STSJ Islas Baleares 6/2023, 4 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución6/2023
Fecha04 Diciembre 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2023

PLAÇA DES MERCAT 12 de PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RSD

Modelo: S40040

N.I.G.: 07040 31 1 2023 0000001

Procedimiento:

AFJ FORMALIZACION JUDICIAL DEL ARBITRAJE 0000001 /2023

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Sobre OBLIGACIONES

DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Luis María, Luis Carlos , Elisabeth

Procurador/a Sr/a. RUTH MARIA JIMENEZ VARELA, RUTH MARIA JIMENEZ VARELA , RUTH MARIA JIMENEZ VARELA

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Jose Pedro, Juan Ignacio , VTMC IBIZA SL

Procurador/a Sr/a. BEATRIZ DE MIQUEL BALMES, BEATRIZ DE MIQUEL BALMES , BEATRIZ DE MIQUEL BALMES

Excmo. Sr. Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antonio Terrasa García

D. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado

En la ciudad de Palma, a cuatro de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal de nombramiento judicial de árbitro.

Ha sido parte demandante don Luis María, don Luis Carlos y doña Elisabeth representados por la procuradora de los tribunales doña Ruth María Jiménez Varela, dirigidos por el letrado don Jesús Campo Candelas; y parte demandada don Juan Ignacio, don Jose Pedro y la entidad "VTMC Ibiza S.L", representados por la procuradora doña Beatriz de Miguel Balmes, dirigidos por el letrado don Mario Palomar Sarabia.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado Ponente el Excmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió en fecha 30 de junio de 2023 demanda en la que se solicita el nombramiento de árbitro para dirimir en equidad la controversia entre actores y demandados, en cumplimiento del artículo 25 de los estatutos de la entidad "Veredera Serra, S.A.", para la resolución de cuestiones sobre las que los socios no han alcanzado acuerdos impidiéndose el buen funcionamiento de la sociedad.

SEGUNDO

En fecha 08 de septiembre de 2023 los demandados presentaron escrito de personación y contestación en el que lo que se alega es, básicamente, que las cuestiones para cuya resolución se solicita la designación de un árbitro de equidad no se hallan comprendidas en el ámbito de aplicación material del convenio arbitral incluido en los estatutos societarios.

TERCERO

El día 30 de noviembre de 2023 se celebró el correspondiente juicio verbal en el que no compareció la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 25 de los estatutos de la entidad «Verdera Serra S.A.» contiene un convenio arbitral del siguiente tenor:

Los socios, para las cuestiones que tengan con la sociedad o sus órganos, quedan sometidos a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio social, entendiendo que por el mero hecho de ser accionista, renuncian a la propia jurisdicción si fuere distinta. Las cuestiones que puedan ser resueltas por arbitraje de equidad, regulado por la Ley de 5 de Diciembre de 1.988, serán sometidas a tal arbitraje, salvo los casos en que por la Ley se establezcan procedimientos especiales con carácter imperativo, quedando obligados los socios interesados en tales cuestiones a realizar los actos necesarios para la formalización del compromiso.

En la demanda se relata que, debido a las difíciles relaciones entre los dos bloques de accionistas, que representan distintas ramas familiares, en 2022 se acordó la separación de la sociedad de los demandados don Juan Ignacio, don Jose Pedro y la entidad «VTMC Ibiza S.L», acuerdo que no llegó a firmarse y que, desde ese momento, los demandados no han colaborado en el cumplimiento de lo acordado y, en concreto, han venido intentando la disolución de la sociedad por imposibilidad de cumplir sus fines, se han negado a adoptar un acuerdo societario sobre valoración de bienes, necesario para la separación de la sociedad acordada, el demandado don Jose Pedro, que era administrador mancomunado, renunció por correo electrónico a su cargo, y las entidades financieras con las que se relaciona la sociedad han advertido del bloqueo de las cuentas bancarias de las que esta es titular. Por ello solicitan los actores que, en ejecución del convenio arbitral, se proceda al nombramiento judicial de árbitro.

A esta pretensión se opusieron los demandados aduciendo, en síntesis, que el artículo 25 de los estatutos ha de ser interpretado en el sentido de que, según se desprende de su primera frase, los socios se someten a la...

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