ATC 536/2023, 6 de Noviembre de 2023

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2023:536A
Número de Recurso5266-2023

Sección Primera. Auto 536/2023, de 6 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 5266-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5266-2023, promovido en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 5266-2023, promovido por don Julio Vales Ponte contra la sentencia núm. 172/2023, de 9 de marzo, y el auto de 26 de mayo de 2023 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y contra la sentencia núm. 483/2020, de 14 de diciembre, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 5266-2023 don Julio Vales Ponte ha impugnado las resoluciones judiciales indicadas en el encabezamiento de este auto, a las que atribuye haber vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a obtener una resolución fundada y congruente que cumpla los cánones de una argumentación razonable y lógica.

Mediante escrito de 6 de noviembre de 2023, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de la Sección Primera, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la LOTC, por concurrir en su persona la causa de abstención prevista en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por el vínculo de amistad que le une al demandante de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.9 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera, en el recurso de amparo núm. 5266-2023, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.

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