SAP Navarra 218/2023, 27 de Noviembre de 2023

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2023:1071
Número de Recurso507/2023
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución218/2023
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Navarra - Tribunal Jurado

S E N T E N C I A Nº 218/2023

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

En Pamplona/Iruña, a 27 de noviembre de 2023.

Visto en juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, presidido por el Ilmo. Sr. magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA, el presente rollo número 507/2023, dimanante del procedimiento número 236/2023 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, procedente del Juzgado de Instrucción n.° 4 de Pamplona, seguido por un delito de asesinato contra los acusados:

1). Don Carlos Manuel, NIF NUM000, nacido el NUM001 de 1998, en Santo Domingo (REPÚBLICA DOMINICANA), hijo de Luis Manuel y Laura, con domicilio en AVENIDA000, NUM002- de DIRECCION000, CP NUM003 (NAVARRA), sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por estas actuaciones desde el día 13 de marzo de 2023; representado por la procuradora doña Elena Maturen Miguel y defendido por el letrado don Francisco Fermín Lara González.

2). Don Alejandro, N.º PASAPORTE NUM004, nacido el NUM005 de 2002, en DIRECCION001 (REPÚBLICA DOMINICANA ), hijo de Dimas y María Angeles, con domicilio en CALLE000, n.º NUM006, CP NUM007, PAMPLONA (NAVARRA), sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por estas actuaciones desde el día 20 de enero de 2023; representado por el procurador don Rubén Domínguez Basarte y defendido por la letrada doña Verónica Popescu.

3). Doña Agueda, NIE NUM008, nacida el NUM009 de 1993, en DIRECCION002 (REPÚBLICA DOMINICANA), hija de Fidel y Azucena, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, de DIRECCION000, CP NUM003, (NAVARRA), sin antecedentes penales, insolvente y en libertad por estas actuaciones de la que no estuvo privada; representada por la procuradora doña Elena Maturen Miguel y defendida por el letrado don Francisco Fermín Lara González.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y, en el ejercicio de la acusación particular, doña Cristina , representada por la procuradora doña Elena Burguete Mira y asistida por la letrada doña Ana María Del Pozo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juzgado de instrucción número 4 de Pamplona, incoó el procedimiento n° 236/2023 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en virtud de atestado elaborado por la Policía Foral de Navarra, en relación con un posible delito de asesinato.

Tras la práctica de las actuaciones oportunas, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Navarra, habiendo correspondido su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, dónde se formó el presente rollo número 507/2023, designándose presidente del Tribunal del Jurado al magistrado antes citado.

SEGUNDO

Con fecha 8 de agosto de 2023 se dictó auto de hechos justiciables, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley Orgánica, señalándose los días 13 de noviembre de 2023 y siguientes para la celebración del juicio oral, admitiéndose la práctica de las pruebas propuestas por las partes en los términos establecidos en dicho auto.

TERCERO

En sesiones que tuvieron lugar entre los días 13 y 22 de noviembre de 2023, se procedió a la constitución del Tribunal del Jurado y celebración del acto del juicio oral, practicándose las pruebas declaradas pertinentes.

CUARTO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en el trámite que establece el articulo 48 de la citada Ley, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de asesinato de los artículos 138 y 139.1.1ª y 140 bis. 1 del Código Penal.

  2. un delito de encubrimiento del artículo 451 a) del Código Penal.

  3. un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392, en relación al artículo 390. 2º y 3º, del Código Penal.

Y estimando coautores del delito de asesinato del apartado A) a los acusados don Carlos Manuel y don Alejandro; autora del delito de encubrimiento del apartado B) a la acusada doña Agueda; y autor del delito de falsedad en documento oficial del apartado C) al acusado don Alejandro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los acusados, y concurriendo la exención de responsabilidad del artículo 454 del C.P respecto a su esposo Carlos Manuel en la acusada Agueda, solicitó que se les impusieren las siguientes penas:

A los acusados don Carlos Manuel y don Alejandro, por el delito de asesinato del apartado A), la pena de 20 años de prisión y 5 años de libertad vigilada, a cada uno de ellos.

