SAP Madrid 835/2023, 29 de Diciembre de 2023

PonenteALMUDENA RIVAS CHACON
ECLIES:APM:2023:17837
Número de Recurso68/2023
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución835/2023
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 3 / LU 3

37052000

N.I.G.: 28.080.00.1-2021/0000762

Tribunal del Jurado 68/2023

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Majadahonda

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 130/2021

Contra: D./Dña. Julio

PROCURADOR D./Dña. CARLOS ALFONSO CASTRO SERRANO

Letrado D./Dña. PALOMA GARCIA JIMENEZ

SENTENCIA Nº 835/2023

Presidenta del Tribunal:

Doña. ALMUDENA RIVAS CHACON.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2023

La Sección Vigésimo-Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, en la causa de referencia, ha pronunciado la siguiente:

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por la Magistrada-Presidente, Doña Almudena Rivas Chacón, siendo Jurados: D. Pedro, Doña Josefina, D. Ramón, D. Rogelio, D. Secundino, Doña Marisa, D. Teodoro, Doña Milagrosa, Doña Nicolasa , y Jurados Suplentes, Doña Olga y Doña Patricia; han visto, en juicio oral y público, la causa seguida, con el número 68/2023 de Rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento especial para enjuiciamiento de delitos por el Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Majadahonda , seguida por un delito de asesinato consumado, un delito de homicidio intentado, un delito de amenazas y un delito de tenencia ilícita de armas, contra D. Julio en situación de prisión provisional por auto de 18 de febrero de 2021, prorrogada por dos años por auto de 28 de diciembre de 2022, y bajo la dirección letrada de Doña Paloma García Jiménez. Interviniendo como partes acusadoras el Ministerio Fiscal, el Letrado de la Comunidad de Madrid , así como la Acusación Particular ejercida por Doña Salvadora, Doña Sofía, Doña Tania, Don Juan Ramón, Doña Valentina, Don Pedro Miguel, Don Marco Antonio, Doña Marí Trini, Doña María Angeles, Don Alejandro, Doña María Teresa, Don Alonso y Doña Agueda, con la dirección técnica del letrado Don Joaquín Ruiz de Infante Abella, y, la Acusación Particular de Doña Erica, bajo la dirección letrada de Don Rodolfo Caldes Llopis .

La Magistrada Doña Almudena Rivas Chacón, dicta la presente sentencia, como Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, y asumiendo el veredicto emitido por él.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Recibido en esta Sección el testimonio de actuaciones del Tribunal del Jurado nº 130/2021, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Majadahonda, acusado recibo y repartida la causa, se dictó auto de fijación de hechos justiciables y de admisión de prueba, señalándose para el inicio de las sesiones del juicio oral el día 7 de noviembre de 2021, celebrándose las sesiones de juicio desde ese día hasta 17 de noviembre de 2023, procediéndose a la lectura del veredicto el 23 de noviembre de 2023.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos justiciables atribuibles en concepto de autor al acusado, como constitutivos de:

  1. Un delito consumado de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1 del CP, concurriendo las agravantes de parentesco y discriminación por razón de género, solicitando la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a sus hijos Erica, Juan Ramón, Salvadora, Sofía y a Tania a una distancia inferior a 1.500 metros en cualquier lugar que estos se encuentren, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos, y de comunicarse con los mismos, y libertad vigilada por 10 años .

B) Un delito intentado de homicidio previsto y penado en el art 138.1 en relación con los artículos 16 y 62 del CP, concurriendo la agravante de parentesco, interesando la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a sus hijos Erica, Juan Ramón, Salvadora, Sofía y a Tania a una distancia inferior a 1.500 metros en cualquier lugar que estos se encuentren, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos, y de comunicarse con los mismos por 10 años, y 10 años de libertad vigilada.

C) un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2° del CP, concurriendo las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género, solicitando la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a sus hijos Erica, Juan Ramón, Salvadora, Sofía y a Tania a una distancia inferior a 1.500 metros en cualquier lugar que estos se encuentren , a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ellos, y de comunicarse con los mismos por 5 años.

