SAP Navarra 777/2023, 20 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución777/2023
Fecha20 Octubre 2023

S E N T E N C I A Nº 000777/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

Dña. Teresa Hualde Manso

En Pamplona/Iruña, a 20 de octubre del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 162/2021, derivado del Procedimiento Ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) nº 188/2019 - 0, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-apelada, la demandada, GENER TO WIND SL , representada por la Procuradora Dª. Mª. Asunción Martínez Chueca y asistida por el Letrado D. Luis Garrido Constante; parte apelada-apelante, el demandante, D. Severiano, representado por la Procuradora Dª. Mª Teresa Igea Larrayoz y asistido por el Letrado D. Juan López Torres.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 09 de noviembre del 2020, el referido Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) nº 188/2019 - 0, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Teresa Igea Larrayoz, en nombre y representación de DON Severiano, contra GENER TO WIND SL, y en consecuencia:

( Declaro la nulidad del Acuerdo Duodécimo adoptado por el Consejo de Administración de GENER TO WIND SL de fecha 28 de febrero de 2019.

( Condeno a GENER TO WIND SL a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

( Absuelvo a la demandada del resto de pedimentos efectuados en la demanda

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de TO WIND SL Y D. Severiano.

CUARTO

La parte apelada, Severiano Y TO WIND SL, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 162/2021, mediante auto del 1 de octubre del 2021 la Sala acordó unir a las actuaciones el auto dictado por la Sección Primera de esta Audiencia fechado el 21 de diciembre de 2020, habiéndose señalado el día 20 de junio del 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por carga de trabajo..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La entidad mercantil Gener To Wind, S.L. (G2WIND) fue constituida el 1 de septiembre de 2011, siendo designados administradores mancomunados los Sres. Severiano y Amadeo.

En 2016 las dos sociedades unipersonales pertenecientes a cada uno de dichos administradores, titulares del capital social de G2WIND, procedieron a vender el 51% del mismo a la entidad mercantil Maintenance & Ingenierie, S.A. ("CMI"), aunque en el contrato privado suscrito también se preveía la venta futura del resto de las participaciones sociales por precio a calcular conforme a lo pactado en el mismo.

Los Sres. Severiano y Amadeo cesaron entonces en sus cargos de administradores mancomunados ya que, mediante modificación estatutaria aprobada, CMI pasó a regirse por un Consejo de Administración de cinco miembros, con un Presidente y Consejero Delegado, un consejero secretario y tres consejeros o vocales, siendo aquellos nombrados consejeros o vocales.

Desde finales de 2018 se evidencian discrepancias entre el Sr. Severiano y el resto de miembros del Consejo de Administración respecto a la actuación en el desempeño de sus funciones en la sociedad y a la gestión social llevada a cabo.

  1. El Sr. Bernardo, presidente del Consejo de Administración, convocó reunión del para el día 28 de febrero de 2019, remitiendo al Sr. Severiano un correo electrónico el 8 de febrero con el orden del día, en el que se incluía, entre otros asuntos, los siguientes:

    1º Exigencia al Sr. Severiano de que entregue la lista de proveedores, con los nombres y detalles de contacto.

    9º Fijación de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2018 de Don Amadeo y Don Severiano.

    12º Ratificación acuerdo de inversión en la producción cinematográfica "Lo nunca visto".

    16ª Realización de auditoría interna por parte de CMI.

    b.1 Mediante burofax de 14 de febrero de 2019 el Sr. Severiano solicitó información relativa al orden del día, en concreto:

    "I. Análisis de la conducta y actuación de D. Severiano. Solicito que me remita la siguiente información y documentación:

    1. Informe con el análisis de la conducta y actuaciones de D. Severiano a que se refiere el punto del orden del día.

    2. Documentación soporte que evidencie las actuaciones que se me imputan.

    II. Otorgamiento de poderes generales. Solicito que me remita la siguiente información y documentación:

    1. Indicación de la persona o personas a favor de las que se realizará el otorgamiento de poderes generales, con una breve exposición de sus circunstancias personales, en caso de que sean personas ajenas a la Sociedad.

    2. Indicación de si el poder es solidario o mancomunado.

    3. Borrador de minuta de poder general en el que consten las facultades que se confieren al apoderado o apoderados.

    4. Justificación del motivo para el otorgamiento de los poderes generales a favor de las personas que se proponen.

    III. Análisis y propuesta de modificación del artículo 13 bis de los Estatutos Sociales de la Sociedad. Solicito que me remita la siguiente información y documentación:

    1. Texto de la propuesta de modificación del artículo 13 bis de los Estatutos de la Sociedad.

    2. Justificación de la propuesta de modificación.

    IX. Fijación de la retribución variable correspondiente al ejercicio 2018 de D. Amadeo y D. Severiano al amparo de la Cláusula 3.2 de los contratos de prestación de servicios suscritos con la Sociedad. Solicito que me remita la siguiente información y documentación:

    1. Informe con el importe de la retribución variable en cuestión correspondiente al ejercicio 2018 que se propone por el Presidente de, con justificación de la determinación del importe en cuestión.

    XII. Informe sobre el análisis y decisión de inversión de 200.000 euros en la película 'Lo nunca visto' con ocultación al consejero D. Severiano. Situación actual. Inversión, en su caso, en la producción cinematográfica "Lo nunca visto". Importe a invertir. Beneficios fiscales y posible retorno de la inversión. Decisión a adoptar. Solicito que me remita la siguiente información y documentación:

    1. Documento de presentación de la inversión.

    2. Indicación de las personas de G2WIND a las que se presentó la inversión y la fecha de la presentación.

    3. Justificación legal y financiera de la conveniencia de la inversión para la Sociedad.

    4. Documentación que haya suscrito la Sociedad para acometer la inversión.

    5. Identificación de la persona o personas firmantes de la documentación y apoderamientos de los que resulten las facultades conferidas a las citadas personas para acometer la inversión.

    6. Explicación de las penalizaciones asumidas por la Sociedad y de los eventuales daños que se le podrían reclamar por no haber realizado la inversión antes del 31 de diciembre de 2018. Análisis de la contingencia existente.

    7. Informe de situación actual".

    b.2 Dicha solicitud fue respondida por el Sr. Bernardo mediante burofax de 26 de febrero, constando las siguientes respuestas:

    "1. Informe con el análisis de su conducta y documentación soporte que evidencien dichas actuaciones.

    Me remito al correo electrónico que D. Gaspar le envió el pasado 5 de diciembre, al cual Ud. Nunca tuvo a bien contestar. En dicho email se le indicaban alguna de las conductas y actuaciones a las que se refiere este punto del Orden del Día, no existiendo a esta fecha un informe escrito preparado al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta su evidente situación de conflicto de interés (en la medida en que dichas actuaciones se refieren a Ud. Personalmente), el Consejo de Administración deberá considerar la conveniencia de compartir con Ud. La información que podría perjudicar los intereses de la Sociedad (ello sin perjuicio de que durante la reunión del Consejo Ud. Podrá dar las explicaciones que estime convenientes) A este respecto, aprovecho la ocasión para recordarle las obligaciones previstas en el artículo 228 c) de la Ley de Sociedades de Capital.

    2. Documentación en relación el otorgamiento de poderes generales. La propuesta que se someterá a la decisión del Consejo de Administración consiste en el otorgamiento de un poder mancomunado a favor de D. Amadeo, miembro del Consejo de Administración de la Sociedad, y D. Hernan, a quien se propondrá nombrar consejero de la Sociedad en la próxima Junta General de socios que se celebre.

    La propuesta de otorgar nuevos poderes se fundamenta, entre otras razones, en dotar a la Sociedad de más opciones y mayor flexibilidad que permitan continuar con el funcionamiento habitual de su negocio (sin verse afectada por su actitud obstruccionista) y, al mismo tiempo, tratar de asegurar la protección de los intereses de la Sociedad, en la medida en que pudieran verse perjudicados por sus actuaciones u omisiones.

    Las facultades que se proponen otorgar a los Sres. Amadeo y Hernan, de forma mancomunada, son las mismas que las incluidas en el poder actualmente existente a su favor para actuar mancomunadamente con el Sr. Amadeo.

    3. Modificación...

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