STSJ Canarias 1/2024, 12 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2024
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala civil y penal
Número de resolución1/2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO

PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000106/2021-00

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado MINISTERIO FISCAL

Apelante Santos

Apelante Segismundo

Apelante Silvio

Apelante Tomás

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000119/2023

NIG: 3501943220210001683

Resolución: Sentencia 000001/2024

Procurador:

Eva Maria Navarro Naranjo

Araceli Fernandez Muñiz

Pablo Fernando Coito Fontsere

Margarita Martin Rodriguez

SENTENCIA

Presidente:

Excmo./a. Sr./a. D./Dña. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO Magistrados/as:

Ilmo./as. Sr./Sra. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS

Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. CARLA BELLINI DOMÍNGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2024.

Visto el Recurso de Apelación nº 119/2023 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 497/2021, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Bartolomé de Tirajana, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de procedimiento sumario ordinario nº 106/2021, se dictó sentencia de fecha 10 de julio de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PRIMERO:

  1. CONDENAMOS A Santos , como autor de dos delitos de violación de los artículos 178 , 179 y 180.1.1º CP , a la pena para cada uno de ellos de doce años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 CP ; imponiéndosele igualmente al amparo del artículo 57 CP una pena de prohibición de aproximación a Jacinta 1 su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 18 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio e igual tiempo. Igualmente en aplicación de lo previsto en el art. 192.1 CP, se impone la pena de 7 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

  2. CONDENAMOS A Santos, como cooperador necesario de tres delitos de agresión sexual con penetración de los artículos 178 y 179, a la pena para cada uno de ellos de seis años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 CP ; imponiéndosele igualmente al amparo del artículo 57 CP una pena de prohibición de aproximación a Jacinta, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 10 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio e igual tiempo. Igualmente en aplicación de lo previsto en el art. 192.1 CP , se impone la pena de 6 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

    Que respecto de las anteriores penas procederá la aplicación del límite máximo de cumplimiento DE 20 AÑOS DE PRISIÓN ( artículo 76 del Código Penal ). si bien el cómputo de plazos aplicables a los beneficios penitenciarios, permisos de salida, clasificación en tercer grado y tiempo para la libertad condicional, se referirán a la totalidad de las penas impuestas en la presente resolución conforme a el art. 78 CP ,

    SEGUNDO:

  3. CONDENAMOS A Silvio, como autor de un delito de violación de los artículos 178 , 179 y 180.1.1º CP , a la pena de doce años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 CP ; imponiéndosele igualmente al amparo del artículo 57 CP una pena de prohibición de aproximación a Jacinta, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 18 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio e igual tiempo. Igualmente en aplicación de lo previsto en el art. 192.1 CP , se impone la pena de 7 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

  4. CONDEMANOS A Silvio, como cooperador necesario de cuatro delitos de agresión sexual con penetración de los artículos 178 y 179, a la pena, para cada uno de ellos, de seis años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 CP ; imponiéndosele igualmente al amparo del artículo 57 CP una pena de prohibición de aproximación a Jacinta, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 10 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio e igual tiempo. Igualmente en aplicación de lo previsto en el art. 192.1 CP , se impone la pena de 6 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad .

    Que respecto de las anteriores penas procederá la aplicación del límite máximo de cumplimiento DE 20 AÑOS DE PRISIÓN ( artículo 76 del Código Penal ).

    TERCERO:

  5. CONDENAMOS A Tomás: como autor de un delito de violación de los artículos 178 , 179 y 180.1.1º CP , a la pena de doce años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 552 CP ; imponiéndosele igualmente al amparo del artículo 57 CP una pena de prohibición de aproximación a Jacinta, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 18 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio e igual tiempo. Igualmente en aplicación de lo previsto en el art. 192.1 CP, se impone la pena de 7 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

  6. CONDEMANOS A Tomás, como cooperador necesario de cuatro delitos de agresión sexual con penetración de los artículos 178 y 179, a la pena, para cada uno de ellos, de seis años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 CP ; imponiéndosele igualmente al amparo del artículo 57 CP una pena de prohibición de aproximación a Jacinta, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 10 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio e igual tiempo . Igualmente en aplicación de lo previsto en el art. 192.1 CP , se impone la pena de 6 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad .

    Que respecto de las anteriores penas procederá la aplicación del límite máximo de cumplimiento DE 20 AÑOS DE PRISIÓN ( artículo 76 del Código Penal ).

    CUARTO:

  7. CONDENAMOS A Segismundo: como autor de un delito de violación de los artículos 178 , 179 y 180.1.1º CP , a la pena de doce años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 CP ; imponiéndosele igualmente al amparo del artículo 57 CP una pena de prohibición de aproximación a Jacinta, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 18 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio e igual tiempo. Igualmente en aplicación de lo previsto en el art. 192.1 CP , se impone la pena de 7 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.

  8. CONDEMANOS A Segismundo, como cooperador necesario de cuatro delitos de agresión sexual con penetración de los artículos 178 y 179, a la pena, para cada uno de ellos, de seis años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 CP ; imponiéndosele igualmente al amparo del artículo 57 CP una pena de prohibición de aproximación a Jacinta, su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de 10 años y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio e igual tiempo . Igualmente en aplicación de lo previsto en el art. 192.1 CP , se impone la pena de 6 años de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad .

    Que respecto de las anteriores penas procederá la aplicación del límite máximo de cumplimiento DE 20 AÑOS DE PRISIÓN ( artículo 76 del Código Penal ).

    QUINTO: CONDENAMOS A Santos, Silvio, Tomás Y Segismundo, a indemnizar a conjunta y solidariamente, a Jacinta en la cantidad de 15.000 euros, cantidad que devengará los intereses legales procesales del artículo 576 LEC .

    SEXTO: CONDENAMOS A Santos , Silvio, Tomás Y Segismundo 3 al abono de las costas procesales

    De conformidad con el art. 58 del C.P , procede abonar el tiempo que los procesados han estado en prisión provisional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2023 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

Son hechos probados y así se declaran expresamente que; Sobre las 22:45 horas del día 26 de febrero del año 2021, cuando Jacinta se encontraba caminando por el parque sito en la CALLE000, de DIRECCION000, localidad perteneciente al término municipal de DIRECCION001 ( DIRECCION002), el procesado, Santos, le agarró por una de sus muñecas y le obligó a dirigirse contra su voluntad al lugar en que se hallaban los procesados Silvio, Tomás y Segismundo, donde, previamente concertados, con evidente ánimo libidinoso e, impulsados todos ellos por la intención de atentar contra la libertad sexual de aquélla, uno a uno se fueron turnando para penetrarle, vaginal y analmente, llegando a efectuarlo hasta en dos ocasiones el procesado Santos. Los cuatro procesados permanecieron juntos en todo momento hasta que concluyó su ilícito proceder, incrementando con ello la angustia padecida por Jacinta, quien no pudo sino permanecer inmóvil en todo momento.

En el desarrollo de los hechos descritos Jacinta sufrió: cuatro hematomas digitiformes en la cara interna del muslo derecho y otros tres en la cara interna del...

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