STSJ Canarias 362/2023, 5 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución362/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000083/2023

NIG: 3501645320210002477

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000362/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000407/2021-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA

Apelante: BRISTOL LAKE SA; Procurador: PETRA RAMOS PEREZ

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SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados:

Don Francisco José Gómez de Lorenzo-Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los señores al margen anotados, el presente recurso de apelación que, con el número 083/2023, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora doña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de la entidad "Bristol Lake, S.A.", bajo la dirección del Letrado don Javier Blanco Pérez.

El recurso se ha promovido frente al Auto dictado con fecha 15 de febrero de 2023 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en el incidente de ejecución de sentencia dimanante del procedimiento abreviado nº 407/2021.

En esta alzada ha comparecido, en calidad de parte apelada, el Ayuntamiento de La Oliva representado y defendido por la Letrada doña Amalia Melian Escuder.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el incidente promovido al efecto por la hoy apelante, el Auto recurrido declaró ejecutada la sentencia de 9 de noviembre de 2022, recaída en el procedimiento de referencia.

SEGUNDO.- Con fecha 16 de febrero se aclaró el Auto impugnado, precisando que la parte dispositiva del anterior debió decir que la sentencia se ha ejecutado en su integridad.

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, con fecha 25 de abril de 2023 se formuló el recurso de apelación a que hemos hecho mención en el encabezamiento, mediante escrito cuyas principales alegaciones pasamos a reproducir:

"[...]

En este procedimiento se recurrió la Resolución N.° 3.027/2021 de 29 de septiembre de 2021 del Ayuntamiento de La Oliva que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la liquidación de IBI rústico del ejercicio 2021, correspondientes a las parcelas catastrales catastrales: (i) 0001Q0100FS17G0000FD; (ii) 001000100FS07H0000ZK; (iii) 0089201FS1708N0001ZZ: y (iv) 0393603FS1709S0001DM por considerarlas nulas de pleno derecho habida cuenta el improcedente valor catastral asignado dada su naturaleza de suelo rústico y, por tal motivo, resultaba fundamental que, al tiempo que se anulaban las liquidaciones, se regularizara el valor asignado dada la imposición anual de la liquidación. Por tal motivo, en el Suplico de la demanda se solicitó, además de la nulidad de la Resolución y liquidaciones recurridas, que se condenara al Ayuntamiento demandado a la regularización de los valores catastrales de la parcelas litigiosas, rezaba textualmente:

SUPLICO AL JUZGADO que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitido, tener por formalizada la demanda que contiene contra la Resolución N. 3.027/20:21 de 29 de septiembre de 2021, notificada el 1 de octubre de 2021, del Ayuntamiento de La Oliva que desestima el Recurso de Reposición, formulado el 20 de mayo de 2021 (con registro de entrada 2021009857), contra la liquidación de IBI rústico del ejercicio 2021, correspondientes a las parcelas catastrales catastrales: (i) [...] (ii) [...] y (iv) [...]; que también se recurren; recibir el pleito a prueba, seguir el procedimiento por sus restantes trámites para, en su día, DICTAR Sentencia declarando nulos los actos impugnados, la Resolución y liquidaciones, condenando al Ayuntamiento demandado a que inicie una regularización de los valores catastrales de las fincas que en la liquidación Impugnada se gravan.

El motivo de suplicar al Juzgado que se dictara una sentencia que no solo declarara la nulidad de la Resolución y liquidación impugnadas, sino que, además, condenara al Ayuntamiento demandado a iniciar una regularización de los valores de las fincas que en la liquidación impugnada se gravan, venía y viene dado debido a que la no regularización de esos valores catastrales ha provocado que mi representada se haya visto compelida a interponer numerosos recursos jurisdiccionales en la vía Contenciosa-Administrativa con el fin de impugnar todas y cada una de las resoluciones que desestiman nuestros recursos contra las liquidaciones de IBIs -tanto Rústicos como Urbanos- pues, la falta de regularización de los cambios pertinentes en el Catastro ha provocado que todas las liquidaciones giradas sean contrarias a derecho al persistir la misma causa de nulidad determinada por la improcedencia del valor catastral.

SEGUNDO.- Tramitado el recurso jurisdiccional, se dicta Sentencia de 9 de noviembre de 2022 -aclarada por medio del Auto de fecha 10 de noviembre de 2022- en la que se ESTIMAN COMPLETAMENTE LAS PRETENSIONES PE LA DEMANDA, conforme expresamente se reconoce en el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia.

