STSJ Castilla-La Mancha 68/2023, 22 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución68/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00068/2023

-

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: 001100

N.I.G.: 02003 43 2 2021 0003502

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000009 /2023

Juzgado procedencia: AUD. PROVINCIAL (CIVIL/PENAL) de ALBACETE

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000015 /2023

RECURRENTE: Santos, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA ANGELES MARTINEZ RODENAS,

Abogado/a: MARIA ROSA MUÑOZ FERNANDEZ,

RECURRIDO/A: Severino, Alejandra , Teodoro , Ángeles , ONCE ONCE

Procurador/a: MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO, MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO , MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO , MARCO ANTONIO LOPEZ DE RODAS GREGORIO , ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: MARIANO LOPEZ RUIZ, MARIANO LOPEZ RUIZ , MARIANO LOPEZ RUIZ , CRISTINA DELGADO TOLEDO , JOSE RAMON GARCIA GARCIA

S E N T E N C I A Nº 68/23

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Magistradas

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras.

Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Sánchez Chacón. (Ponente)

En Albacete, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete por el Procedimiento de la Ley del Jurado con el número 15/23, procedentes de los autos del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete que tramitó procedimiento JU 1/2022 por los DELITOS DE ASESINATO Y HURTO, siendo parte apelante en esta instancia el acusado, D. Santos, DNI NUM000, de nacionalidad española, nacido en Albacete, el día NUM001/1967, hijo de Luis Pablo y de Coro, con antecedentes penales cancelables, en prisión provisional por esta causa desde el 27 de agosto de 2021, representado por la Procuradora Dª María de los Ángeles Martínez Rodenas y defendido por la Letrada Dª María Rosa Muñoz Fernández; y siendo partes apeladas D. Severino, Dª Alejandra y D. Teodoro, todos ellos representados por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Gregorio y asistidos por el Letrado D. Mariano López Ruiz; Dª Ángeles, representada por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Gregorio y asistida por la Letrada Dª María Cristina Delgado Toledo; la Organización Nacional de Ciegos (ONCE), representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano y asistida por el Letrado D. José Ramón García García; y el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Rosario Sánchez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada Presidente del Tribunal del Jurado se dictó la Sentencia 243/2023, de fecha 17 de julio de 2023 en los autos Rollo de Sala TJ 15/2023, en la que se declararon como:

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el contenido del veredicto se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Martina, nacida el NUM002 de 1976, era vendedora de la ONCE, vivía con sus padres, Teodoro y Alejandra, y con su hermano Severino, en la CALLE000 de Albacete. Tenía otra hermana, Ángeles, que vivía independiente del resto de la familia en otro domicilio.

Martina tenía diagnosticada una hemiplejia derecha por parálisis cerebral mixta de etiología sufrimiento fetal y una inteligencia límite por parálisis cerebral en forma hemipléjica de etiología no filiada, patologías por las que tenía reconocida una minusvalía del 72 % y que le afectaban a la movilidad de la parte derecha de su cuerpo, tanto al brazo como a la pierna.

A consecuencia de dichas patologías tenía una ostensible cojera en su pierna derecha y una limitación del movimiento en el brazo derecho, así como dificultades para hablar y expresarse con claridad. Tenía un carácter amable, era muy confiada con las personas con las que trataba, no esperaba que nadie le hiciera nada malo, y para las personas de su entorno era "como una niña".

Martina era una persona frágil y desvalida como consecuencia de su minusvalía y de su forma de ser.

SEGUNDO.- El acusado Santos mantenía desde hacía años una relación de amistad con Martina. Ambos coincidían en los locales a los que Martina iba a vender los cupones de la Once y en algunas ocasiones habían tomado cervezas juntos.

Alguna vez Martina le daba fiados a Santos los cupones y rascas que jugaba, comprometiéndose éste a pagárselos con posterioridad. Por este motivo, a mediados de agosto de 2021, Santos le adeudaba la cantidad de 50 euros.

El día 19 de agosto de 2021, sobre las 16:11:49 horas, Santos llamó al móvil de Martina y le propuso que pasara por su casa, sita en la CALLE001 número NUM003 de Albacete, para abonarle el dinero que le debía. Al recibir la llamada, Martina, que conocía la dirección de Santos y que se encontraba cerca de la misma en ese momento, se dirigió al domicilio de éste llegando a los pocos minutos.

Martina llegó a la vivienda portando consigo su material de trabajo, entre el que se encontraba el TPV móvil, bolso bandolera y chaleco identificativo de la ONCE, diversos rascas y otros boletos de apuestas para la venta, además de dinero en efectivo, por importe que no ha sido probado, procedente de la venta realizada esa misma mañana de cupones y rascas.

