ATSJ Cataluña 157/2023, 19 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución157/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN-INFRACCIÓN PROCESAL núm. 90/2023

Divorcio contencioso 286/2019 - Juzgado Primera Instancia 6 Vilanova i la Geltrú

Recurso de apelación 50/2022 - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Nieves

Procurador: SERGIO RUBIO CARRERA

Letrada: LEIRE LÓPEZ PINA

Recurrido: Mariano y MINISTERIO FISCAL

Procuradora: SONIA ALMERO MOLINA

Letrado: MANUEL LÓPEZ PÉREZ

A U T O núm. 157

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 19 de octubre de 2023

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos del MINISTERIO FISCAL, SONIA ALMERO MOLINA y SERGIO RUBIO CARRERA, únanse a las actuaciones; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Nieves- parte demandante reconvencional -, ha interpuesto en tiempo y forma un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia núm. 193/2023 de 24 de marzo, dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Rollo de apelación núm. 50/2022.

Se ha personado en el Rollo de esta Sala núm. 90/2023, incoado a raíz del meritado recurso, además del MINISTERIO FISCAL, la representación procesal del recurrente y de la parte recurrida.

SEGUNDO

Por una providencia de fecha 25/07/2023, dictada al amparo de lo previsto en el art. 483.3 LEC -en su redacción anterior a la reforma llevada a cabo por el RDL 5/2023 de 28 junio-, se dio traslado a las partes personadas en relación con la eventual concurrencia de óbices de inadmisión del recurso de casación, habiendo informado ambas partes personadas, que mantienen, respectivamente, pretensiones de admisión y de inadmisión.

Es ponente el Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso de casación.

  1. La sentencia recurrida fue dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 24 de marzo de 2023, en resolución del recurso de apelación previamente interpuesto por la representación de la demandante reconvencional Dª Nieves, contra la sentencia de 03/05/2021 y Auto de aclaración de fecha 12 de agosto de 2021, dictados ambos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Vilanova i la Geltrú en su procedimiento de divorcio contencioso 286/2019, que dispuso por lo que ahora interesa:

    " 5º.- En lo no modificado por la presente resolución, se mantiene lo acordado en la sentencia recaída en la primera instancia que se ratifica en los restantes extremos"

    Con el meritado pronunciamiento, la sentencia recurrida confirmaba la suma concedida a la ahora recurrente en concepto de compensación económica por razón de trabajo, en la suma de 166.056€.

  2. El recurso de casación interpuesto está necesariamente sujeto a la Ley 4/2012, de 5 marzo, del recurso de casación en materia de Derecho civil en Catalunya, por lo que debe cumplir con los criterios de admisión que se expresan en dicha norma. Esta exigencia, además, debe quedar plenamente satisfecha dentro del plazo preclusivo de interposición del recurso, de manera que no es posible la subsanación en el trámite del art. 483.3 LEC -en su redacción anterior a la reforma llevada a cabo por el RDL 5/2023 de 28 junio- de aquellos defectos relativos a requisitos que tengan la condición de esenciales.

    El RDL 5/2023 de 28 junio, que ha modificado la redacción de la LEC en materia del recurso de casación civil, entró en vigor el pasado 29/07/2023. Su DT 10ª.4, párrafo 2º, dispone que:

    " los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha [como es el caso del presente recurso de casación] se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen".

    Sin embargo, en tal caso, " si procediera la inadmisión de los recursos por las causas previstas en las normas hasta entonces vigentes, se acordará por providencia sucintamente motivada, previa audiencia de las partes".

    De todas formas, en el presente supuesto, habida cuenta que la providencia a la que se refería la anterior redacción del art. 483.3 LEC y a la que alude ahora la citada DT 10ª.4 del RDL 5/2023, fue dictada antes de la entrada en vigor de la meritada reforma, se considera más adecuado a su texto y más garantista decidir este incidente mediante resolución que guarde la forma de Auto, que venía impuesta por el art. 483.4 LEC ahora modificado, tal como fue redactado originariamente por la Ley 1/2000, de 7 enero, y que ha estado en vigor hasta el pasado 29/07/2023.

SEGUNDO

Características del recurso de casación. -

  1. El recurso de casación es un medio de impugnación " extraordinario", que no puede constituir una tercera instancia en la que se pueda volver a plantear el pleito desde el punto de vista de los hechos, de las pruebas de los mismos y del derecho aplicable, ya que su finalidad se reduce al control de la aplicación de la norma de que se trate ( nomofiláctica) y a la creación de la correspondiente doctrina jurisprudencial. Por ello, solo permite el planteamiento de cuestiones jurídicas de derecho catalán que hubieren sido discutidas en la instancia, sin que puedan suscitarse cuestiones nuevas o distintas de las que ya fueron objeto de debate y de decisión en la instancia.

    Por tanto, las infracciones de leyes procesales cometidas en la tramitación del proceso, incluidas las relativas a la valoración o la carga de la prueba, quedan fuera de la casación tal como era regulada hasta la reforma operada por el RDL 5/2023, sin perjuicio de lo previsto en el art. 4 de la Ley 4/2012 respecto a las especialidades procesales derivadas del derecho civil catalán.

  2. El recurso de casación es, además, un medio de impugnación eminentemente " técnico", por lo que su formulación exige claridad y precisión tanto en la identificación, motivo por motivo, de la norma jurídica sustantiva que se dice infringida, lo que se traduce en la necesidad de mencionar el concreto precepto, parágrafo, apartado y párrafo en el que se asienta, como en la individualización de cada infracción en el enunciado de cada motivo o de cualquier otra forma destacada, y en tantos motivos singulares y diferentes como sean necesarios.

  3. El recurso de...

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