STSJ Cataluña 3764/2023, 17 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución3764/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso SALA TSJ 349/2021 - Recurso ordinario nº 72/2021

Parte actora: Maximiliano

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR, D.G.P.

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 , se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

SENTENCIA nº. 3764 /2023

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

  1. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

    MAGISTRADOS

  2. PEDRO LUÍS GARCÍA MUÑOZ

  3. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

  4. ANDRÉS MAESTRE SALCEDO

    Dª LAURA MESTRES ESTRUCH

    En Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.

    LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso Ordinario núm. 349-21 nº de sección 72-21, interpuesto por D. Maximiliano, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Ha sido Ponente el Magistrado Dña. Laura Mestres Estruch, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se identifica en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la estimación y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose practicado pruebas y formulado conclusiones por ambas partes, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones y motivos.

  1. - Sobre el objeto del recurso.

    A tenor del escrito de interposición del recurso, el demandante, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, lo dirige "contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 22 de junio de 2021".

    En su solicitud de 2 de noviembre de 2020 el funcionario expone:

    PRIMERO.- Que el dicente se encontraba destinado en el Aeropuerto del Prat - Barcelona, y está prestando servicio durante el período de tiempo reclamado como Personal en el puesto fronterizo del Aeropuerto Josep Tarradellas El Prat, como funcionario en prácticas.

    SEGUNDO.- Que este funcionario viene desempeñando de forma habitual sus funciones en el Área de Extranjería del Puesto Fronterizo del Aeropuerto del Prat - Barcelona, y percibe en concepto de productividad funcional al estar destinado en extranjería el importe de 148,26 €/mensuales, actualizado a 2019 a 154,53 €/mensuales.

    TERCERO.- Que todos los funcionarios del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid - Barajas, destinados en Extranjería perciben la productividad funcional por importe de 205,8 €/mensuales actualizada a 211,06 €/mensuales).

    CUARTO.- Que en base al principio de igualdad retributiva, el dicente tiene derecho a percibir la misma cuantía de productividad funcional que perciben todos funcionarios que prestan servicio en Extranjería en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid Barajas, cuya cuantía mensual es de 211,06 euros. No reconocer este derecho al dicente supone una clara vulneración del principio de igualdad.

    Que a la presente reclamación administrativa es de aplicación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencia nº 17/2014, dictada en el recurso 898/2011 de 10 de enero de 2014 , que recoge la configuración legal del principio de igualdad retributiva.

    Y acaba solicitando:

    Que ante esta situación de identidad de funciones y responsabilidades y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española , le sea concedido el mismo reconocimiento económico en cuanto al complemento de productividad funcional que perciben los funcionarios destinados en Extranjería en el Aeropuerto de Madrid-Barajas, que perciben la cuantía de 211,06 €, reclamando en la presente solicitud, la diferencia existente entre lo percibido y lo que realmente debería haber percibido, por estar destinado en el Área de Extranjería en el Aeropuerto del Prat - Barcelona, desde el 16 de julio de 2019 y hasta el 14 de junio de 2020, al estar destinado en el Área de Extranjería, así como el interés legal.

    La resolución impugnada de 10 de junio de 2021 de la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, expone en el antecedente de hecho segundo, que consultadas las bases de datos SIGESPOL, no consta que el recurrente estuviese destinado en el puesto fronterizo del Aeropuerto del Prat, sino en la Brigada Provincial de Información de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

    Por ello entiende en su fundamentación que la pretensión del recurrente carece de fundamento y debe desestimarse, y en dicho sentido acuerda DESESTIMAR la solicitud del peticionario, cuyo nombre figura en este escrito, sobre el abono de la diferencia entre la cantidad que han percibido en concepto de productividad funcional y lo que manifiestan que perciben funcionarios que realizan sus mismas funciones en el Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas, durante el periodo temporal objeto de su pretensión".

  2. - Sobre las pretensiones y los motivos.

    1. La parte actora.

      En su demanda, la parte recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, interesa de la Sala que dicte sentencia por la que se declare: 1.- La nulidad de la resolución recurrida dejándola sin efecto. 2.- Declarar el derecho del recurrente a cobrar la diferencia retributiva entre la productividad funcional percibida en el Aeropuerto Josep Tarradellas el Prat de Llobregat (Barcelona) como personal de extranjería y la que perciben los policías de extranjería en el Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid durante el periodo pretendido en reclamación administrativa más el interés legalmente establecido. Fundamenta dichas pretensiones en una diferencia retributiva en el complemento de productividad funcional que percibe y que no está justificada, con vulneración así del principio de igualdad retributiva, invocando sentencias dictadas por esta Sala y Sección sobre el mismo objeto favorables a los funcionarios recurrentes, lo que viene articulado en el cuerpo rector de autos a través de los motivos que abordan, por este orden, la regulación jurídica del complemento de productividad, la identidad de cometidos y funciones entre los policías destinados en ambos puestos fronterizos y la ausencia de justificación válida y de acreditación de razón objetiva alguna por la Administración de las diferencias retributivas constitutivas de discriminación contraria al artículo 14 de la Constitución .

      Se acompaña junto a la demanda varios documentos (catálogos de puestos de trabajo de ambos puestos...

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