ATC 664/2023, 12 de Diciembre de 2023

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2023:664A
Número de Recurso843-2021

Pleno. Auto 664/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 843-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 843-2021, promovido en proceso parlamentario.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 843-2021 en procedimiento parlamentario, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1.

Por escrito fechado el día 22 de noviembre de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 843-2021, promovido por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el acuerdo de la señora presidenta del Congreso de los Diputados de 4 de febrero de 2021 y el acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 9 de febrero de 2021.

2.

La solicitud de abstención se fundamenta en la relación personal que el magistrado mantiene con quien desempeñaba, al tiempo de dictarse las resoluciones impugnadas, el cargo de presidenta del Congreso de los Diputados, y que dictó, en tal calidad, una de las resoluciones parlamentarias impugnadas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, que se fundamenta en la relación personal del magistrado con quien desempeñaba el cargo de presidenta del Congreso de los Diputados al tiempo de dictarse las resoluciones impugnadas, de acuerdo con las causas 1 y 14 de la LOPJ, que definen como motivo de abstención: el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal (causa 1); en los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12 y 13 de este artículo (causa 14).

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de amparo núm. 843-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo, así como de todas sus incidencias.

Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.

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