STSJ Galicia 83/2023, 30 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Número de resolución83/2023

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00083/2023

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981182140- 981184876 Fax: -----------

Correo eletrónico: sala1.civilpenal.tsxg@xustiza.gal

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 36057 43 2 2017 0003765

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000055 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000054 /2019

RECURRENTE: Andrea, Doroteo , Efrain , Emiliano , Bárbara , Eulogio , Ezequiel , Fausto , Felicisimo , Fermín , Florentino , Fructuoso , Consuelo , Eulogio , Ezequiel , Doroteo , Andrea , Florentino , Efrain , Fausto , Fermín , Felicisimo , Fructuoso , Bárbara , Guillermo , Guillermo

Procurador/a: MARTA RODRIGUEZ COSTAS, MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS , PEDRO ANDRES BARRAL VILA , JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE , PEDRO ANDRES BARRAL VILA , ELENA MONTANS ARGÜELLO , ELENA MONTANS ARGÜELLO , MARIA JESUS NOGUEIRA FOS , MARIA SUSANA TOMAS ABAL , MARIA JESUS NOGUEIRA FOS , MARIA JESUS NOGUEIRA FOS , MARIA SUSANA TOMAS ABAL , JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA , ELENA MONTANS ARGÜELLO , ELENA MONTANS ARGÜELLO , MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS , MARTA RODRIGUEZ COSTAS , MARIA JESUS NOGUEIRA FOS , PEDRO ANDRES BARRAL VILA , MARIA JESUS NOGUEIRA FOS , MARIA JESUS NOGUEIRA FOS , MARIA SUSANA TOMAS ABAL , MARIA SUSANA TOMAS ABAL , PEDRO ANDRES BARRAL VILA , MONICA VIDAL FERNANDEZ , MONICA VIDAL FERNANDEZ

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, NOEMI MARTINEZ GONZALEZ , JOSE MARIA MENDEZ-BENEGASSI SILVA , RAFAEL PEREZ FALCON , CARLOS MARTIN FREIJEIRO , CARLA VAQUERO FERNANDEZ , CARLA VAQUERO FERNANDEZ , JOSE RAMON CUERVO GOMEZ , JAIME ENRIQUE NOVO VARELA , VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN , FRANCISCO JOSE LAGO CALVO , BEGOÑA TRILLO NOUCHE , ALFREDO IGLESIAS SANTOS , CARLA VAQUERO FERNANDEZ , CARLA VAQUERO FERNANDEZ , NOEMI MARTINEZ GONZALEZ , MARIA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ , FRANCISCO JOSE LAGO CALVO , JOSE MARIA MENDEZ-BENEGASSI SILVA , JOSE RAMON CUERVO GOMEZ , VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN , JAIME ENRIQUE NOVO VARELA , BEGOÑA TRILLO NOUCHE , CARLOS MARTIN FREIJEIRO , PATRICIA LOPEZ ARNOSO , PATRICIA LOPEZ ARNOSO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I a

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Ángel María Judel Prieto

En A Coruña, a treinta de octubre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 55/23) el Procedimiento Sumario Ordinario número 54/2019, seguido en la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, partiendo de la causa que con el número 520/2017 tramitó el Juzgado de Instrucción número 4 de Pontevedra por delito de tráfico de drogas contra los siguientes acusados:

Andrea, Doroteo, Efrain, Emiliano, Bárbara, Eulogio, Ezequiel, Fausto, Felicisimo, Fermín, Florentino, Fructuoso, Consuelo, Guillermo, Pascual, Porfirio, Roberto, Rubén, Segismundo, Simón, Valentín/ Jose Manuel.

