ATC 529/2023, 6 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2023:529A
Número de Recurso3789-2023

Sección Cuarta. Auto 529/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 3789-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3789-2023, promovido por la entidad Obras Generales del Norte, S.A., en pleito civil.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 3789-2023, promovido por la entidad Obras Generales del Norte, S.A., (OGENSA) en pleito civil, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 5 de junio de 2023 por la entidad Obras Generales del Norte, S.A., (OGENSA), representada por la procuradora de los tribunales doña Susana Fernández Cobián, bajo la dirección del abogado don Pablo García-Vallaure Rivas, interpuso recurso de amparo contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en asunto civil núm. 26-2022 sobre anulación de laudo arbitral.

  2. Por escrito fechado el día 6 de noviembre de 2023, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 3789-2023 y todas sus incidencias, de conformidad con los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, debido a la existencia de una previa intervención profesional como árbitro en un asunto similar al que se plantea en dicho recurso de amparo, entre las mismas partes.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, dada la existencia de una previa intervención profesional como árbitro en un asunto similar entre las mismas partes, al que se plantea en el recurso de amparo núm. 3789-2023, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ (“haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 3789-2023, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.

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