STSJ Galicia 775/2023, 20 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución775/2023
Fecha20 Diciembre 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA : 00775/2023

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2023 0000285

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015199 /2023 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Jacinto

ABOGADO RAFAEL RODRIGUEZ VAZQUEZ

PROCURADOR D./Dª. DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./D.ª

D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. JUAN SELLÉS FERREIRO

D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15199/2023 interpuesto por D. Jacinto, representado por el procurador D. DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES, bajo la dirección letrada de D. RAFAEL RODRIGUEZ VAZQUEZ, contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 9 de noviembre de 2022 estimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 , promovida contra la liquidación provisional emitida por la Dependencia de Gestión tributaria de Vigo de la AEAT, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) del ejercicio 2018.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 140.817,23 €.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO . -Objetodel recurso contencioso-administrativo y antecedentes de interés:

Don Jacinto interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 9 de noviembre de 2022 estimatoria de la reclamación económico- administrativa NUM000, promovida contra la liquidación provisional emitida por la Dependencia de Gestión tributaria de Vigo de la AEAT, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) del ejercicio 2018.

En la propuesta de liquidación de fecha 4 de marzo de 2020, se proponía una regularización del IRPF del ejercicio 2018 por varios conceptos, y entre ellos la deducción practicada por doble imposición internacional por rentas obtenidas en el extranjero.

En el escrito de alegaciones presentado por el contribuyente a esta propuesta, se incluía una solicitud de rectificación de su autoliquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Y así, bajo la alegación cuarta solicitaba que se aplicase la deducción por doble imposición de forma correcta, haciendo constar que el impuesto satisfecho en el extranjero fue de 690.819,33 €, y no la cantidad de 494.605,02 € que el programa de Renta 2018 aplicaba por defecto como deducción por doble imposición, solicitando que se incremente el importe de la deducción por doble imposición, así como el importe a devolver derivado de la declaración, en 140.836,73 €, procediendo a la devolución de la totalidad de la retenciones aportadas en España.

En el acuerdo de liquidación la AEAT estimó parcialmente estas alegaciones, entendiendo justificado el incremento de la deducción por doble imposición internacional, pero con un resultado diferente al pretendido por el actor, al calcular la deducción en el importe de 495.400,18 €, como resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable grabada en el extranjero ( artículo 80 LIRPF).

La liquidación practicada consideró que la reducción practicada por tributación conjunta era incorrecta. También consideró incorrecta la deducción practicada por nacimiento o adopción de hijos, y la deducción practicada por doble imposición internacional por rentas obtenidas en el extranjero.

Frente a la liquidación practicada el interesado interpuso recurso de reposición, que únicamente presentó para combatir la corrección de la deducción por doble imposición, considerando que debía de incrementarse en la cantidad declarada.

En el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación practicada, el contribuyente indicaba que como el importe de la pérdida imputable a 2018 fue superior a las restantes rentas de la base imponible general obtenidas en España, la totalidad de la base liquidable general es la base liquidable grabada en el extranjero; que el tipo medio efectivo de gravamen es del 44,31 % y el resultado de multiplicarlo por la base liquidable, grabada en el extranjero es de 635.821,30 €, por lo que solicitaba que se incrementase el importe de la deducción de acuerdo con lo indicado, devolviéndole la AEAT los importes correspondientes.

El recurso de reposición fue desestimado, y frente al acuerdo que lo resolvió se presentó reclamación económico-administrativa en la que el reclamante se limitaba, de nuevo, a discrepar de la liquidación en lo que se refiere a la deducción por doble imposición.

El TEAR en su acuerdo omitió un pronunciamiento al respecto, y decidió estimar la reclamación anulando el acto impugnado, en base a un defecto de carácter procedimental,...

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