STSJ Comunidad de Madrid 613/2023, 15 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución613/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0015542

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Apelación núm. 268/2023

SENTENCIA Nº 613/2023

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 268/2023, interpuesto por D. Hermenegildo, representado por D. José María Sánchez González y actuando en su propia defensa, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Madrid en el procedimiento abreviado núm. 175/2021, figurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial y Viding Concesión Alcántara, S.A., representada por D. Argimiro Vázquez Guillén y defendida por Dª. María Amparo Villar Cánovas.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de febrero de 2023 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento abreviado núm. 175/2021 por la que vino a declarar la inadmisión del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Hermenegildo, representado por D. José María Sánchez González, contra el acuerdo de la concesionaria del Centro Deportivo Municipal Alcántara, Viding Concesión Alcántara, S.A. de 5 de abril de 2021.

Segundo.- Contra la mencionada resolución judicial D. José María Sánchez González, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero.- La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid y Viding Concesión Alcántara, S.A., a través de su representación procesal, formularon oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 30 de noviembre de 2023.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 14 de febrero de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado 175/2021, en los que se venía a impugnar el acuerdo de la concesionaria del Centro Deportivo Municipal, Alcántara Viding Concesión Alcántara, S.A., de 5 de abril de 2021, por el que se restringe a D. Hermenegildo el acceso a dichas instalaciones en el periodo temporal comprendido entre el 5 de abril y el 6 de mayo de 2021, por incumplimiento de la normativa de acceso.

Se sustenta el pronunciamiento de inadmisión combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes, en las siguientes consideraciones: visto el contenido del e-mail remitido al recurrente en el que se contiene la decisión combatida en el procedimiento, por más que en dicho documento se haga mención al Reglamento de uso de Instalaciones y Servicios Deportivas Municipales, la sanción que se impone no se hace al amparo del referido Reglamento, sino de las normas de uso y funcionamiento aplicables a los abonados que hubieran suscrito contrato privado con el centro; si el recurrente ostentaba o no condición de abonado y si, como consecuencia de la sanción -debida o indebida- se le ocasionaron daños y perjuicios susceptibles de reclamación económica, es una cuestión que deberán resolver los tribunales civiles, nunca los contenciosos, cuya jurisdicción tiene por objeto controlar la legalidad en la actuación de la Administración pública; y esto es indubitado porque el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales contempla el régimen sancionador en su Título VI, definiendo las infracciones administrativas y clasificándolas como muy graves, graves y leves, previendo la tramitación de un expediente sancionador, con resolución motivada de órgano competente de resolver la misma y al amparo de lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre; Viding Alcántara nunca comunicó infracción alguna al Ayuntamiento de Madrid, que no incoó expediente sancionador al efecto, por lo que no hay resolución administrativa susceptible de control de legalidad por parte los órganos de este orden jurisdiccional contencioso administrativo y procede, en consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso.

Segundo.- Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Hermenegildo, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que la sentencia impugnada va contra sus actos propios porque ese mismo Juzgado, en fecha 8 de septiembre de 2022 dictó una providencia en la que el Magistrado/Juez declaró su competencia para conocer de la controversia planteada entendiendo que se impugnaba un acto dictado por un concesionario de un servicio municipal delegado por la Administración, cual es la imposición de una sanción, potestad pública por excelencia, providencia que devino firme por no ser impugnada por las partes, de modo que se contradice en la sentencia definitiva lo decidido previamente en materia procedimental; que, tal como fue decidido en la providencia del Juez de fecha 8 de septiembre de 2022, lo que se impugnó fue una sanción dictada por un concesionario de un servicio público municipal delegado por la Administración, sanción que privó al recurrente de sus derechos a utilizar gratuitamente, en su condición de discapacitado, las instalaciones deportivas municipales dadas en concesión administrativa; que la privación de los derechos de los usuarios y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales de un mes a un año se considera una sanción administrativa prevista expresamente para las infracciones graves en el art. 60.3 del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales dictado por el Ayuntamiento de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de octubre de 2012) y que, como tal sanción administrativa, afecta el derecho a la utilización de las instalaciones deportivas municipales, con independencia que la dictó un ente (concesionaria) sin tener competencia para ello; que es un hecho no controvertido, por haber sido expresamente reconocido en la contestación de la demanda, que D. Hermenegildo no era abonado ni tenía suscrito ningún contrato privado con el centro, sino que utilizaba gratuitamente los servicios deportivos municipales por su condición de discapacitado y titular del Carnet Municipal de Deporte Especial que fue aportado con la demanda como documento núm. 3, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 7 y 51.8 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por lo que no nos encontramos ante una relación de derecho privado que se origina en un contrato sino que se trata de una relación de derecho público, pues se trata del derecho a usar un servicio público deportivo municipal como un derecho otorgado a las personas discapacitadas; que en este caso, la figura de la mercantil codemandada Viding Concesión Alcántara S.A. es instrumental, dado que se entiende que viene obligada a prestar un servicio público deportivo municipal y a permitir el acceso y utilización gratuita del Centro Deportivo Municipal Alcántara a los discapacitados, debido al contrato de concesión del servicio público deportivo municipal celebrado con el Ayuntamiento de Madrid; que, determinada la naturaleza de la sanción administrativa impuesta, no cabe justificar la inadmisibilidad del recurso contencioso propuesto en que la codemandada Viding Concesión Alcántara S.A. (concesionaria de un servicio público deportivo municipal) "nunca comunicó infracción alguna al Ayuntamiento de Madrid", habida cuenta que, precisamente, uno de los motivos de impugnación se basa en la incompetencia de la demandada para sancionar a un no abonado, asignando el artículo 63.2 del Reglamento de uso de Instalaciones y Servicios Deportivas Municipales la competencia para imponer sanciones al Ayuntamiento de Madrid; que se trata, por tanto, de un acto dictado por un concesionario de un servicio público deportivo municipal que implica el ejercicio de una potestad administrativa (la sancionadora) vinculada con un servicio público deportivo municipal, como tampoco cabe sustentar la falta de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en la inexistencia de expediente administrativo, que constituye, asimismo, otro de los motivos de impugnación, por haberse producido la imposición de una sanción de plano, sin tramitar el preceptivo procedimiento establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por ...

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