SAN, 20 de Noviembre de 2023

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2023:6056
Número de Recurso2/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000002 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00042/2019

Demandante: SERVINOGA S.L

Procurador: DON JORGE LAGUNA ALONSO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo 2/2019, interpuesto por SERVINOGA S.L., representada por el Procurador don Jorge Laguna Alonso, y asistida por el letrado Sr. Maximino Linares Gil, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 18 de septiembre de 2018 ( Rg 4524/2015), que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo de liquidación de 15 de abril de 2.015 por Impuesto de Sociedades de 2009 a 2012, de la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración tributaria así como los acuerdos de imposición de sanción de la misma fecha de la Jefa de la oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, siendo la cuantía de 2.143.352,23 euros. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don Javier Eugenio López Candela, Magistrado de la Sala, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de SERVINOGA S.L., representada por el Procurador don Jorge Laguna Alonso, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 18 de septiembre de 2018 ( Rg 4524/2015), que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo de liquidación de 15 de abril de 2.015 por Impuesto de Sociedades de 2009 a 2012, de la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, así como contra los acuerdos de imposición de sanción de la misma fecha de la Jefa de la oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, siendo la cuantía de 2.143.352,23 euros.

SEGUNDO

Con posterioridad la representación del recurrente formalizó la demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expuso sus argumentos de impugnación, terminando con la solicitud de una sentencia por la que se anule la resolución impugnada del TEAC así como los acuerdos impugnados, con devolución de las cantidades ingresadas con intereses de demora.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a los argumentos de impugnación y solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites, recibido el proceso a prueba por auto de fecha 25.6.2021 y practicada la misma, presentaron las partes sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, y se declaró concluso el procedimiento; para votación y fallo se señaló el día 25 de octubre de 2023, fecha en la que ha tenido lugar, continuando la deliberación los días 2 y 8 de noviembre de 2.023, siendo la cuantía del procedimiento de 2.143.352,23 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 18 de septiembre de 2018 ( R.g 4524/2015), que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta frente al acuerdo de liquidación de 15 de abril de 2.015 por Impuesto de Sociedades de 2009 a 2012, de la Dependencia Regional de la Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, así como contra los acuerdos de imposición de sanción de la misma fecha de la Jefa de la oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Galicia, siendo la cuantía de 2.143.352,23 euros

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos, que constan documental en el expediente administrativo los siguientes:

  1. - En fecha 7 de abril de 2014 se iniciaron actuaciones inspectoras respecto de la entidad recurrente, ejercicios 2010 y 2011, por IS e IVA, siendo notificado dicho acuerdo ese mismo día. En fecha 26.6.2014 se notificó acuerdo de ampliación de las actuaciones para el ejercicio 2009, también con carácter general.

  2. -Como consecuencia de ello se dictó acta de disconformidad número A02 NUM000 de fecha 22 de enero de 2.015.

El ajuste realizado respecto del obligado tributario consistió en la no admisión de la deducibilidad de las retribuciones satisfechas por la actora a los consejeros de la entidad, Grupo 57/09, por no estar previstas en los estatutos de la entidad de forma concreta, y por no corresponder a actividades distintas de la gerencia encomendada al personal de alta dirección.

-No admisión del deterioro dotado por la empresa Ceferino Nogueira S.A de sus participaciones en Pérez Torres Storage S.L, de la que posee un 48% del capital social, por no cumplir lo previsto en el art.12.3 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, y al entender que en 2009 debió revertir un ajuste previo de 49.307,04 €, debiendo dotarse un deterioro adicional de 6.719,04 euros en 2010, y de 110.995,67 euros en 2011.

-La entidad filial GALIGRAIN SAU debió reconocer en 2009 la reversión del deterioro de su participación en la entidad brasileña Sociedad de Contenedores Paranagua S.A., de la que tenía un 11,37% del capital. En 2011 vendió el 5,98% de la cartera y fue cuando declaró la reversión del importe correspondiente. Entiende la Inspección que debió reconocer en 2.009 la reversión en la cuantía de 943.767.50€, deduciendo la reversión de 862.144 euros, computada en 2011.

