SAP Barcelona 57/2023, 13 de Noviembre de 2023

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2023:11350
Número de Recurso35/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución57/2023
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

TRIBUNAL DEL JURADO

Procedimiento de Jurado 35/22

Causa Tribunal del Jurado 5/20

Juzgado de Instrucción 5 de Sabadell

SENTENCIA num. 57/2023

Barcelona, 13 de noviembre de 2023

El Tribunal del Jurado ha conocido en juicio oral y público los autos seguidos por el Procedimiento del Tribunal del Jurado 35/22, instruido por el Juzgado de Instrucción 5 de Sabadell, por delitos de homicidio por imprudencia grave, de lesiones por imprudencia grave y de omisión del deber de socorro, en el que han comparecido en calidad de acusadas Dª. María, con DNI NUM000 nacida el NUM001/94, hija de Diego y de Milagrosa, representada por el procurador D. Jaime Lluch Roca y defendida por la abogada Dª. Olga Tubau Martínez; Dª. Noelia, con DNI NUM002 nacida el NUM003/94, hija de Erasmo y de Milagrosa, representada por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendida por el abogado D. Javier Melero Merino, habiendo actuado en sustitución de éste la abogada Dª. Esther García Plaza; y Dª. Marí Juana, con DNI NUM004 nacida el NUM005/89, representada por el procurador D. Jesús de Lara Cidoncha y defendida por el abogado D. Rafale Domínguez Alonso; son parte en calidad de acusación particular D. Juan, Dª. Adolfina y Dª. Africa y D. Leovigildo; interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y actúa como presidente del Tribunal la magistrada Dª. Rosa Fernández Palma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión al Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial del procedimiento 5/20 seguido en el Juzgado de Instrucción 5 de Sabadell por delitos de homicidio por imprudencia grave, de lesiones por imprudencia grave y de omisión del deber de socorro. La acusada María venía siendo acusada por los tres delitos y las acusadas Noelia y Marí Juana por delito de omisión del deber de socorro. El juicio oral se celebró los días 20, 23, 24, 26 y 27 de octubre de 2023 con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por parte de la Letrada de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 CP, de un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2º CP, ambos en concurso ideal a penar por separado conforme al art. 77.1 CP, de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 3 CP y de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.1 y 2 CP, considerando autora de los tres primeros delitos a la acusada María y autoras del cuarto delito a las acusadas Noelia y Marí Juana. El Ministerio Fiscal consideró concurrentes en la acusada María, con respecto a los dos primeros delitos, las circunstancias atenuantes ordinarias de confesión del art. 21.4ª CP, de dilaciones y indebidas del art. 21.6ª CP y de reparación del art. 21.5ª CP y en el delito de omisión del deber de socorro las atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas; y consideró que no concurrían circunstancias modificativas en las acusadas Noelia y Marí Juana. En atención a ello, interesó para la acusada María, por el delito de homicidio por imprudencia grave, la pena de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de once meses; por el delito de lesiones por imprudencia grave, la pena de once meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de once meses, por el delito de omisión del deber de socorro la pena de cinco meses y veinte días de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Para cada una de las acusadas Noelia y Marí Juana, por el delito de omisión del deber de socorro, solicitó la pena de siete meses de multa con cuota diaria de quince euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del art. 53 CP. Y el abono de las costas procesales conforme al art. 123 CP. Asimismo, solicitó para el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que se imponga, el abono a la acusada María del tiempo de privación de este derecho sufrido preventivamente, conforme al art. 58.1 y 4 CP.

