STSJ Aragón 361/2023, 18 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución361/2023

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante DIPUTACION GENERAL DE ARAGON LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGON

Codemandado Marina JESÚS SÁNCHEZ SEIJÓ PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA

Ddo.admon.estado ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO - T.E.A.R.A ABOGADO DEL ESTADO DE ZARAGOZA

S E N T E N C I A nº 000361/2023

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS:

D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García-Atance

D.ª Pilar Galindo Morell

En Zaragoza, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 243 de 2021 seguido entre partes; como demandante la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARGÓN representada y asistida por el Sr. Letrado de su Servicio jurídico; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada Dña. Marina , representada por el Procurador don Pedro Luis Bañeres Trueba y defendida por el Letrado don Jesús Sánchez Seijo.

Es objeto de impugnación la resolución de 27 de enero de 2021 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón estimatoria en parte de la reclamación número NUM000 interpuesta por D.ª Marina contra liquidación provisional practicada por la correspondiente Oficina gestora de la Diputación General de Aragón, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de D.ª Frida, acaecido el 21 de enero de 2014.

Procedimiento : Ordinario.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2021 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución citada que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 243/2021.

SEGUNDO .- Previa interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora presentó demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución del TEAR impugnada, confirmando los actos de liquidación de la Administración tributaria.

TERCERO .- La Administración demandada y la parte codemandada en sus contestaciones a la demanda suplicaron la desestimación del recurso.

CUARTO .- No habiéndose solicitado el recibimiento de recurso a prueba, las partes formularon conclusiones por escrito, quedando los autos pendientes de señalamiento que tuvo lugar el 4 de octubre de 2023

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona por la Diputación General de Aragón la conformidad con el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 27 de enero de 2021 por el que, estimando en parte la reclamación nº NUM003 interpuesta por D.ª Marina, declaró la nulidad de las liquidaciones provisionales practicadas por la correspondiente Oficina gestora de la Administración demandante, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por el fallecimiento de D.ª Frida acaecido el 21 de enero de 2014.

SEGUNDO.- La resolución del TEAR anula la liquidación impugnada así como las comprobaciones de valor de los inmuebles a los que en ella se hace referencia, para que se retrotraiga el procedimiento al momento de formular y notificar nuevas propuestas de valoración y de liquidación ajustadas a la normativa aplicable y se continúe su tramitación hasta dictar la liquidación que, en su caso, proceda.

En ella se indica que, en aplicación del artículo 57 (comprobación de valores) de la Ley 58/2003, Ley General Tributaria, la Administración gestora ha optado por el dictamen de peritos (letra e).

Se ha emitido un informe de valoración por Ingeniero Agrónomo adjunto al Servicio de Valoración Inmobiliaria de la Administración actuante, relativo a diversas fincas de secano y regadío, en el que se dice: "Método de Valoración. Para la práctica de la valoración se utiliza la metodología desarrollada en el Real Decreto 149/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de...

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