STSJ Galicia 864/2023, 29 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución864/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00864/2023

Ponente: D. Luís Ángel Fernández Barrio.

Recurso: Recurso de Apelación 444/2022.

Apelante: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA.

Apelada: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

D. Luís Ángel Fernández Barrio.

Dª. Mónica Sánchez Romero.

A Coruña , a 29 de noviembre de 2023 .

El recurso de apelación número 444/2022, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia núm. 91/2022 de fecha 16 de marzo de 2022, dictada en el procedimiento abreviado núm. 16/2020 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de A Coruña, sobre materia personal, siendo partes apeladas la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por la Procuradora Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Abogado D. JUAN JOSE VARELA FERREIRO y los apelados (no personados) D. Basilio, Dª. Fátima, D. Blas, Y Dª. Filomena, dirigidos por el Abogado D. CARLOS RAMON DUBERT CASTRO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D . Luís Ángel Fernández Barrio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso contencioso-administrativo con el número de Procedimiento Abreviado 16/2020 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PUBLICA contra el punto 1. 4 de la resolución del rector de la USC de 1 de octubre de 2019 por la que se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la escala técnica superior de la administración, subgrupo Al, por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre (DOG 14 de octubre de 2019); con imposición de costas a la actora, con un máximo de 400 euros ".

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida relativos al objeto de la apelación, y

PRIMERO .- Del objeto de apelación

Se recurre en apelación la sentencia dictada el 16 de marzo de 2022 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PUBLICA contra el punto 1.4 de la resolución del rector de la Universidad de Santiago de Compostela de 1 de octubre de 2019 por la que se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la escala técnica superior de la administración, subgrupo Al, por el turno de promoción interna y por el turno de acceso libre (DOG 14 de octubre de 2019); con imposición de costas a la actora, con un máximo de 400 euros.

SEGUNDO .- De los antecedentes necesarios

  1. En la oferta de empleo público del año 2016 se autorizó la creación de 6 plazas (2 por promoción interna y 4 proceso libre); en la correspondiente al ejercicio de 2017 que autorizaron otras 5 (2 por promoción interna y 3 por acceso libre); en total, 4 plazas de promoción interna y 7 de turno libre.

  2. Estas ofertas fueron previamente autorizadas por la Conselleria de Facenda (Resoluciones de 23 de septiembre de 2016 y de 15 de diciembre de 2017) y por la Dirección General de Costes de Personal (resoluciones de 7 de noviembre de 2016 y 16 de enero de 2018).

  3. Mediante resolución rectoral de 1 de octubre de 2019, se convocaron pruebas selectivas para el acceso a la escala técnica superior de administración, subgrupo A1, por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

    Procede reproducir parte del contenido de la Base 1ª:

    1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho (8) plazas en la escala técnica superior de administración de la USC, subgrupo A1, por los turnos de promoción interna y de acceso libre.

    1.2. El número total de vacantes reservadas al turno de promoción interna asciende a cuatro (4) plazas.

    1.3. El número total de vacantes reservadas al turno de acceso libre asciende a cuatro (4) plazas.

    1.4. Los procesos de selección de promoción interna y de acceso libre se realizarán conjuntamente. Las plazas vacantes que no se cubran por promoción interna se acumularán a las de acceso libre.

    1.5. Las personas aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos de acceso.

    1.7. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición e incluirá la realización de un curso selectivo. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I. Las personas aspirantes que superen el concurso-oposición serán nombradas funcionarias en prácticas y deberán realizar el curso selectivo.

  4. La Abogacía del Estado recurre ante la Jurisdicción esta convocatoria porque sostiene que, en caso de no cubrirse las plazas mediante el proceso de promoción interna, no es posible acumular dichas vacantes para cubrirlas mediante el sistema de acceso libre.

