STSJ Islas Baleares 906/2023, 20 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución906/2023
Fecha20 Noviembre 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00906/2023

Equipo/usuario: MBM

PLAÇA DES MERCAT, 12

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 33 3 2022 0000069 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2022 /

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Oscar, Macarena

ABOGADO JUAN ISIDRO DEL SAZ CORDERO, JUAN ISIDRO DEL SAZ CORDERO

PROCURADOR D. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA

Contra D./Dª. TEAR DE BALEARES - SEDE PALMA DE MALLORCA TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En Palma, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Fernando Socías Fuster.

MAGISTRADOS

D. Francisco Pleite Guadamillas

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 69/2022, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Oscar y Dª Macarena, representados por el Procurador D. GUZMÁN DE LA VILLA DE LA SERNA y asistidos del Letrado D. ISIDRO SAZ CORDERO, y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico-Administrativo Regional de les Illes Balears), representada y Asistida por la ABOGADA DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso:

1) La resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears (TEARIB), de fecha 29/09/2021, la cual desestimó las reclamaciones económicas administrativas nº NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas, respectivamente i) contra la resolución emitida por el Administrador de la AEAT de Inca (Mallorca) en fecha 11/09/2019, mediante la cual se estimó en parte el recurso de reposición formulado frente a la liquidación de fecha 12/07/2019 por el concepto IRPF del ejercicio 2016, fijando un importe total a pagar de 11.521,31 euros; ii) contra la resolución emitida por el Administrador de la AEAT de Inca el 28/10/2019, mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado frente al acuerdo de imposición de sanción de fecha 30/09/2019, imponiendo una cuantía a abonar de 5.321,62 euros.

2) La resolución adoptada por el TEARIB el 24/11/2021, por medio de la cual se desestimó el recurso de anulación formulado contra la resolución del TEARIB de 29/09/2021, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001.

La cuantía se ha fijado en 16.842,93 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S

DE H E C H O

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 03/02/2022, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados, "declarando la nulidad del Acuerdo de liquidación con clave de liquidación y del Acuerdo sancionador con clave de liquidación girados en concepto de IRPF correspondientes al ejercicio 2016, y dictando, en su caso, otros nuevos que sean conforme a Derecho y procediendo a la devolución de los importes de más ingresados al Tesoro Público. Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración por su proceder temerario".

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando que se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos, imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento del proceso a prueba, y efectuado el trámite para formular conclusiones escritas, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 06/10/2023.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

En el encabezamiento hemos mencionado cuál es la actuación administrativa impugnada, concretamente:

1) La resolución dictada por el TEARIB de fecha 29/09/2021, la cual desestimó las reclamaciones económicas administrativas nº NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas, respectivamente i) contra la resolución emitida por el Administrador de la AEAT de Inca (Mallorca) en fecha 11/09/2019, mediante la cual se estimó en parte el recurso de reposición formulado frente a la liquidación de fecha 12/07/2019 por el concepto IRPF del ejercicio 2016, fijando un importe total a pagar de 11.521,31 euros; ii) contra la resolución emitida por el Administrador de la AEAT de Inca el 28/10/2019, mediante la cual se desestimó el recurso de reposición formulado frente al acuerdo de imposición de sanción de fecha 30/09/2019, imponiendo una cuantía a abonar de 5.321,62 euros.

2) La resolución adoptada por el TEARIB el 24/11/2021, por medio de la cual se desestimó el recurso de anulación formulado contra la resolución del TEARIB de 29/09/2021, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001.

La resolución dictada por el TEARIB el 29/09/2021, primero, confirmó la liquidación tributaria impugnada, atendiendo a que no se consideró demostrada la procedencia de ciertos ingresos bancarios (concretamente, los traspasos entre cuentas correspondientes al Banco Sabadell sin aportación de sus recibos, así como la supuesta devolución anticipada de cantidades procedentes de un contrato de préstamo suscrito con parientes de la actora), apreciando que, en realidad, se correspondían con ganancias no declaradas y derivadas de la actividad económica. Por lo que respecta a disminución de los ingresos por las "ventas ocultas", señala el TEARIB que no se había acreditado la anulación en este aspecto de la liquidación tributaria del IVA/2016, al no aportarse la resolución del recurso de reposición, por lo que no puede tenerse en cuenta a los efectos del IRPF. Segundo, como se revalida el importe de la liquidación IRPF/2016 realizada por la Administración tributaria, tampoco se estimó la reclamación económico-administrativa formulada contra la cuantía de la sanción impuesta.

Por otro lado, la resolución adoptada por el TEARIB el 24/11/2021 desestimó el recurso de anulación presentado, al no cumplirse ninguno de los supuestos previstos en el art. 241 de la Ley General Tributaria, ya que la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación del IVA/2016 se aportó al TEARIB el 18/10/2021, ya en sede del recurso de anulación.

La representación de la parte actora esgrime en su escrito de demanda los siguientes argumentos:

1) Los demandantes interesaron en las reclamaciones económico-administrativas y en el recurso de anulación presentados ante el TEARIB que se detrajese del importe correspondiente a las ventas ocultas señaladas inicialmente por la Administración Tributaria (94.325,23 euros) la parte correspondiente al IVA (16.385,35 euros), y se tuviese en cuenta la cuantía de las mismas reconocida por la Administración como base imponible a los efectos del IVA/2016 (77.939,88 euros), con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017 y 19 de febrero de 2018. Sostiene que el TEARIB conocía esta anulación parcial de la liquidación del IVA desde el 21/01/2021, a través de la estimación del recurso de reposición presentado, al indicar el código CSV de la resolución correspondiente, constituyendo esta forma de identificación del acto administrativo un modo válido de prueba, de acuerdo con el art. 108 de la Ley General Tributaria, al estar en poder de la Administración Tributaria el documento en cuestión en la resolución estimatoria parcial del recurso de reposición formulado. Solicita que se recalcule la deuda tributaria del IRPF/2016.

2) Esgrime que se deben tener como acreditados los ingresos procedentes de la devolución de los importes prestados a los padres y hermano de la recurrente (16.743 euros) , así como los traspasos operados entre cuentas del Banco Sabadell (2.615,27 euros), los cuales se desprenden de los extractos bancarios aportados.

3) Procede la emisión de un nuevo acuerdo sancionador ajustado al importe de la deuda tributaria.

La representación de la Administración del Estado se opone a la demanda deducida de adverso, sosteniendo que los acuerdos de liquidación y sanción eran correctos, así como que no concurría ninguno de los supuestos para estimar el recurso de anulación, pretendiendo un nuevo examen de la reclamación económico-administrativa.

SEGUNDO

A los efectos de resolver las cuestiones controvertidas, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes:

1) Los actores presentaron declaración conjunta correspondiente al IRPF/2016 en fecha 31/05/2017, con un resultado a devolver de 7.412,82 euros (doc. 1 demanda).

En el apartado correspondiente a "Rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa. Actividades económicas ejercidas y rendimientos obtenidos", casilla 099, relativa al total de ingresos computables, se fijó una cuantía de 41.257,89 euros.

2) El 05/02/2019, la Oficina Gestora de la AEAT en Inca inició un procedimiento de comprobación limitada a fin de aclarar una serie de ingresos existentes en las cuentas bancarias, por importe de 144.770,25 euros, cursando a los interesados el correspondiente requerimiento de acreditación. Tras la aportación de justificantes por los contribuyentes, el Administrador tributario consideró demostradas las entradas siguientes "-...

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