STSJ Asturias 1201/2023, 14 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1201/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

SENTENCIA: 01201/2023

N.I.G: 33044 33 3 2022 0001008

RECURSO P.O. nº 1.126/2022

RECURRENTE Ayuntamiento de Beasaín

PROCURADORA Doña Patricia Gota Brey

LETRADO Don Jon Orue-Etxebarria Iturri

RECURRIDO Confederación Hidrográfica del Cantábrico

ABOGACÍA DEL ESTADO Doña María Tormo Theureau

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a catorce de diciembre de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.126/2022, interpuesto por Ayuntamiento de Beasaín, representado por la procuradora doña Patricia Gota Brey y asistido por el letrado Don Jon Orue-Etxebarria Iturri, contra la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, representada y asistida por la Abogada del Estado doña María Tormo Theureau, en materia de Dominio Público.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16 de junio de 2023, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 7 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y POSICIÓN DE LA ACTORA.

El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la Procuradora doña Patricia Gota Brey, quien actúa en nombre y representación del Ayuntamiento de Beasain, frente a la Resolución de fecha 18 de noviembre de 2022, emitida por el Presidente del Organismo Autónomo CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL CANTÁBRICO, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Organismo de Cuenca de 9 de marzo de 2022, recaída en el expediente de deslinde NUM000.

Es objeto de impugnación una Resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por la que se declara la caducidad del expediente de deslinde referido, que refiere como antecedentes:

" 1º.- En el año 1983 la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Norte de España ejecutó las obras de encauzamiento de la confluencia de los ríos Oria y Estanda, poniendo el Ayuntamiento de Beasain a disposición del citado Organismo los terrenos necesarios para llevarlas a cabo.

  1. - Una vez finalizadas las citadas obras, el Ayuntamiento de Beasain en oficio de 16 de noviembre de 1998 solicitó ante el Servicio Territorial de Aguas de Gipuzkoa de la Dirección de Aguas de la Comunidad Autónoma del País Vasco la legalización de la obra ejecutada y la consiguiente permuta de los terrenos resultantes.

  2. - Al tratarse de una obra oficial los trámites administrativos realizados en su día fueron los habituales en este tipo de actuaciones, no estimándose necesario repetir los mismos dado el tiempo transcurrido desde su ejecución.

  3. - Se trata por consiguiente de legalizar las obras ejecutadas y permutar los terrenos afectados en su ejecución.

  4. - El Servicio Territorial de Aguas de Gipuzkoa de la Dirección de Aguas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 08/10/2001, emite informe técnico, previa visita de confrontación al terreno, siendo favorable a la legalización de las obras ejecutadas en su día.

  5. - Con fecha 17/10/2001 tuvo entrada en la Confederación Hidrográfica del Norte la propuesta de resolución formulada por la Agencia Vasca del Agua.

  6. - Consta en el expediente informe del Servicio Jurídico de esta Confederación Hidrográfica en el que se indica:...

  7. - El 16/01/2002 la Confederación Hidrográfica del Norte devuelve a la citada Dirección de Aguas de la Comunidad Autónoma del País Vasco el expediente remitido, a fin de que se considerasen las observaciones efectuadas en el informe de la Comisaría de Aguas.

  8. - La Agencia Vasca del Agua emite nuevo informe y con fecha 04/04/2003 tiene entrada en Confederación Hidrográfica nueva propuesta de resolución para la desafección de una superficie de 855,23 m2 de terrenos de dominio público hidráulico, la entrega al Ayuntamiento de Beasain de dichos terrenos como permuta en compensación a los terrenos aportados en su día para posibilitar las obras de urgencia realizadas y declarar a todos los efectos el nuevo cauce creado como dominio público hidráulico.

  9. - El 03/02/2004 la Confederación Hidrográfica del Norte devuelve a la citada Dirección de Aguas de la Comunidad Autónoma del País Vasco el expediente indicando que para tramitar el expediente de la desafectación es requisito previo realizar y aprobar el correspondiente deslinde de terrenos, para lo cual deben realizarse las actuaciones correspondientes".

    A partir de estos antecedentes, se hace un historial del E.A.:

    " 1º La CHC por resolución de 9 de mayo de 2005, incoa expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico de un tramo del río Estanda en su confluencia con el río Oria, en el término municipal de Beasain (Gipuzkoa).

  10. 16/06/2005 se comunicó a los posibles interesados, Ayuntamiento de Beasain, Inver CGI, S.A., Edmundo, Eladio, Diputación Foral de Gipuzkoa, Fermina, Ernesto y Red Nacional de Ferrocarriles, la citada incoación del expediente de apeo y deslinde para que pudieran aportar cuanta información estimaran conveniente sobre el tramo de cauce a deslindar.

  11. - Se sometió la petición al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 121 de 28/06/2005, en el Diario Vasco de fecha 28/06/2005 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beasain, sin que se presentaran reclamaciones.

  12. - Con fecha 22/08/2005 se comunica al Registro de la Propiedad de Tolosa la citada incoación del expediente de apeo y deslinde y se remite la relación de las parcelas afectadas y plano de situación de las mismas, a fin de que manifieste su conformidad o formule las observaciones que estime pertinentes, advirtiendo que transcurridos quince 15 días sin que se reciba contestación expresa, se entenderá otorgada la misma.

  13. - El Registro de la Propiedad de Tolosa en fecha 31/08/2005 informa que ante la falta de descripción y datos registrales de las fincas afectadas, en términos que permitan su perfecta identificación y la concreción de sus titularidades en ese Registro, no le es posible manifestarse en ningún sentido en cuanto a la conformidad solicitada.

  14. - Se sometió la petición a un nuevo trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 12 de 18/01/2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Beasain, sin que se presentaran reclamaciones.

  15. - Consta en el expediente convocatoria a las Actas de Apeo que se realizaron el día 27/04/2006, a los propietarios de terrenos colindantes y por lo tanto afectados por dicho deslinde, Ayuntamiento de Beasain, Inver CGI, S.A., Edmundo, Eladio, Diputación Foral de Gipuzkoa, Fermina, Ernesto y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

  16. - Con fecha 08/11/2006 se realizó el trámite de audiencia de diez días a los interesados, presentando alegaciones ADIF (Administración de Infraestructuras Ferroviarias) en fecha 22/11/2006 y Juana y Edmundo en fecha 30/11/2006.

  17. - Con fecha 12/12/2008 se requiere a los titulares de los terrenos afectados "certificación registral de cada una de las fincas de su propiedad que comprenda su historia registral o, en su defecto, certificación negativa de su inmatriculación" a fin de solicitar nuevo informe del Registrador de la Propiedad.

  18. - Con fecha 28/01/2009 Isidro en nombre de los herederos de Fermina presenta información sobre las fincas que figuran a nombre de Fermina y su esposo Eladio. Con fecha 30/01/2009 el Ayuntamiento de Beasain a su vez, presenta información sobre las fincas que figuran a su nombre. Sin embargo, el resto de titulares de los terrenos afectados no presentaron esta documentación.

  19. - Consta en el expediente informe del servicio correspondiente de esta Confederación Hidrográfica en el que se argumenta que se paralizó la tramitación del expediente porque algunos titulares de las fincas afectadas no presentaron la certificación registral que comprendiese su historia registral o, en su defecto, certificación negativa de su inmatriculación".

    En virtud de lo...

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