STSJ Asturias 1195/2023, 12 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1195/2023
Fecha12 Diciembre 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

SENTENCIA: 01195/2023

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000056

RECURSO: P.O. nº 58/2022

RECURRENTE: Doña Reyes

PROCURADORA: Doña Concepción González Escolar

LETRADA: Doña Paloma de la Iglesia Rivaya

RECURRIDO:

REPRESENTANTE SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Consejería de Hacienda del Principado de Asturias

Don Pablo Álvarez Bertrand

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 58/2022, interpuesto por doña Reyes, representada por la procuradora doña Concepción González Escolar y asistida por la letrada doña Paloma de la Iglesia Rivaya, contra la Consejería de Hacienda del Gobierno del Principado de Asturias, representada por el letrado de su Servicio Jurídico don Pablo Álvarez Bertrand, en materia tributaria.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de mayo de 2023, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por doña Reyes la resolución de 10 de noviembre de 2021 por la que se declara inadmisible la solicitud de nulidad de pleno derecho presentada contra la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones NUM000 dictada por el Área de Recaudación del Ente Público de Servicios Tributarios y los actos dictados tanto en el procedimiento de gestión como en el de recaudación de liquidación tributaria correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hacemos notar que el escrito de interposición adjunta como acto impugnado precisamente la declaración de inadmisibilidad de tal solicitud de nulidad de pleno derecho.

1.2 La demanda, tras verter los antecedentes del caso y exponer supuestas vulneraciones procedimentales de actuaciones precedentes, aduce los siguientes motivos de nulidad absoluta: a) Lesión de derechos y libertades constitucionales por defectos de notificaciones ligadas a la primera propuesta de liquidación en el procedimiento de verificación de datos, a la segunda propuesta en el procedimiento de comprobación limitada, cuestionando las notificaciones por incomparecencia a través del BOE, e igualmente cuestionando la notificación de la liquidación provisional así como la providencia de apremio, antecedentes que desembocaron en la diligencia de embargo notificada al acudir a las dependencias administrativas; se citó la jurisprudencia constitucional sobre la carga de la diligencia de la Administración para notificar y de la necesidad de indagar otros domicilios, teniendo en consideración la edad de la destinataria y el período en que se intentaron, contexto que determinaría la existencia de notificaciones defectuosas, especialmente al vulnerar el contenido a notificar del art. 112.2 LGT; b) Se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido pues se ha partido de un procedimiento de verificación de datos que se declaró caducado y luego se continuó con uno de comprobación limitada, lo que supone un segundo o tercer intento que determinaría un incumplimiento de las normas del procedimiento que provoca la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones practicadas. Se añadió que la resolución de 10 de noviembre de 2021 que es objeto de impugnación, denegó la suspensión solicitada. En consecuencia, se solicita se declare nulo el acto impugnado, con "devolución de las cantidades embargadas con los intereses correspondientes".

1.3 La administración del Principado insiste en el criterio del TEARA en cuanto los motivos de nulidad de pleno derecho son tasados y ninguno de los expuestos en la demanda merece tal calificación.

1.4 Con posterioridad el recurso se amplía a las resoluciones del TEARA de 8 de julio de 2021 dictadas en la REA NUM001 y en la REA NUM002. La primera estimó parcialmente la reclamación frente a la inadmisión del recurso de reposición dispuesta por resolución de 10 de febrero de 2021, frente a la providencia de apremio de la liquidación del Impuesto de Sucesiones por importe de 14.845,98 €, ordenándose la retroacción de actuaciones. La segunda estimó parcialmente la reclamación frente a la inadmisión del recurso de reposición dispuesta por resolución de 22 de febrero de 2021 frente a la diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones, derivada de la anterior providencia de apremio, por importe de 10.323,14 €.

1.5 La segunda demanda invoca como motivos de impugnación: a) La caducidad del expediente del procedimiento de comprobación limitada a tenor de las fechas de iniciación y terminación, con superación del máximo de seis meses previsto en el art.104.1 LGT; b) Prescripción del derecho a liquidar pues el causante falleció el 11/12/2015 y tras la presentación de declaración-autoliquidación del Impuesto de Sucesiones el 8/6/2016, el 27 de octubre de 2022 se habría superado el plazo de cuatro años; c) Irregularidades cometidas en el procedimiento, singularmente la copia del expediente que no fue facilitada y privación de la posibilidad de hacer alegaciones con las notificaciones erráticas practicadas por la Administración; d) Falta total y absoluta del procedimiento, al haber mutado del inicial de "verificación de datos" al de "comprobación limitada"; e) Procedencia de la reducción por adquisición de vivienda habitual; f) Se rechaza la existencia de actos firmes y consentidos por concurrir...

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