ATC 602/2023, 21 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:2023:602A
Número de Recurso3464-2023

Pleno. Auto 602/2023, de 21 de noviembre de 2023. Conflicto positivo de competencia 3464-2023. Acuerda el desistimiento en el conflicto positivo de competencia 3464-2023, planteado por el Gobierno Vasco en relación con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el plan de recuperación, transformación y resiliencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el conflicto positivo de competencia núm. 3464-2023, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el plan de recuperación, transformación y resiliencia, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal Constitucional el día 24 de mayo de 2023, el letrado de los servicios jurídicos centrales de la administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la representación que ostenta del Consejo de Gobierno de dicha comunidad autónoma, promovió conflicto positivo de competencia en relación con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el plan de recuperación, transformación y resiliencia.

    Admitido a trámite el conflicto por providencia del Pleno de este tribunal de 4 de julio de 2023, adoptada a propuesta de la Sección Cuarta, el abogado del Estado formuló sus alegaciones mediante escrito registrado el 7 de agosto de 2023, en el que solicitó la íntegra desestimación del conflicto.

  2. Por escrito registrado en este tribunal el 23 de octubre de 2023 el letrado de los servicios jurídicos centrales de la administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco trasladó a este tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de dicha comunidad autónoma, en sesión celebrada el 17 de octubre de 2023, por el que se desiste del conflicto positivo de competencia planteado en relación con la referida Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, solicitando que se tenga por desistido al Gobierno Vasco en este conflicto positivo de competencia y, por este motivo, se acuerde la terminación del proceso constitucional.

  3. Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2023 se acordó incorporar a los autos el escrito presentado por la representación legal del Consejo de Gobierno del País Vasco y oír al abogado del Estado en relación con la solicitud de desistimiento formulada en dicho escrito.

  4. El 30 de octubre de 2023 el abogado del Estado presentó escrito manifestando que no se oponía a la eventual finalización del procedimiento por la solicitud de desistimiento formulada por el Consejo de Gobierno del País Vasco.

Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990 , de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992 , de 15 de diciembre, y AATC 33/1993 , de 26 de enero, y 173/1997 , de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia (por todos, ATC 40/2014 , de 11 de febrero).

El letrado del Gobierno Vasco, debidamente autorizado al efecto, pide que se tenga al Consejo de Gobierno de dicha comunidad autónoma por desistido del presente conflicto positivo de competencias. El abogado del Estado no se opone a ello, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por sentencia, por lo que procede acceder a lo solicitado.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al letrado de los servicios jurídicos centrales de la administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia planteado en relación con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el plan de recuperación, transformación y resiliencia y, por tanto, declarar la extinción del proceso.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.

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