ATC 504/2023, 2 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:2023:504A
Número de Recurso818-2023

Sección Cuarta. Auto 504/2023, de 2 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 818-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 818-2023, promovido por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., en proceso contencioso administrativo.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, presidenta, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 818-2023, promovido por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., en proceso contencioso administrativo ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de febrero de 2023, por la entidad Bercea Group B.C.N., S.L., representada por el procurador de los tribunales don Mauricio Gordillo Cañas, bajo la dirección del abogado don Miguel Martín-Rabadán Caballero formuló demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2022, que inadmite el recurso de casación núm. 7079-2021 preparado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en materia de abono de servicios por depósitos judiciales y contra la providencia de la misma Sala del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2022, que inadmite el incidente de nulidad promovido frente a la anterior.

  2. Por escrito fechado el día 30 de octubre de 2023, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 818-2023 y todas sus incidencias, de conformidad con los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, debido a la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en dicho recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla y en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, dada la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en el recurso de amparo núm. 818-2023, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ (“haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 818-2023, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.

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