STSJ Castilla y León 104/2023, 11 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución104/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DECASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 60 DE 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA (SECCIÓN 1ª)

SUMARIO ORDINARIO 5/2022

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SORIA

-SENTENCIA Nº 104/2023-

Señore s:

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmo. Sr. Dª Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a once de diciembre de 2.023.

L a Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de SORIA, seguida por un delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Leoncio, asistido por el Letrado Sr. Ramón Valentín Medina de Miguel y representado por la Procuradora Sra. Elena Lavilla Campo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Dª Justa asistida por la Letrada Sra. Carolina Almazán de Gracia y representada por el Procurador Sr. Ángel Muñoz Muñoz; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACUSACIÓN PARTICULAR, al que se ha ADHERIDO el MINISTERIO FISCAL y que ha sido impugnado por el acusado Leoncio; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Audiencia Provincial de Soria, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 4 de mayo de 2.023, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que el acusado Leoncio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Justa entre los años 2020 y 2021, aunque ya eran amigos y habían tenido relaciones sexuales desde varios años antes de manera esporádica, poniendo el acusado fin a dicha relación la noche del 25 de abril de 2021.

En hora exacta que no consta en la noche del día 25 de abril de 2021, ambos decidieron, a pesar de haber finalizado la relación, mantener relaciones sexuales por última vez, con penetración, consentidas, que Justa decidió grabar en formato audio, sin que el acusado se percatase. En un momento dado Justa decidió poner fin a la penetración, comenzando a masturbar al acusado, mientras que el acusado le solicitaba una felación que ella no quiso practicar. Al cabo de unos minutos de insistencia por parte del acusado, en la grabación se escucha a partir del minuto 21:48 como ella dice "espera, que no me metas los dedos, que no, para, espera, me haces daño, espera, párate, que te pares, ah, ah, me haces daño, me estás haciendo daño"; y también se aprecia como, al cabo de un rato, después, se oyen besos y risas de ambos.

En el reconocimiento médico al que acudió al día siguiente, Justa afirmó que su pareja le había obligado a determinadas prácticas que ella no quería realizar, pero que no deseaba interponer denuncia. No ha quedado acreditado que las lesiones que presentaba fueran causadas por el acusado por introducción de dedos, y no por la previa penetración.

La denuncia la interpuso seis meses después, en fecha 22/10/2021.

El Juzgado de Instrucción nº 3 acordó en virtud de auto de fecha 12 de noviembre de 2021 la prohibición de acercarse a Justa a distancia no inferior a 300 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con ella, que fueron ratificadas por auto de fecha 22 de diciembre de 2021.

No ha quedado acreditado que sobre las 7 horas del día 26 de abril de 2021 el acusado entrase en la habitación de Justa y la penetrase vaginalmente a pesar de su resistencia.

No ha quedado acreditado que en fecha que no consta del mes de junio de 2018 el acusado, encontrándose en la localidad de Suances, a la que se desplazó Justa para visitarle, penetrase a Justa por vía vaginal a pesar de su resistencia".

SEGU NDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos absolver y absolvemos a Leoncio del delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 , 179 , 192 y 74 CP por el que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables, con alzamiento de las medidas cautelares acordadas, y con declaración de oficio de las costas de esta alzada".

TERCERO . - El Presidente de la Sala, D. JOSE MANUEL SÁNCHEZ SISCART, frente a la decisión mayoritaria, formula voto particular. En cuanto a los HECHOS DECLARADOS PROBADOS: El segundo y tercer párrafo deberían ser sustituidos por los siguientes:

& En hora exacta que no consta en la noche del día 25 de abril de 2021, ambos decidieron, a pesar de haber finalizado la relación, mantener relaciones sexuales por última vez, con penetración, consentidas, que Justa decidió grabar en formato audio, sin que el acusado se percatase. En un momento dado Justa decidió poner fin a la penetración, comenzando a masturbar al acusado, mientras que el acusado le solicitaba una felación que ella no quiso practicar. Al cabo de unos minutos de insistencia por parte del acusado, Justa decidió poner fin al acto sexual, indicándole en varias ocasiones que no quería seguir, solicitándole que le dejase, mientras él siguió insistiendo.

E n ese contexto de insistencia por parte del acusado y de negativa expresa por parte de Justa a proseguir el acto sexual, indicándole que no iban a seguir follando, que le dejase, que no quería seguir y que parase, negativa que repitió en reiteradas ocasiones, a continuación Justa le dijo que no le metiese los dedos en la vagina, con las siguientes palabras "que no me metas los dedos, que no, paraaaa, para, me haces daño, para, que no quiero, párate, espera (dice él), no, no espero (dice ella), párate, que te pares, que te pares, aaahhh, aaaahhh, me haces daño, que me estás haciendo daño", mientras el acusado, empleando su fuerza física, en contra de la voluntad de la víctima y con la intención de excitarla, introdujo sus dedos en la vagina de Melisa, ocasionándole dos erosiones lineales en introito, requiriendo para su sanidad una primera asistencia facultativa, que tardaron en curar un total de siete días de perjuicio básico. A continuación, el acusado siguió insistiendo para culminar el acto sexual, colocándose encima de ella, pese a la negativa de ésta, desistiendo finalmente porque se le bajó la erección. Justa presentaba al día siguiente un hematoma digitalizado en región bicipital derecho y otro en zona femoral derecha en su cara interna.

E n el reconocimiento médico al que acudió al día siguiente, afirmó que su pareja le había obligado a determinadas prácticas que ella no quería realizar, pero que no deseaba interponer denuncia. La denuncia la interpuso seis meses después en fecha 22/10/2021."

CUARTO . - Contra la resolución de la mayoría, se interpuso recurso de apelación por la acusación particular de Dª Justa, y alega en su recurso, como motivo de impugnación, error en la valoración de la prueba por parte del tribunal sentenciador que tiene trascendencia en la declaración de hechos probados, solicitando que se dicte en su día sentencia por la que se revoque la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, acogiendo la acusación mantenida por el recurrente.

Q UINTO. - Admitido el recurso, se dio traslado a las partes, manifestando el MINISTERIO FISCAL que se ADHERÍA al recurso interpuesto en base al error en la apreciación de las pruebas con trascendencia la declaración de hechos probados y con estimación del recurso, se anulase la sentencia recurrida.

L a defensa del acusado Leoncio se opuso al recurso de apelación interpuesto, solicitando la confirmación íntegra de la resolución impugnada, y, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 14 de noviembre de 2.023, en que se llevaron a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 2.023 por la Audiencia Provincial de Soria, en la que se absuelve al acusado Leoncio del delito de AGRESIÓN SEXUAL por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas del proceso.

La sentencia dictada absuelve al acusado del delito de agresión sexual de los artículos 178 , 179 , 192 y 74 del Código Penal que le imputan el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por las relaciones sexuales que mantuvieron el acusado y la denunciante la noche del 25 de abril del 2021, si bien el Magistrado Presidente formula voto particular en pro de la tesis acusatoria. También se le absuelve de agresión sexual por otras dos relaciones sexuales, que hubieran ocurrido sobre las 7:00 h del día 26 de abril de 2021 y en el mes de junio del 2018, ocasiones en las que, según la versión acusatoria, fue penetrada vaginalmente por el acusado sin su consentimiento. La Sala llega a la conclusión absolutoria valorando las pruebas practicadas, que consisten en la declaración de la víctima, la declaración del acusado y una grabación que fue aportada por la denunciante en formato audio sobre el encuentro sexual que tuvo lugar la noche del 25 de abril, y que fue grabada por la denunciante, según manifestó, inmediatamente después de haber terminado la relación sentimental. No habría quedado acreditado para la Sala, que las relaciones sexuales que tuvieron lugar en la noche del 25 de abril, y que empezaron a ser consentidas, dejaran de serlo. La declaración de la víctima no resulta creíble subjetivamente y/o objetivamente, y obedece a motivos espurios, como grabar la relación, hacerlo el día que finaliza la relación sentimental, y la reclamación de una supuesta deuda que la denunciante tenía con el acusado, y que le decía que la iba a pagar como fuera. La grabación de audio debe ser...

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