"TERCERO.- Costas.

Al haberse estimado completamente las pretensiones de la demanda procede imponer las costas a la administración, si bien no se aprecia mala fe en su actuación procesal, por lo que se limitan las mismas a 400 Euros.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

ESTIMO el recurso presentado por la Procuradora doña Petra Ramos Pérez, en nombre y representación de la entidad BRISTOL LAKE S.A. en su propio nombre, contra el AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA y ACUERDO: [...].".

Pero es más, la propia Sentencia entiende y comparte los motivos esgrimidos por esta parte, tanto en nuestro escrito de demanda como en escritos posteriores, al concluir que la disconformidad de las liquidaciones de IBIs a Derecho se producen debido a no haber producido los cambios pertinentes en el Catastro, es decir, la controversia se produce por la desidia de la Administración demandada por no iniciar el procedimientos para la regularización de los valores catastrales. Se establece textualmente en el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia N.° 200/2022 de 9 de noviembre de 2022 que:

"El Juzgado Contencioso Administrativo Número 3 de esta capital recientemente ha dictado sentencia, el 26 de septiembre de 2022 en el procedimiento ordinario 79/2021, en la que se resuelve una cuestión exactamente igual a la planteada en este procedimiento en la que se impugna la liquidación del IBI girado sobre las mismas fincas, si bien referidas al ejercicio 2020, en aquella sentencia la Magistrada explica que: "Pese a las profusas alegaciones de las partes, la solución al presente procedimiento se encuentra en la resolución dictada por la propia Administración demandada, en fecha 3 de diciembre de 2021, aportada por la actora, mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2022, en la que, aceptando la propuesta de la Tesorería municipal, se estima el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones correspondientes al ejercicio 2021, aceptando la solicitud de devolución correspondiente al ejercicio 2020, al no haberse modificado por el Catastro la clasificación del suelo y, en consecuencia, anulando dichos recibos y es que, aunque la citada resolución se refiera a otras fincas propiedad de la recurrente, con distinta identificación catastral, la anulación de estas liquidaciones, al no haberse producido los cambios pertinentes, provoca la disconformidad a derecho de las liquidaciones correspondientes al resto de la finca, con distinto identificador catastral, pues la Administración reconoce en este procedimiento que existe una doble liquidación, distinguiendo, en la misma finca, la parte que tiene la clasificación de suelo rústico y la que tiene la de suelo urbano y si no consta que se hayan modificado correctamente la clasificación del suelo, las liquidaciones impugnadas son nulas también.

Siendo plenamente aplicables las anteriores consideraciones al caso de autos, en el que la actora ha aportado la resolución de 3 de diciembre de 2024 como documento número 16 con la demanda, por los mismos motivos que los expuestos en aquella sentencia, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada pues el Ayuntamiento en aquella RESOLUCIÓN HA RECONOCIDO LA EXISTENCIA DE UNA DOBLE LIQUIDACIÓN DISTINGUIENDO LA MISMA FINCA UNA PARTE QUE TIENE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO COMO RÚSTICO Y LA QUE TIENE COMO SUELO URBANO. SIN QUE SE HAYA MODIFICADO LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO".

Así, se acoge por la Sentencia las pretensiones de esta parte, enfatizándose, en la misma, que los valores catastrales de las fincas no han sido modificados, por lo que es evidente la necesidad de que se realice, por parte de la Administración demandada, el consecuente procedimiento de regularización catastral solicitado por esta parte.

TERCERO.- Tras la firmeza de la Sentencia, la administración demandada, el Ayuntamiento de la Oliva, emite la Resolución N.° 3.128/2022, de fecha 21 de noviembre de 2022, por la que declara la nulidad de las Resolución N.° 3.027/2021 impugnada y de las liquidaciones litigiosas, considerando con ello que se da cumplimiento a la Sentencia, sin embargo, no realiza pronunciamiento ninguno sobre la regularización del valor catastral de las fincas litigiosas razón por la cual esta parte se vio compelida a instar la ejecución forzosa de la sentencia con la finalidad de que, en cumplimiento de la misma, se instara al Ayuntamiento a regularizar los valores catastrales de las fincas litigiosas dado que con dicha Resolución no se daba cumplimiento íntegro a la...

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