ATS 20784/2023, 19 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución20784/2023
Fecha19 Diciembre 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.784/2023

Fecha del auto: 19/12/2023

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20930/2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: IPR

Nota:

QUEJA núm.: 20930/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20784/2023

Excmos. Sres.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 19 de diciembre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Auto con fecha 19 de junio de 2023, en el que se declaraba no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra la sentencia de 23 de mayo de 2023 dictada por esa misma Sala en el rollo de apelación nº 289/2023 interpuesto por la representación de Raquel. Frente al mismo se anunció recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 18 de septiembre de 2023, se presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. María Begoña Cendoya Argüello en nombre y representación de Dª. Sabina, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de fecha 23 de octubre de 2023, dictaminó:

" 1.- El auto de 19 de junio de 2023 deniega tener por preparado recurso de casación porque no es recurso legalmente previsto contra sentencias dictadas en segunda instancia en el ámbito de los delitos leves, citando el artículo 977 LECrim y el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 9 de junio de 2016.

  1. - En el ATS-II de 5 de octubre de 2023, recurso de casación 1214/23, leemos en su Fundamento de Derecho Único que " en acuerdo de Pleno de esta Sala Segunda de 9 de junio de 2016, cuyos criterios han sido incorporados de modo reiterado y constante, se acordó que el art. 847 b) LECrim debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4º y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno ( STS 629/2020, de 20 de noviembre ). En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves, como en el caso que nos ocupa".

  2. - Dª Sabina preparó recurso de casación contra la sentencia que desestimaba recurso de apelación contra sentencia condenatoria por delito leve (en procedimiento para el juicio sobre delitos leves). Contra esa sentencia no cabe recurso de casación. Por todo lo anterior el Fiscal estima improcedente el recurso de queja interpuesto por Dª Sabina, por lo que procede su desestimación".

CUARTO

Ha sido Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se intentó recurso de casación contra sentencia dictada en Apelación, por la Audiencia Provincial, frente a la dictada por el Juzgado de Instrucción dictada en Juicio por Delito Leve.

El art. 977 de la LECrim dispone, " contra la sentencia que se dicte en segunda instancia no habrá lugar a recurso alguno. El órgano que la hubiese dictado mandara devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución".

El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de junio de 2016 llegó al siguiente criterio interpretativo:

" El art. 847 b) LECrim ., debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4° y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia, el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves"

Es el supuesto al que nos enfrentamos: el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación es ajustado a derecho. La queja debe ser desestimada con imposición de las costas a la recurrente ( art. 970 de la LECrim; vid en igual sentido AATS de 20/02/17, queja 20968/16 y de 28/04/17. queja 20078/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar recurso de queja interpuesto por la Procuradora Sra. María Begoña Cendoya Argüello en nombre y representación de Dª. Sabina, contra sentencia de fecha 23 de mayo de 2023 dictada por esa misma Sala en el rollo de apelación nº 289/2023.

Esta resolución es firme.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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