En la vivienda ambos estuvieron hablando y tomando una cerveza, abonándole Santos los 50 € que le debía. Santos estuvo abriendo algunos rascas que le ofreció Martina, de los que llevaba para la venta, y, cuando había consumido una importante cantidad de ellos, por importe superior a 200 euros, Martina le dijo que tenía que pagárselos, manifestando Santos que no tenía dinero, lo que dio origen a una discusión entre ambos.

En un momento dado, de forma sorpresiva e inesperada, Santos le propinó un empujón a Martina que hizo que ésta, por los problemas de movilidad derivados de la minusvalía que padece, cayera al suelo, golpeándose con un sofá al caer, sin que resultara lesionada a consecuencia de tal golpe.

Martina, postrada en el suelo, le dijo al acusado que lo iba a denunciar, refiriéndose al hecho de haberla empujado y caído al suelo, lo cual le afectó emocionalmente sintiendo temor al pensar en la posibilidad de volver a la cárcel, donde había estado años atrás cumpliendo una condena, pues creía que en la actualidad ese tipo de hechos estaba muy castigado por las leyes que protegen a la mujer y que castigan la violencia de género. Acto seguido y de forma inmediata, con ánimo de causarle la muerte y guiado por el propósito de que no se descubriera dicho maltrato y así evitar entrar de nuevo en la cárcel, aprovechándose de que Martina estaba en el suelo y de su fragilidad y limitaciones de movilidad debidas a su minusvalía, de las que era consciente, sin que le diera tiempo a levantarse y reaccionar, se abalanzó sobre ella de forma súbita e inesperada poniéndose encima a horcajadas, sin que ésta pudiera hacer nada para evitarlo y defenderse. Estando sobre ella en el suelo le sujetó con las rodillas un brazo y una pierna, impidiéndole la movilidad y que la misma pudiera defenderse.

El acusado, al tiempo que la tenía inmovilizada, la cogió con las manos por el cuello apretándoselo de forma ininterrumpida hasta que consiguió asfixiarla causándole la muerte. El acusado era consciente de que, al presionar con las manos el cuello de Martina hasta que dejara de respirar, causaría como resultado su muerte, siendo esa su intención cuando le estaba apretando, sin que tuviera afectada de forma grave ni leve sus capacidades de saber y entender lo que hacía y de controlar su voluntad.

TERCERO.- Una vez el acusado comprobó que Martina estaba muerta envolvió el cadáver en unos plásticos y lo llevó a una de las habitaciones de la casa.

El día 20 de agosto de 2021 Santos encargó en el almacén Azulejos Campayo SL ladrillos del 9, cemento y arena y, el día 23 de agosto, como quiera que necesitase más material, llamó a un conocido, Jose Augusto, para que le acompañara en el coche a comprar unos sacos de cemento y de arena. Con el material que había adquirido Santos procedió a construir en su vivienda, en una habitación pequeña, situada tras un patio interior y destinada a almacenar material, un habitáculo de pequeñas dimensiones en el que ocultó el cadáver de Martina, cubriendo el cuerpo con diferentes capas de ladrillos y cemento, que iba añadiendo cada día, tratando de evitar que el cadáver fuera descubierto y que se produjeran olores que pudieran delatarlo.

Antes de meter el cuerpo en dicha construcción y, con ánimo de obtener un beneficio económico, el acusado cogió los cincuenta euros que le había dado a Martina cuando llegó a la casa, el dinero en efectivo que llevaba procedente de la recaudación de ese día y el resto de los cupones que también portaba Martina y que no habían sido usados, cuyo valor asciende a 1.704 euros, guardando estos últimos en un armario de una habitación y en otro de la cocina.

El acusado destruyó con un martillo el teléfono móvil y el terminal de venta que llevaba Martina. El móvil lo arrojó a un contenedor, y el TPV junto a algunos rascas que había consumido y el chaleco de la ONCE de Martina los introdujo en el mismo habitáculo que había construido.

CUARTO.- Tras la denuncia de la desaparición de Martina fue necesario practicar por la Policía Nacional diligencias de investigación para averiguar donde se encontraba la misma y lo que le había sucedido.

El día 24 de agosto de 2021, con anterioridad a su detención, Santos fue interrogado por la policía negando saber dónde estaba Martina y afirmando desconocer su número de teléfono. Accedió acto seguido a prestar su consentimiento para realizar una diligencia de entrada y registro en su domicilio, en cuyo inicio Santos manifestó a los agentes que la había matado y que su cuerpo estaba tapado con cemento en el patio, que tuvo una discusión con ella porque llegó borracha, y la empujó y se dio un golpe. En ese momento se interrumpió el registro y fue detenido, acogiéndose a...

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