D) un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 564.1 y 2 del CP interesando la imposición de la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el decomiso de la pistola Browin, marca Baby, del calibre 36 mms.

En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal pidió la condena del acusado a indemnizar a Doña Erica en la cantidad de 5.278,87 euros por los 167 días de perjuicio personal básico, 9.148, 26 euros por los 167 días de perjuicio moderado, 100 euros por el día de hospitalización, 26.225,63 euros por los 3 puntos de secuela estética, los 9 puntos de estrés postraumático y los 2 puntos por neuropatía de la mano , 600 euros por la intervención quirúrgica de grado 1, 52.677,38 euros por la muerte de su madre y 20.000 euros por daños morales, ascendiendo toda estas indemnizaciones a la cantidad de 60.752,76 euros, cantidad que deberá de incrementarse aproximadamente en un 50% debido a la especial odiosidad de la acción, arrojando un resultado de 91.000 euros; a Juan Ramón en la cantidad de 52.677,38 euros, incrementada igualmente en un 50%, por la muerte de su madre, arrojando un resultado de 77.000 euros; a Salvadora en la cantidad de 21.070,95 euros, incrementada en un 50%, por la muerte de su madre, arrojando un resultado de 43.000 euros; a Sofía, en la cantidad de 21.070,95 euros, incrementada en un 50% por la muerte de su madre, arrojando un resultado de 43.000 euros; a Tania en la cantidad de 21.070,95, incrementada en un 50%, por la muerte de su madre, arrojando un resultado de 43.000 euros. Dichas cantidades deberán de incrementarse con el interés legal del dinero en caso de mora procesal.

Por ultimo sostuvo la acusación pública la procedencia de la condena en costas del acusado.

En la sesión del juicio oral celebrada el 17 de noviembre de 2023, el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995, de 22 de mayo, en relación con los artículos 788.3 y 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificó la conclusión primera en los términos reflejados en el escrito obrante en el acta extendida al efecto, la conclusión quinta en lo afectante a las penas solicitadas por el delito de asesinato, homicidio intentado y amenazas, así como parte de las cuantías indemnizatorias interesadas, elevando a definitivas el resto de sus conclusiones. En este sentido interesó:

1) Por el delito de asesinato, concurriendo la agravante de parentesco y la de género, la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a sus hijos, Erica, Juan Ramón, Salvadora, Sofía y Tania a sus domicilios, aunque no se encuentren en ellos, sus lugares de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ellos a menos de 1.000 metros y de comunicarse con los mismos por cualquier medio por tiempo de 35 años, y la medida de libertad vigilada por 10 años .

2) Por el delito intentado de homicidio, concurriendo la agravante de parentesco, la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a su hija Erica, a su domicilio aunque no se encuentren en él, su lugar de trabajo y cualquier otro lugar frecuentado por ella a menos de 1.000 metros y de comunicarse con los mismos por cualquier medio por tiempo de 35 años , y la medida de libertad vigilada por 10 años.

3) por el delito de amenazas sobre Visitacion, concurriendo la agravante de parentesco y de género, la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

4) El acusado indemnizara a Erica en la cantidad de 5.278,87 euros por los 167 días de perjuicio personal básico, 9.148, 26 euros por los 167 días de perjuicio moderado, 100 euros por el día de hospitalización, 26.225,63 euros por los 3 puntos de secuela estética, los 9 puntos de estrés postraumático y los 2 puntos por neuropatía de la mano, 600 euros por la intervención quirúrgica de grado 1, 52.677,38 euros por la muerte de su madre y 20.000 euros por daños morales, ascendiendo toda estas indemnizaciones a la cantidad de 60,752,76 euros, suma que deberá de incrementarse aproximadamente en un 50% debido a la especial odiosidad de la acción, arrojando un resultado de 91.000 euros; a Juan Ramón en la cantidad de 52.677,38 euros, incrementada igualmente en un 50%, por la muerte de su madre, arrojando un...

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