicadores CPIS han variado en su cuantif‌icación ponderación ( en 2018 se f‌ijan objetivos en positivo y en 2023 en negativo, en 2019 se incluyó el objetivo de seguridad y desapreció el ranking de sostenibilidad corporativa, también se han tenido en cuenta las unidades de negocio...).

En cuanto al Convenio colectivo en su art. 24 se remite a política SGMBO de forma idéntica al Convenio del anterior grupo Gamesa, y en los contratos de trabajo se pacta la retribución variable a determinar por la empresa.

Ref‌irió que...

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