Son parte apelante en este recurso: Andrea, con pasaporte senegalés número NUM000 representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Costas y defendido por la Letrada Sra. Pérez González; Doroteo, con DNI NUM001 representado por la Procuradora Sra. Alonso Pais y defendido por la Letrada Sra. Martínez González; Efrain, con DNI NUM002, representado por el Procurador Sr. Barral Vila y defendido por el Letrado Sr. Méndez- Benegassi Silva; Emiliano, con DNI NUM003, representado por el Procurador Sr. Santos Conde y defendido por el Letrado Sr. Pérez Falcón; Bárbara, con DNI NUM004, representada por el Procurador Sr. Barral Vila y defendido por el Letrado Sr. Martín Freijeiro; Eulogio), con pasaporte senegalés número NUM005, representado por la Procuradora Sra. Montans Argüello y defendido por la Letrada Sra. Vaquero Fernández; Ezequiel, con DNI NUM006, representado por la Procuradora Sra. Montans Argüello y asistido de la Letrada Sra. Vaquero Fernández; Fausto, con DNI NUM007 por la Procuradora Sra. Juliani Ortíz y defendido por el Letrado Sr. Cuervo Gómez; Felicisimo, con DNI NUM008 representado por la Procuradora Sra. Tomás Abal y defendido por la Letrada Sra. Trillo Nouche; Fermín, con DNI NUM004, representado por la procuradora Sra. Nogueira Fos y defendido por el Letrado Sr. Bouzas Galván; Florentino, con DNI NUM009 representado por la Procuradora Sra. Nogueira Fos y defendido por el Letrado Sr. Lago Calvo; Fructuoso, con DNI NUM010, representado por la Procuradora Sra. Tomás Abal y defendido por la Letrada Sra. Trillo Nouche; Consuelo, con NIE NUM011, representada por el Procurador Sr. González García y defendido por el Letrado Sr. Iglesias Santos; Guillermo, con DNI NUM012, representado por la Procuradora Sra. Vidal Fernández y defendido por la Letrada Sra. López Arnoso; y es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel María Judel Prieto.

a ntecedentes de hecho
PRIMERO

El fallo de la sentencia dictada con fecha 11 de julio de 2022 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra es del tenor literal siguiente:

"Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Roberto del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo superagravado de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 368 primer inciso y 370.3 del Código Penal por el que compareció como acusado, declarando de oficio de 1/19 parte de las costas procesales causadas.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Simón del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo superagravado de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 368 primer inciso y 370.3 del Código Penal por el que compareció como acusado, declarando de oficio de 1/19 parte de las costas procesales causadas.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Pascual del delito de conspiración para la comisión de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo superagravado de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 373 del Código Penal en relación con los artículos 368 primer inciso y 370.3 del Código Penal por el que compareció como acusado, declarando de oficio de 1/19 parte de las costas procesales causadas.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rubén del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo superagravado de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 368 primer inciso y 370.3 del Código Penal por el que compareció como acusado, declarando de oficio de 1/19 parte de las costas procesales causadas.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Segismundo del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud concurriendo el subtipo superagravado de extrema gravedad previsto y penado en los artículos 368 primer inciso y 370.3 del Código Penal por el que compareció como acusado, declarando de oficio de 1/19 parte de las costas procesales causadas.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a:

Emiliano, como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD CONCURRIENDO EL SUBTIVO SUPERAGRAVADO DE ESTREMA GRAVEDAD EN ATENCIÓN A LA CANTIDAD DE DROGA Y AL USO DE EMBARCACIONES previsto y penado en los artículos 368 primer inciso y 370.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 años de prisión con inhabilitación absoluta y dos multas de ciento diecisiete millones de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; así como al abono de 1/19 parte de las costas procesales causadas.

Fermín, como autor de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD CONCURRIENDO EL SUBTIVO SUPERAGRAVADO DE ESTREMA GRAVEDAD EN ATENCIÓN A LA CANTIDAD DE DROGA Y AL USO DE EMBARCACIONES previsto y penado en los artículos 368 primer inciso y 370.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 11 años de prisión e inhabilitación absoluta y dos multas de ciento setenta y siete millones de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago; así como al abono de 1/19 parte de las costas procesales causadas.

Florentino, como cómplice de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD CONCURRIENDO EL SUBTIVO SUPERAGRAVADO DE ESTREMA GRAVEDAD EN ATENCIÓN A LA CANTIDAD DE DROGA Y AL USO DE EMBARCACIONES previsto y penado en los artículos 368 primer inciso y 370.3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y dos multas de treinta millones de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago, así como al abono de 1/19 parte de las costas procesales causadas.

Bárbara, como cómplice de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD CONCURRIENDO EL SUBTIVO SUPERAGRAVADO DE ESTREMA GRAVEDAD EN ATENCIÓN A LA CANTIDAD DE DROGA Y AL USO DE EMBARCACIONES previsto y penado en los artículos 368 primer inciso y 370.3 del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias...

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