STSJ Galicia 886/2023, 5 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución886/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00886/2023

Ponente: D. Luís Ángel Fernández Barrio.

Recurso: Recurso de Apelación 499/2022.

Apelante: D. Florian.

Apelada: ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDAD PUBLICA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

D. Luís Ángel Fernández Barrio.

Dª. Mónica Sánchez Romero.

A Coruña , a 5 de diciembre de 2023 .

El recurso de apelación número 499/2022, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Florian, representado por la ProcuradoraDª. MARIA MERCEDESPEREIRO DOMÍNGUEZ y dirigido por la Abogada Dª. MYRIAM GOMEZANDRES, contra la sentencia núm. 134/2022 de fecha 27 de junio de 2022, dictada en el procedimiento abreviado núm. 205/2021 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.3 de Pontevedra, sobre función pública, siendo parte apelada la ACADEMIA GALEGA DE SEGURIDAD PUBLICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D . Luís Ángel Fernández Barrio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo seguido ante este Juzgado como proceso abreviado nº 205/2021 seguio a instancia de Florian contra la Resolución del Director Xeral de la Academia Galega de Seguridade Pública de 30.03.2021 que acuerda la no superación por parte del recurrente del curso selectivo convocado a través de la resolución de 20.02.2020 (DOG nº 41 de 2 de marzo). Declaro dicha resolución conforme a derecho, sin condena en costas ".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO .- Del objeto de apelación

Se recurre en apelación la sentencia dictada el 27 de junio de 2022 por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Florian impugnando la resolución del Director Xeral de la Academia Galega de Seguridade Pública -de 30 de marzo de 2021- que acordó la no superación del curso selectivo convocado a través de la resolución de 20.2.2020 del recurrente.

La pretensión deducida en la demanda consistía en la revocación de la resolución combatida, condenando a la Administración demanda a permitir, en definitiva, el acceso del demandante a la condición de policía.

La juzgadora de instancia desestimó tal petición.

El interesado interpone recurso de apelación, exponiendo sus motivos en dos bloques:

  1. Ausencia de motivación de la resolución, imposibilidad de subsanar esa falta de motivación en fase de recurso contencioso-administrativo, que desarrolla en tres submotivos:

    1. - error de la Juzgadora a quo en cuanto a los motivos por los que fue declara nula la resolución anterior: consecuencias en la resolución posterior que se fundamenta en los mismos informes que se consideraron insuficientes y cuya declaración de insuficiencia devino firme administrativamente.

    2. - imposibilidad de subsanar o completar esos informes en fase del procedimiento contencioso administrativo:

    3. - consecuencias de la resolución de fecha 26/1/2021 que estima parcialmente el recurso de alzada, que declara insuficiente el contenido de los informes para motivar la resolución y que ordena la retroacción al momento de efectuar alegaciones el interesado.

  2. Otras irregularidades:

    1. - infracción del principio de imparcialidad. Desviación de poder en relación con la ausencia de contenido en las bases que permita declarar la falta de superación de las prácticas por faltas disciplinarias o por comportamiento inadecuado; las evaluaciones del periodo de prácticas no se ajustan a la convocatoria.

    2. - defectos formales en la tramitación por parte del Concello de O Grove de las supuestas faltas disciplinarias: ausencia de trámite administrativo.

      Termina solicitando se revoque la sentencia de instancia y se declare la anulación de la resolución recurrida retrotrayendo las actuaciones al momento de dictarse y ordenando que se dicte resolución que declare al recurrente "apto" para el puesto.

      La representación procesal de la Academia Galega de Seguridade Pública sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia dictada, interesando su confirmación.

      SEGUNDO .- De los antecedentes necesarios

    3. - El demandante -tras superar el proceso selectivo convocado a través de resolución de 20.2.2020 del Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública- fue nombrado funcionario en prácticas en el cuerpo de Policía Local del Concello do Grove, con la categoría de policía, mediante la Resolución de la alcaldía de fecha 10 de marzo de 2020.

    4. -El 2.12.2020, después de finalizar la fase de prácticas, se emite resolución de la Alcaldía de O Grove que dispone la no superación del curso selectivo por parte del actor.

    5. - Interpuesto recurso de alzada, fue estimado parcialmente en resolución de 21.1.2021 dictada por la Secretaria Xeral técnica de la Vicepresidencia Primeira e Conselleria de Presidencia, Xustiza e Turismo de la Xunta de Galicia, por considerarse que se había infringido el derecho de audiencia del interesado, al no haber tenido la oportunidad de formular alegaciones frente al informe municipal que había dado lugar a la decisión de declaración de "no apto", de modo que se ordenó la retroacción del procedimiento para que se llevase a cabo este trámite.

    6. - Retomadas las actuaciones, se confirió traslado del informe al interesado en fecha 25 de febrero de 2022 y, evacuadas las alegaciones, la Academia Galega de Seguridade Pública las comunica al Concello de O Grove a fin de que pueda rebatirlas.

    7. - Por resolución de 30.3.2021, el director Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública dispone la no superación del curso selectivo convocado a través de la resolución de 20 de febrero de 2020 de D. Florian, resolución que es objeto del proceso judicial.

      TERCERO .- De la normativa aplicable

      De acuerdo con lo establecido en el art. 35.2 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, el modo de ingreso por oposición libre requiere, además de la superación de las pruebas selectivas que establezca la convocatoria, aprobar un curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública y superar un periodo de prácticas. La evaluación del curso de formación y el periodo de prácticas debe restringirse a los méritos y capacidades profesionales, añadiendo el apartado cuarto que, una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formación y el período de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera de la escala y categoría correspondiente.

      En este sentido, itera el art. 36.1 que el nombramiento como funcionario de carrera se efectuará únicamente tras la superación del curso y el período de prácticas, de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

      El período de prácticas para la categoría de policía se detallaba en el art. 17 y siguientes del Decreto 243/2008, de 16 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, que se hallaba vigente en la época que nos atañe.

      Procede destacar los siguientes extremos:

      -Durante el período de prácticas el alumnado desarrollará su trabajo profesional de manera que les...

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