STSJ Cataluña 3739/2023, 16 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución3739/2023
Fecha16 Noviembre 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso de apelación SALA TSJ 2120/2021 - Recurso de apelación nº 351/2021

Parte apelante: AJUNTAMENT DE VALLGORGUINA

Parte apelada: FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT DE CATALUÑA y MINISTERIO FISCAL

En aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a fin de adaptar el ordenamiento jurídico español al reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 , se hace saber a las partes que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier procedimiento, debiendo ser tratadas única y exclusivamente a los efectos propios del mismo procedimiento en que constan.

S E N T E N C I A Nº 3739 /2023

Ilmos. Sres.:

Presidente

D.José Manuel de Soler Bigas

Magistrados

D.Pedro Luis Garcia Muñoz

D. Juan Antonio Toscano Ortega

D. Andrés Maestre Salcedo

Dª Laura Mestres Estruch

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso de Sala 2120-2021, sección 4ª nº 351-2021, siendo apelante AJUNTAMANT DE VALLGPRGUINA, y apelada FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT DE CATALUÑA, y siendo parte en el pleito el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Dña. Laura Mestres Estruch, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia 229/2021, dictada en los Autos 109/2021, de Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales, seguido ante el Juzgado Contencioso nº 13 de Barcelona, que estima el recurso en la instancia interpuesto contra la aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Vallgorguina, publicado en el BOPB de 24-02-2021.

Resolviendo "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administraivo ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandada, siendo admitido por el Juzgado a quo con remisión de lo actuado a este Tribunal ad quem previo emplazamiento de las partes procesales, personándose las partes apelante y apeladas en este órgano judicial en tiempo y forma.

TERCERO

Señalada deliberación, votación y fallo de la apelación, ha tenido la misma efectivamente lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la Sentencia 229/2021, dictada en los Autos 109/2021, de Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales, seguido ante el Juzgado Contencioso nº 13 de Barcelona, que estima el recurso en la instancia interpuesto contra la aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Vallgorguina, publicado en el BOPB de 24-02-2021.

La dicha Sentecia resuelve, "Que debo estimar y ESTIMO EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por parte del Letrado D. Carlos Barba Muñoz, en nombre y asistencia jurídica de Don José Antonio Fernández Caceres, quien a su vez actúa en nombre y representación de la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de la UGT de Catalunya (F.S.P.-U.G.T de Catalunya), contra la aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal del Ayuntamiento de Vallgorguina, publicado en el BOPB de 24-02-2021; y, en consecuencia, SE ANULA dicha Resolución por no ser ajustada a derecho y vulnerar el derecho fundamental a la Libertad sindical, con retroacción de las actuaciones al momento inicial de la tramitación del Presupuesto Municipal y Plantilla Orgánica del Ayuntamiento del año 2021, a fin de que el sindicato UGT pueda participar de su tramitación en ejercicio de su Derecho Fundamental a la Negociación Colectiva, sin que haya lugar a la condena por daños morales al Ayuntamiento de Vallgorguina,

No ha lugar a la expresa imposición de las costas causadas."

Fundamenta la referida Sentencia, " CUARTO.- Partiendo del historial cronológico y fáctico llevado a cabo por las partes en vía administrativa según se relacionan en el Expediente Administrativo, así como de los datos obrantes y de la prueba practicada (documental) se evidencia que:

  1. ) Más allá de que el sindicato UGT tiene derecho a voz pero no a voto por no ser un sindicato con representación unitaria al no haber conseguido la elección de ningún delegado de personal en la esfera municipal en que se circunscribe el presente recurso, y al margen de que el 05/10/2020 la Alcaldía del Ayuntamiento de Vallgorguina aprobó un Decreto por el que se convocó la Mesa General deNegociacio para proceder a la constitución de la misma el 21/10/2020, y aun tomando en consideración que tanto la convocatoria como la reunión de la citada Mesa fue con carácter previo a la aprobación definitiva de los acuerdos impugnados, de lo que colige la actora que el sindicato recurrente sí pudo ejercer su derecho a la negociación colectiva, habiendo participado en dicha reunión únicamente el delegado de personal del Ayuntamiento de CCOO, trasciende, de modo objetivo, que el sindicato UGT tiene la consideración de sindicato más representativo en el ámbito de la Administración Pública Local, y ello conlleva la atribución, entre otras facultades, la de ostentar la representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de caràcter estatal o de Comunidad Autónoma en el marco de la negociación colectiva, según lo dispuesto legalmente, y la de participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.