TERCERO

La acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del art. 142.1 CP y de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195. 3 CP, considerando autora de los dos primeros delitos a la acusada María y autoras también del segundo delito a las acusadas Noelia y Marí Juana, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. En atención a ello, interesó para la acusada María, por el delito de homicidio por imprudencia grave, la pena de cuatro años de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de seis años; por el delito de omisión del deber de socorro la pena de cuatro años de prisión. Para cada una de las acusadas Noelia y Marí Juana, por el delito de omisión del deber de socorro, solicitó la pena de doce meses de multa con cuota diaria de diez euros. Con respecto a las penas solicitadas deben imponerse las accesorias legales. Asimismo, solicitó la condena de las acusadas al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

La defensa de la acusada María en sus conclusiones definitivas se opuso a los hechos del Ministerio Fiscal y la acusación particular porque considero que no eran constitutivos de delito y solicitó la absolución de la acusada. Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito por imprudencia menos grave del art. 142.2 CP y de un delito de lesiones por imprudencia menos grave del art. 152.2 CP, en concurso ideal del art. 77 CP; y, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes ordinarias de confesión del art. 21.4 CP, de reparación del daño del art. 21.5 CP y de dilaciones indebidas del art. 21.6ª CP, solicitó la pena de multa de un mes con cuota diaria de diez euros y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un mes.

QUINTO

La defensa de la acusada Noelia en sus conclusiones definitivas se opuso a los hechos del Ministerio Fiscal y la acusación particular y considero que no eran constitutivos de delito, por lo que solicitó la absolución de Noelia. Asimismo, solicitó que en caso de condena no se impusieran a la acusada las costas de la acusación particular.

SEXTO

La defensa de la acusada Marí Juana en sus conclusiones definitivas se opuso a los hechos del Ministerio Fiscal y la acusación particular y considero que no eran constitutivos de delito, por lo que solicitó la absolución de Marí Juana.

SÉPTIMO

Concluido el juicio oral la magistrada-presidente procedió, después de la preceptiva audiencia a las partes, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito, cuyos miembros tras recibir las oportunas instrucciones, se retiraron a deliberar.

OCTAVO

Tras la deliberación, el Jurado entregó cumplimentado el veredicto, que fue de culpabilidad para la acusada María y de no culpabilidad para las acusadas Noelia y Marí Juana.

NOVENO

A continuación el Ministerio Fiscal mantuvo la petición de penas de su escrito de conclusiones definitivas para la acusada María e interesó la absolución de las acusadas Noelia y Marí Juana a la vista del veredicto del jurado, reservándose el derecho a recurrir esta decisión. La acusación particular, asumiendo la aplicación de las circunstancias atenuantes de confesión y de reparación del daño, cuyos hechos fundamentadores declaró probados el jurado, no así la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, solicitó para la acusada María la pena de dos años de prisión, por el delito de homicidio por imprudencia grave, y de cinco meses y veinte días prisión por el delito de omisión del deber de socorro. E interesó la absolución de las acusadas Noelia y Marí Juana a la vista del veredicto del jurado.

DÉCIMO

La defensa de la acusada María, en cumplimiento estricto del trámite legal, consideró que por la concurrencia de las tres circunstancias atenuantes debía procederse a rebajar las penas en dos grados en aplicación del art. 66.1.2ª CP y solicitó para el delito de homicidio por imprudencia grave la pena de tres meses de prisión; para el delito de lesiones por imprudencia grave la pena de tres meses de prisión; y para el delito de omisión del deber de socorro, con rebaja de dos grados por la concurrencia de dos circunstancias atenuantes, la pena de un mes y quince días de prisión.

HECHOS

PROBADOS

Conforme al acta del veredicto extendida por el tribunal del jurado en congruencia con el objeto del veredicto, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. La noche del día 4 de noviembre de 2016, María, de 22 años de edad, celebraba su cumpleaños en su casa de Sabadell con unas amigas. Hacia las 1:30 horas, María se dirigió con Noelia y Marí Juana a Barcelona y hacia las 04:30 horas todas ellas regresaron a Sabadell con el vehículo Volkswagen Golf, matrícula ....XKW, de María, conduciendo ésta.

  2. A las 05:00 horas la acusada María, conducía por el Paseo San Pau de Riusec de Sabadell, dirección Sabadell, el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf con matrícula ....XKW.

    El Paseo San Pau de Riusec de Sabadell es una vía con dos carriles por cada sentido.

  3. A esa hora el carril derecho en dirección Sabadell estaba ocupado por el...

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