STSJ Comunidad Valenciana 110/2023, 10 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución110/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

SECCION APELACION PENAL

VALENCIA

NIG: 46169-41-2-2021-0000643

Rollo de Apelación Nº 81/2023

Procedimiento Abreviado Nº 97/2022

Audiencia Provincial de Valencia

Sección Primera

Procedimiento Abreviado Nº 112/2021

Juzgado de Instrucción Nº 1 Mislata

SENTENCIA Nº 110/2023

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Dª Carmen Llombart Pérez

En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 640/2022, de fecha 16 de diciembre, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 97/2022, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Mislata con el numero 112/2021, por delito de robo.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DEL MAR GARCIA MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. RAFAEL MIRET ROMAGUERA, y D. Adriano representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO y dirigido por el Letrado D. RAFAEL MIRET ROMAGUERA; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por la Iltma. Sra. Dª TERESA LORENTE VALERO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"Ha quedado probado que los acusados Pedro Miguel, nacido en Marruecos, sin antecedentes penales y Adriano, natural de Marruecos en situación irregular en España, ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia de 14 de enero de 2021 del Juzgado de Instrucción n.º19 de Valencia en las DU n.º61/ 21 como autor de un delito de robo con violencia de menor entidad en grado de tentativa a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de tres euros, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro patrimonial ilícito, sobre las 00:39 horas del 16 de febrero de 2021, se dirigieron al edificio situado en la CALLE000 n. NUM000 de Mislata y pese a tratar de forzar la puerta y de tirarla a golpes, no lograron su objetivo de sustraer objetos, siendo detenidos instantes después tras llamada de un vecino por agentes de la Policía Local del municipio de Mislata que los localizaron en las inmediaciones.

El acusado Bienvenido se encontraba con los dos acusados en la CALLE000 n. NUM000 llevando una bicicleta cogida del manillar, siendo detenido posteriormente con ellos. No quedando acreditado que participara en los hechos anteriores.

Segurcaixa reclama el importe del valor de la puerta que ha sido tasada en 453,75 euros, al haber indemnizado a los propietarios de la vivienda de la CALLE000 n. NUM000.

Previamente a estos hechos sobre las 00:15 horas, persona o personas desconocidas se dirigieron a una obra situada en el número 5 de la Plaza de la Constitución de la misma localidad y tras forzar el cierre de una de las verjas del vallado perimetral de la obra, penetraron en su interior, sustrayendo herramientas valoradas en 83,30 euros, por las que Eladio como jefe de obra reclama y solicita ser indemnizado".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"ABSOLVEMOS al acusado Bienvenido del delito imputado y CONDENAMOS a Pedro Miguel y Adriano como autores de un delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa de los artículos 237 , 238.2 º y 241 en relación con los artículos 16 y 62 del CP , concurriendo la agravante de reincidencia en Adriano, imponiendo a Pedro Miguel la pena de 1 año y 2 meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Adriano pena de 1 año y 8 meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sustituyendo en ambos casos las penas por expulsión del territorio nacional y la prohibición de retornar a España en 5 años, imponiendo a cada penado una tercera parte de las costas procesales y declarando la tercera parte restante de oficio, indemnizando conjunta y solidariamente los acusados a la aseguradora SEGURCAIXA en la cuantía de 453,75 € más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Pedro Miguel y la de D. Adriano se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. En evacuación del cual el MINISTERIO FISCAL presento escrito oponiéndose a la admisión del mismo. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, seguidamente la causa se sometió a deliberación, votación y fallo al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con carácter previo debemos señalar que nos movemos dentro del ámbito de un recurso de apelación ordinario tramitado al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 ter. 3 en relación con los artículos 790, 791 y 792 de la LECr, por lo que resultara fuera de lugar cualquier mención al...

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