ATC 674/2023, 18 de Diciembre de 2023
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Tercera |
ECLI | ES:TC:2023:674A |
Número de Recurso | 4656-2022 |
Sección Tercera. Auto 674/2023, de 18 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 4656-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4656-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 4656-2022, promovido por don Naby Yaya Sylla en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente AUTO I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de junio de 2022, la procuradora de los tribunales doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de don Naby Yaya Sylla y bajo la dirección del letrado don Miguel Ángel Vizcaíno Galán, formuló demanda de amparo contra el auto de 15 de junio de 2022, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de queja núm. 222-2021 contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, recurso de apelación núm. 2069-2019. 2. Por escrito de 1 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada. II. Fundamentos jurídicos Único. Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ. Por lo expuesto, la Sección ACUERDA Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 4656-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias. Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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