STSJ Castilla y León 212/2023, 1 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución212/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00212/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 212/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 111 /2023

Fecha : 01/12/2023

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria. P.O. 121/2022

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 111/2023, interpuesto por el Ayuntamiento de Narros (Soria), representado por el procurador don Julián San Juan Pérez y defendido por el letrado Sr. Plaza Almazán, y por doña Filomena, don Erasmo, don Eulogio y por la mercantil "Agroganadera Sierra del Almuerzo S.L.", representados por el procurador don Ángel Muñoz Muñoz y defendidos por el letrado Sr. López Molina contra la sentencia 58/2023, de fecha 4 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 121/2022, por la que se estima el recurso interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Narros (Soria), de fecha 7 de julio de 2022, y declara la nulidad del Decreto nº 20200008 de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Narros (Soria) de 15 de octubre de 2020, por el que se procede a la permuta del bien inmueble parcela NUM000, polígono NUM001, propiedad del Ayuntamiento, Referencia catastral: NUM002 por el bien inmueble propiedad de D. Gabriel y Luz: Polígono NUM001 Parcela NUM003, Referencia catastral: NUM004.

Son parte apelada doña Modesta, don Jacobo, doña Noelia, doña Palmira, don Justiniano, don Leon, doña Remedios, don Manuel, doña Rosana, don Mauricio, don Maximo, doña Soledad, don Nicolas, don Oscar, don Pascual, don Pelayo, don Raúl, doña María Rosa, don Romulo, doña Berta, don Segismundo, doña Africa, don Mario, Doña Ariadna, don Millán, don Nicanor, doña Elsa, doña Candida, don Plácido, don Matías, don Roberto y doña Crescencia, representados por la procuradora doña María de las Nieves Eustaquia Alcalde Ruiz y defendidos por el letrado Sr. Ibáñez Villarrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento ordinario núm. 121/2022 se dictó sentencia 58/2023, de fecha 4 de septiembre de 2023, cuya parte dispositiva dice:

" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el presente recurso contencioso administrativo PO121/2022 interpuesto por la procuradora de los tribunales Sra. Alcalde Ruiz, en nombre y representación de Doña Modesta, D. Jacobo, Doña Noelia, Doña Palmira, D. Justiniano, D. Leon, Doña Remedios, D. Manuel, Doña Rosana, D. Mauricio, D. Maximo, Doña Soledad, D. Nicolas, D. Oscar, D. Pascual, D. Pelayo, DON Raúl, DOÑA María Rosa, DON Romulo, DOÑA Berta, DON Segismundo, DOÑA Africa,DON Mario, DOÑA Ariadna, D. Millán, D. Nicanor, DOÑA Elsa, DOÑA Candida, DON Plácido, DON Matías, DON Roberto y DOÑA Crescencia, y bajo la dirección letrada del Sr. Fernández Clemente; contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Narros (Soria), de fecha 7 de julio de 2022, por ser contrario a derecho.

Y en su consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del Decreto nº 20200008 de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Narros (Soria) de 15 de octubre de 2020, por haberse tramitado el expediente de permuta con incumplimiento de los requisitos señalados legalmente.

Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, en el que la parte apelante, Ayuntamiento de Narros (Soria), solicitaba se dicte sentencia, "que, con estimación del presente recurso de apelación, revoque la Sentencia de instancia y en su lugar dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por Doña Modesta y otros, con expresa imposición de las costas de instancia a dicha parte demandante".

Igualmente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por doña Filomena, don Erasmo, don Eulogio y la mercantil "Agroganadera Sierra del Almuerzo S.L., en el que solicitaba se dicte sentencia "en la que se estime el presente recurso revocando la Sentencia de instancia y dictando otra en su lugar por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por Doña Modesta y otros, con expresa imposición de las costas de instancia a la parte demandante".

Dado traslado de los mismos a la parte apelada, esta se opuso al recurso de apelación solicitando se dicte sentencia "desestimando los susodichos recursos, con condena en costa a las apelantes, confirmando la sentencia recurrida".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre de 2023.

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente don José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las apelantes

La parte apelante, Ayuntamiento de Narros (Soria), se alza frente a dicha sentencia para solicitar su revocación esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. - El Consejo Consultivo de Castilla y León emitió, el día 10 de junio de 2022, el preceptivo dictamen (exigido por el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y que obra como Acontecimiento 18 del EJE, con las siguientes "CONCLUSIONES: En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León informa: "No procede declarar la nulidad de pleno derecho del Decreto 2020- 0008 de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Narros (Soria) de 15 de octubre de 2020, por el que se acuerda la permuta de dos inmuebles". A la vista de que el primero de los dos requisitos que, según las Sentencia recurrida, son necesarios para el éxito del procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos, no se cumple, la Sentencia dictada nunca debería haber estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por lo que, por tal motivo, lisa y llanamente, debería ser revocada.

  2. - En el presente caso no se trata de determinar si concurre alguna de las causas de nulidad prevista en el artículo 47.1 de la Ley 39/2015 LPACAP, sino de comprobar si concurre la concreta causa de nulidad esgrimida por la parte recurrente y que es la prevista en el artículo 47.1 e) de la citada Ley que considera nulos de pleno derecho los actos de las Administraciones Públicas dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Del conjunto de la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida, no cabe sino concluir que la única razón para considerar que el acto administrativo se había dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido fue la falta de acreditación de la necesidad de la permuta. El procedimiento de permuta de bienes inmuebles de las Entidades Locales viene recogido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, en los artículos 112, 113, 114 y 118. Desde el punto de vista procedimental, resulta evidente que la necesidad de la permuta, desde la perspectiva del interés público (única exigencia contenida en la Ley), queda cumplida y sin que la forma en que se realizó por el Ayuntamiento conlleve prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, único extremo sobre el que, en este proceso judicial, cabe pronunciarse, máxime cuando, como se ha visto, el procedimiento de permuta exige el cumplimiento de otro muchos requisitos, todos los cuales se cumplieron como se encargó de señalar el Consejo Consultivo de Castilla y León. La justificación de la necesidad de la permuta, desde el punto de vista del interés público, puede considerarse escasa, deficiente, manifiestamente mejorable, etc, pero lo que no puede decirse es que no exista y desde el momento en que existe y es lógica no cabe aducir que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, en los términos exigidos doctrinal y jurisprudencialmente, para entender que concurre la causa de nulidad absoluta del artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015.

    La otra parte apelante, doña Filomena, don Erasmo, don Eulogio y la mercantil "Agroganadera Sierra del Almuerzo S.L., se alza frente a dicha sentencia para solicitar su revocación esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  3. - El argumento en que se basa la sentencia no se ajusta a Derecho e incurre en las siguientes infracciones:

    1. - Infracción del artículo 106.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Se ha vulnerado lo prevenido en el precepto, por cuanto que el supuesto enjuiciado no está incluido en el artículo 47.1 de la citada Ley 39/2015.

    2. - Error en la valoración de la prueba. La juzgadora de instancia valora de forma manifiestamente errónea e ilógica la documentación obrante en los autos, alcanzando el convencimiento de que se ha omitido un trámite esencial del procedimiento de la permuta de bienes inmuebles de las Administraciones Públicas, cuando lo cierto es que el procedimiento seguido por la Entidad...

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