STSJ Comunidad Valenciana 1016/2023, 24 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1016/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 205/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Rafael Pérez Nieto

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Jose Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 1016/2023

Valencia, veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 205/2023, interpuesto por Dª. Lourdes y D. Andrés, representados por el Procurador Sra. Llorente Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. Porres Martínez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 16 de febrero de 2023 por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de octubre de 2022 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición frente a la liquidación por IRPF 2017, por importe de 532,49 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito de fecha 4 de abril de 2023, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte:

"dicte Sentencia por la que estime el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de octubre de 2022- Procedimiento NUM000, anulando dicha resolución por ser contraria a derecho, imponiendo las costas procesales a la administración demandada."

SEGUNDO .-Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito de fecha 10 de mayo de 2023, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, imponiendo las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Mediante decreto de fecha 24 de mayo de 2023 la cuantía del recurso de fijo en 532,49 euros.

CUARTO.- Habiéndose acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, y una vez practicada la pertinente, se presentaron por las partes sus escritos de conclusiones, y se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2023 , fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de octubre de 2022 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición frente a la liquidación por IRPF 2017, por importe de 532,49 euros.

La resolución impugnada desestima la reclamación partiendo de que la liquidación modifica la base imponible del ahorro en el importe de las pérdidas patrimoniales declaradas por el actor en su autoliquidación, sobre la base de que en relación a las donaciones de los inmuebles rústicos relacionados en la escritura de donación 1,2 y 6, el actor ha declarado una pérdida patrimonial, y conforme el artículo 33 de la Ley del IRPF, la transmisión se debe a una transmisión lucrativa por actos inter vivos, por lo que en aplicación del artículo 33.5 c) no debe computarse la pérdida patrimonial, y aplicado la resolución del TEAC de 31 de mayo de 2021 en unificación de criterio que señala según la Ley del IRPF, que las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan fiscalmente ni por el importe total del valor de adquisición ni por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, y aplicando la misma concluye que conforme el artículo 33.5 c) de la Ley del IRPF, impide que puedan ser objeto de compensación las pérdidas que el actor manifiesta haber tenido al donar determinadas fincas, por lo que confirma la liquidación.

SEGUNDO. - La parte actora articula la pretensión estimatoria de la demanda, alegando, en síntesis que la liquidación viene motivada por la donación de los actores de 11 inmuebles a su hijo en fecha 16 de noviembre de 2017, habiendo declarado los mismos una ganancia patrimonial por la donación de unos inmuebles, los inventariados como 3, 4 y 5, y una pérdida patrimonial derivada de la donación de otros inmuebles, los 1, 2 y 6 conforme al artículo 33.5 de la Ley del IRPF.

La liquidación practicada por la AEAT no admite la pérdida patrimonial derivada de la donación, considerando la Administración que no se pudo computar dichas perdidas y el TEAR lo confirmó aplicando la doctrina sentada por el TEAC en resolución de 31 de mayo de 2021.

Existe una pérdida fiscal en cuanto a la alteración de valor de los bienes entre el valor de adquisición y el de transmisión, siendo que el artículo 33.5 de la Ley del IRPF dice que no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o liberalidades, por lo que los actores no incluyeron en la autoliquidación como pérdida patrimonial la disminución en su patrimonio por la donación de 11 inmuebles, pero sí que existe una pérdida patrimonial, en el sentido de perdida fiscal, en relación al valor de adquisición y de transmisión en algunas de la fincas donadas, como también existe y se declaró la ganancia patrimonial generada en la donación de otras fincas transmitidas en la escritura.

Añade que conforme el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, si existe y se declara una ganancia patrimonial en la donación de los...

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