-GALIGRAIN SAU dotó en 2011 una provisión para otras responsabilidades de 124.681,30 euros, que tenía por objeto reflejar la garantía concedida a la entidad SESTICO, de la que participaba en el 28,52% del capital, y que tenía una deuda con la Autoridad Portuaria de La Coruña por 437.171,45 euros. En 2.012 y 2013 revirtieron 68.726,38 € y 16.525,72 € respectivamente, de modo que la Inspección entendió que no se cumplía los requisitos para reconocimiento contable de la provisión en 2011.

- Inmobiliaria Ponteno SLU dotó en 2011 un Deterioro de 1.392.522,71 € en la promoción en curso "Fariñas-Ferrero". La promoción consistió en un Terreno Clasificado como Suelo Urbano No Consolidado, cuyo coste había ascendido a 3.496.672 €. La Inspección consideró que, dado que dicho terreno iba a venderse con construcción por encima de su coste, no procedía el deterioro en el ejercicio de 2011.

-GALIGRAIN SAU presentó el 25 de febrero de 2014 una solicitud de rectificación autoliquidación del IS 2011, de la que resultaba la devolución de ingresos indebidos y el reconocimiento de una base imponible negativa. La solicitud se fundamentaba en que al haber vendido en 2011 participaciones en la sociedad brasileña Sociedad de Contenedores Paranagua obtuvo una plusvalía bruta de 35.517.686,46 euros, pagando en impuestos brasileños la cuantía de 5.156.113,61 euros, por plusvalía; 114.949,71 euros por la operación financiera, así como 1.498.049,79 euros por contrato de seguro de cambio. La plusvalía neta ascendió a 27.289.767,91 euros. La Inspección consideró que no procedía la rectificación solicitada por entender que, al no haber declarado en España ninguna parte de la plusvalía obtenida, no se ha producido doble imposición.

La actora no presentó alegaciones a la propuesta de regularización, por lo que el 15 de abril de 2015 se dictó el acuerdo de liquidación correspondiente al acta de disconformidad antes mencionada.

  1. - Igualmente fue incoado expediente sancionador, en el que tras dar traslado a la actora para formular alegaciones se dictan los acuerdos sancionadores, por 2 infracciones graves del ar.193 de la LGT 58/2003, y cuantía de 252.160,49 euros, y 95.772,01 euros, respectivamente; y por otra infracción leve, en 2.011 y cuantía de 145.552,43 euros.

  2. -La actora interpuso en fecha 15 de mayo de 2015 la reclamación número NUM001 contra el acuerdo de liquidación y sanción, que fue desestimada por resolución de 18 de septiembre de 2019, que confirmó dichos acuerdos. Frente a dicha resolución interpuso el presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

El debate en el presente recurso contencioso-administrativo se centra en el examen de las siguientes cuestiones:

  1. Respecto de las liquidaciones:

  1. - Falta de comunicación del acuerdo por el que se adscribe a la Vocalía de Apoyo General la competencia para resolver la reclamación impugnada.

  2. - Deducibilidad de las retribuciones de los miembros del Consejo de Administración.

  3. - Procedencia del deterioro de la participación de CEFERINO NOGUEIRA S.A en PEREZ TORRES STORAGE S.L.

  4. - Procedencia del deterioro de la participación de GALIGRAIN SAU en SOCIEDAD DE CONTENEDDORES PARANAGUA.

  5. -Procedencia de la reversión para otras responsabilidades dotada por GALIGRAIN SAU para reflejar la garantía concedida a SESTICO.

  6. - Procedencia del deterioro dotado por INMOBILIARIA PONTENO SLU en la promoción Fariña-Ferreo.

  7. -Procedencia de la deducción por doble imposición internacional, como consecuencia de la plusvalía obtenida por la transmisión de participaciones de la sociedad de CONTENEDORES PARANAGUA S.A.

    1. Sobre la sanción:

  8. -Improcedencia...

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