    Indica que la tasa de reposición máxima para 2016, calculada según lo establecido en el artículo 20.Uno.4 de la Ley 48/2015, ascendía a 30 plazas de nuevo ingreso. Sin embargo, la Universidad de Santiago sólo publicó oferta de empleo público de 13 plazas de nuevo ingreso por turno libre; de esas 13 plazas, 4 se corresponden con las plazas convocadas por la Resolución de 1 de octubre de 2019 para el puesto de escala técnica superior de administración subgrupo A1. Por otra parte, en esa OEP de 2016 ofertó 2 plazas de escala técnica superior de administración USC, subgrupo A1 por promoción interna.

    En idéntico sentido, la tasa de reposición máxima para 2017, calculada según lo establecido en el artículo 19.Uno.4 de la Ley 3/2017, ascendía a 21 plazas de nuevo ingreso. Sin embargo, la Universidad de Santiago sólo publicó oferta de empleo de 8 plazas de nuevo ingreso por turno libre; de esas 8 plazas, 3 plazas se ofertaron en la escala técnica superior de administración USC, subgrupo A1 en la resolución impugnada. Por otro lado, se ofertaron 2 plazas de promoción interna.

    En definitiva, se han autorizado un total de 4 plazas de promoción interna y 7 plazas de turno libre.

    La Abogacía sostiene que no es posible que la convocatoria establezca que las plazas que no se cubran por promoción interna se acumulen a las de acceso libre (punto 1.4) ya que, de producirse esta situación, se excedería el número máximo de plazas a ofertar por turno libre que, según el punto 1.2 de la convocatoria, se limita únicamente a 4 plazas.

    Concluye que, si alguna de esas plazas no se cubre por medio del proceso de promoción interna, habrían de quedar desiertas o vacantes, sin que quepa acumularlas por encima del límite de 4 plazas aprobado en la misma convocatoria para el acceso mediante turno libre.

  5. La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso partiendo de la premisa de que la posibilidad de que las plazas de promoción interna no cubiertas acrezcan al turno libre está prevista en el artículo 80.1 de la ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

  6. Recurre en apelación la Abogacía del Estado insistiendo en que siempre se debe respetar el número de plazas autorizadas por las OEP de 2016 y 2017, algo que no sucedería si las 4 plazas de promoción interna se acumulasen a las 4 de tumo libre, pues en este caso serían 8, no 7, las plazas convocadas por turno libre. No es factible invocar como cobertura el artículo 80 de la Ley del Empleo Público de Galicia porque en ningún caso se pueden transgredir los límites impuestos por la normativa presupuestaria estatal (Artículo 20. Uno. 4 LPGE de 2016 y artículo 19. Uno.4 LPGE de 2017) pues en el sector público no puede existir convocatorias a un puesto de trabajo sin una OEP que, como plasmación de la legislación de presupuestos, lo autorice. Lo contrario, que es lo que ha hecho la USC, esto es, convocar plazas sin autorización presupuestaria habilitante supone una actuación que, por imperativo del artículo 46 Ley 47/2003, de 17 de noviembre, General Presupuestaria, es nula de pleno derecho.

    Además, afirma que la nulidad de la convocatoria supone, en definitiva, la invalidez de los actos dictados en su aplicación, entre los que se encuentran los nombramientos de los cuatro funcionarios que actuaron como codemandados en el procedimiento de instancia y que precisamente accedieron a su puesto de trabajo por el acrecimiento del turno libre, pues las cuatro plazas de promoción interna convocadas con la resolución del rector de la USC no se cubrieron.

  7. Tanto la representación procesal de la Universidad como la correspondiente a los citados interesados codemandados abogaron por la confirmación de la resolución judicial recurrida.

    TERCERO .- De la estimación de la apelación

    Como se ha referido con anterioridad, la resolución dictada en la instancia apoya la conformidad a Derecho de la resolución de la convocatoria del proceso selectivo en el art. 80.1 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que presenta el siguiente tenor:

    "1. En las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la función pública, con excepción de aquellos procesos que tengan por objeto la estabilización y la consolidación del empleo temporal, un mínimo de un veinticinco por ciento de las plazas convocadas se reservará para personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, inmediatamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR