STSJ Comunidad de Madrid 1000/2023, 30 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1000/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2023/0029681

Recurso de Apelación 1075/2023

Recurrente: D./Dña. Jesús Ángel

PROCURADOR D./Dña. MARIA SONIA POSAC RIBERA

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1000/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ

En la Villa de Madrid el día treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, Magistrados integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 1075-2023 seguidos a instancia de la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Sonia Posac Ribera en nombre de Jesús Ángel , en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Juan Miguel Torres Garrido contra el auto de fecha 31 de julio de 2023 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de Madrid en la Pieza de Medidas Cautelares del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 310-2023 por virtud del cual se denegó la medida cautelar de suspensión solicitada por el recurrente frente a la resolución de la Delegación del Gobierno de 14 de marzo de 2023 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente por un periodo de cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES de HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 se siguió recurso contencioso-administrativo a instancia del Letrado Sr. D. Juan Miguel Torres Garrido quien actuaba en representación del nacional marroquí Jesús Ángel se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 14 de marzo de 2023 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente por un periodo de cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

Dicho recurso se tramitó como Procedimiento Abreviado nº 310-2023 en el cual se dictó el pasado 31 de julio de 2023 auto denegando la medida cautelar solicitada con la siguiente parte dispositiva:

" PRIMERO: Denegar la adopción de la medida cautelar solicitada.

SEGUNDO: No hacer especial imposición de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la expresada resolución a el Letrado Sr. D. Juan Miguel Torres Garrido que entonces ostentaba la representación del recurrente Jesús Ángel interpuso recurso de apelación contra dicha resolución mediante escrito fechado el 22 de septiembre de 2023 en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba suplicando de esta Sala lo que, en parte se transcribe:

"[se] dicte la resolución procedente por la que, con expresa revocación del Auto recurrido, se declare la procedencia de adoptar la medida cautelar solicitada y consistente en la suspensión de la ejecución del acuerdo de expulsión."

CUARTO

Mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2023 se admitió el recurso a trámite disponiéndose dar traslado a la Abogacía del Estado para que pudiera impugnarlo conforme al art. 85.2 de la LJC-A.

El Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 15 de octubre, impugnó el referido recurso interesando la desestimación del mismo con expresa imposición de costas al apelante.

y QUINTO: Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2023 el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala para sustanciar la apelación. Comparecidas las partes ante esta Sección dispuso formar rollo de Sala por resolución de fecha 14 de noviembre de 2023 a la vez que se designaba ponente, dejándose los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo, disponiéndose mediante providencia de fecha 16 de noviembre pasado, teniendo lugar la deliberación el siguiente 29 de este mes.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien ex-presa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del nacional marroquí Jesús Ángel formula el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 31 de julio pasado que denegó la medida cautelar solicitada respecto de la resolución de la Delegación del Gobierno de 14 de marzo de 2023 por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del recurrente por un periodo de cinco años, como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El auto recurrido analiza la construcción dogmática de las medidas cautelares, conteniendo en la parte final de su fundamento 3º lo que es el núcleo esencial de su motivación y que transcribimos:

" En el presente caso, la parte demandante no acredita circunstancias válidas que permitan acreditar el arraigo que dice tener en territorio nacional, ni circunstancias sobre la vida familiar, y sin que, al ser requerido por las fuerzas policiales, portase documento alguno que acredite la situación de estancia o residencia legal en España, toda vez que sostiene que lleva en España desde mayo de 2021, afirmando que le ha sido denegada la solicitud de asilo.

Por todo lo anterior, no pueden considerarse acreditadas válidamente circunstancias que permitan oponer a los intereses generales la concurrencia de otro en conflicto que exija la suspensión solicitada con el fin de preservar el principio de efectividad de la decisión judicial que en su día se dicte, salvo claro está las propias que se derivan de la nota de la ejecutividad inmediata de la resolución impugnada que resulta, debiendo tenerse en cuenta que en este momento deben protegerse de manera especial los intereses públicos amparados por el control administrativo de los flujos migratorios."

Frente a lo expresado en el auto la representación del ahora apelante Jesús Ángel sostiene que ha acreditado suficiente arraigo en nuestro país, pues ha participado en distintas actividades formativas. Por otra parte el recurrente solicitó protección internacional que le fue denegada habiendo solicitado un Abogado de Oficio para recurrirla ante la Audiencia Nacional.

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación, señalando la ausencia de arraigo del apelante, por lo que solicita la confirmación del acto recurrido.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las cuestiones litigiosas, conviene recordar las normas legales y los criterios jurisprudenciales a tener en cuenta en el seno de la justicia cautelar.

Por lo que se refiere al primero de los extremos citados, el art. 129 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, Ley 29/1998), por su parte, dispone:

" 1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

  1. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda".

    El art. 130 de la Ley 29/1998, a su vez, establece lo siguiente:

    " 1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

  2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

    El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los criterios a tener en cuenta en esta materia, pudiendo sintetizar su posición al respecto a través de la cita, entre otras muchas, de la sentencia de 18 de abril de 2016 (Sec. 3ª, recurso nº 2966/2015, ponente D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, FJ 2), que se expresa del siguiente modo:

    "La decisión sobre medidas cautelares debe adoptarse ponderando las circunstancias del caso, según la justificación ofrecida en el momento de solicitar la medida cautelar, en relación con los distintos criterios que deben ser tomados en consideración según la LJ y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional, que, según nuestra jurisprudencia, puede resumirse en los siguientes puntos:

    " a) Necesidad de justificación o prueba, aun incompleta o por indicios de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar. Como señala un ATS de 3 de junio de 1997 : "la mera alegación, sin prueba alguna, no permite estimar como probado, que la ejecución del acto impugnado [o la vigencia de la disposición impugnada] le pueda ocasionar perjuicios, ni menos que éstos sean de difícil o imposible reparación ". El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que baste una mera invocación genérica.

    1. Imposibilidad de prejuzgar el fondo del asunto. Las medidas...

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