    En efecto, la condición de Sindicato más representativo respeto a UGT le otorga la legitimidad para estar presente en la Mesa General de Negociación de cualquier Administración Local (arts. 33 y 34 del Estatuto Básico del Empleado Público).

    Partiendo de estos referentes, obsérvese que el citado Sindicato, en fecha 29/11/2019 presentó al Ayuntamiento una serie de peticiones en relación con el ejercicio de las facultades que legalmente tiene reconocidas: (i) comunicó la denuncia del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Vallgorguina, solicitándose la convocatoria de la Mesa General de Negociación a fin de negociar las nuevas condiciones del personal funcionario de la Corporación (Docs. nº 5 al 7 demanda); y (ii) solicitó una reunión urgente con el Alcalde de la Corporación a fin de poder tratar las condiciones de Trabajo de un colectivo concreto de la plantilla del Ayuntamiento, el de vigilantes municipales (Docs. nº 8 al nº 10).

  2. ) El 03/12/2019, el sindicato UGT presentó al Ayuntamiento una instancia, por la que solicitó la entrega de documentación a fin de poder ejercer su derecho a la negociación colectiva con la información y documentación oportuna (Docs. nº 11 y nº 12). En concreto de la forma literal siguiente: " Que es faciliti a aquesta part ia la seccio sindical d'UGT en l'Ajuntament de Vallgorguina: 1) Actual Relacio deLlocs de Treball de l' ajuntament que inclogui el contingut establert per la vigentnormativa i en especial el grup professional, totes les retribucions basiques i lescomplementaries 2) Desglossament de l'actual Complement Especific dels vigilants municipals amb els diversos factors que el composin i els seuspercentatges respectius. 3) Expedient administratiu complert que inclogui la negociacio col.lectiva en el que s'hagues valorat i determinat la composicio,factors, percentatge i valor del complement especific dels vigilants municipals. 4) Fitxa de funcions, descriptiva del lloc de treball "Vigilant Municipal" (amb identificacio del lloc, contingut funcional, perfil formatiu, ...) 5) Expedient administratiu de negociacio col.lectiva pel que s'hagues determinat que els vigilants de seguretat han de realitzar una jornada laboral superior a ladeterminada pel vigent acord de condicions laborals del personal funcionari del'Ajuntament de Vallgorguina. 6) Expedient administratiu de negociacio col.lectiva del calendari laboral dels vigilants municipals 7) Formacio impartida als vigilants municipals, aixi com a la resta de treballadors municipals, en materia de prevencio de riscos laborals dels anys 2017, 2018 i 2019".

    Es más, en fecha 16/01/2020 UGT reiteró la petición de documentación efectuada en la fecha citada y, además, solicitó la convocatoria de la Mesa General de Negociación (Docs. nº 13, 14 y nº 15). Igualmente, en fecha 04/03/2020 se formuló nueva petición de documentación para poder ejercer, con fundamento y conocimiento de causa, el derecho a la negociación colectiva, y la convocatoria de la Mesa General de Negociación (Docs. nº 16, 17 y n 18).

    º) Es de observar que el Ayuntamiento de Vallgorguina en fecha 29/09/2020, reconoció al sindicato UGT la condición de sindicato más representativo, y por ello se le pidió la designa de un representante para integrar la Mesa General de Negociación de dicha Corporación Local (Doc. nº 19).

  3. ) Así, sobre la base del Decreto de Alcaldía de fecha 05/10/2020, la citada Mesa se constituyó el día 21/10/2020 y, en este sentido, el día 27/01/2021 se realizó la convocatoria de la reunión para el día siguiente 28/01/2020, con el orden del día siguiente: " Acord de complement de productivitat per l'any 2021 pelpersonal funcionari i laboral" y "Increment del complement especific de la RTL0,9%".

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