Interesó que, en aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, por el Tribunal se determine que su clasificación en tercer grado no pueda efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.

Asimismo, en aplicación de los artículos 48, 55 y 57 del Código Penal, solicitó que se imponga a cada uno de los citados acusados la pena de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Cristina y a sus hijos Pio, Sabino, Mariana y Serafin, a una distancia de 300 metros de sus personas, domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro que frecuentaren, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, por un tiempo de 10 años superior al de la pena de prisión que se imponga en sentencia; y el pago de las costas.

A la acusada doña Agueda, por el delito de encubrimiento del apartado B), la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A don Alejandro, por el delito de falsedad en documento oficial del apartado C), la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 9 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y costas.

Solicitó, por su parte, que se condene a los acusados don Carlos Manuel y don Alejandro a indemnizar conjunta y solidariamente a doña Cristina en la cantidad de 100.000 euros y a cada uno de los hijos del fallecido Sr. Carlos Alberto en la cantidad de 100.000 euros, a través de su representante legal y a su hermana Apolonia en la cantidad de 25.000 euros, cantidades que devengarán el interés legal correspondiente.

Con carácter subsidiario, solicitó el Ministerio Fiscal que, si el acusado don Alejandro no fuese estimado coautor del delito de asesinato, se le condene como cómplice de dicho delito y, en tal caso, se le imponga la pena de 11 años de prisión y las demás solicitadas en relación con su consideración como coautor, antes indicadas.

QUINTO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, previsto y penado en los artículos 138 y 139.1.1ª del Código Penal .

Y estimando que son autores de dicho delito los acusados don Carlos Manuel, don Alejandro y doña Agueda, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se impusiera a cada uno de ellos, las penas de 20 años de prisión y 10 años de libertad vigilada, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y la prohibición de comunicación con la esposa e hijos de don Carlos Alberto y la medida de alejamiento a 1.000 metros respecto de estos, sus domicilios y lugares de trabajo, por el plazo superior de 10 años a la pena de prisión que se imponga y costas.

Solicitó, a su vez, que se condene a los acusados a indemnizar solidariamente por los daños morales y perjuicios causados a la familia de la víctima en las siguientes cantidades:

A la esposa, doña Cristina en la cantidad de 100.000 euros.

A cada uno de los hijos menores comunes del fallecido y Dª Cristina: Pio, Sabino, Mariana y Serafin en la cantidad de 100.000 euros a cada uno de ellos.

A esas cantidades se debe añadir la cantidad de 2.165,90 euros por el traslado a República Dominicana de los restos del difunto, la de 2.432,20 euros por preparación y velatorio; más los gastos ocasionados por el fallecimiento en relación al enterramiento en República Dominicana, que ascienden a la cuantía de 132, 92 euros.

Todo ello, con los intereses legales, de conformidad con el artículo 576 LEC.

Con carácter subsidiario, solicitó la acusación particular que, si la acusada doña Agueda no fuese considerada coautora del delito de asesinato, se le condene como cómplice de dicho delito, y se le imponga, en tal caso, la pena de 11 años de prisión y las demás solicitadas en relación con su consideración como coautora, antes indicadas.

SEXTO

La defensa del acusado don Carlos Manuel, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, con respecto a su representado, como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal.

Y estimando autor de dicho delito al citado acusado, con la concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa prevista en el artículo 20.4º del Código Penal, de la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1ª, en relación con el 20.1º, del Código Penal, de la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1ª, en relación con el 20.2º, del Código Penal, de la atenuante muy cualificada prevista en el artículo 21.3ª del Código Penal, de la atenuante analógica del artículo 21.7ª, en relación con el 21.4ª, del Código Penal y de la atenuante del artículo 21.4ª del Código Penal, de reparación del daño, solicitó que se imponga a don Carlos Manuel la pena que corresponda al delito que se considere probado, con la modificación penológica que conlleve la aplicación de las circunstancias modificativas que resulten finalmente.

Y, en cuanto a responsabilidad civil, que se le imponga el abono de la cantidad económica que...

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