STSJ Galicia 676/2023, 14 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución676/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA : 00676/2023

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0001630

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015745 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Victoria ABOGADO ALBERTO ROMERO PAZOS

PROCURADOR D./Dª. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./D.ª

D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. JUAN SELLÉS FERREIRO

D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15745/22 interpuesto por D.ª Victoria, representada por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO, bajo la dirección letrada de D. ALBERTO ROMERO PAZOS, contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 16 de septiembre de 2022, que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, promovida contra el acuerdo dictado por el titular de la oficina liquidadora de Santiago de Compostela, de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), por virtud del cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación de Impuesto de Sucesiones y Donaciones nº NUM001, por importe de 16.210,56€, con motivo del fallecimiento de Eugenia.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 16.210,56 €.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo y motivos de impugnación:

Doña Victoria interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 16 de septiembre de 2022, que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000, promovida contra el acuerdo dictado por el titular de la oficina liquidadora de Santiago de Compostela, de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), por virtud del cual se desestimó el recurso de reposición formulado contra la liquidación de Impuesto de Sucesiones y Donaciones nº NUM001, por importe de 16.210,56€, con motivo del fallecimiento de Eugenia.

Los motivos de impugnación que, en síntesis, sostiene el actor son:

  1. Caducidad y prescripción del procedimiento de comprobación de valores.

  2. Subsidiariamente, falta de motivación en la valoración de la vivienda.

Mientras que el Abogado del Estado y la Letrada de la Xunta de Galicia, sosteniendo la adecuación a Derecho de la resolución impugnada, se oponen a la caducidad y a la falta de motivación aducidas.

SEGUNDO .- Sobre la caducidad y la prescripción.

Los hechos a tener en cuenta para resolver las cuestiones a tal respecto sometidos a debate en esta litis, y el iter temporal en el que se fueron sucediendo son los siguientes:

Devengo- defunción de Eugenia :5/11/2012 (folio 37 del pdf EA)

Notificación del Trámite de audiencia con propuesta de resolución en la que se incorpora la valoración que posteriormente se anulará por inmotivada,: 21/06/2013(folio59del pdf EA) (método seguido por la Admon- precios de mercado- total a ingresar 46.701,43 (f. 53)

Notificación de la liquidación provisional: 27/08/2013 (folio 127del pdf EA)- total a ingresar 27.578,68 (f. 53)

Resolución desestimatoria de recurso de reposición de 11/11/2013(folio 141y ss del pdf EA)

Resolución del TEAR de 29/10/2015 que anula la liquidación provisional por falta de motivación- notificada a la oficina liquidadora para su cumplimiento el 23/12/2015(folio 167 del pdf EA)

Notificación de la liquidación: 10/06/2016(folio 277 del pdf EA)

Analizando los periodos temporales consumidos por la ATRIGA para practicar la liquidación de referencia, diremos que si bien la primera fue anulada por acuerdo del TEAR de 29 de octubre de 2015, lo fue por un vicio de forma -por falta de motivación de las valoraciones- con retroacción de las actuaciones, con lo cual y conforme a la doctrina del Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 22 de mayo de 2018 ( ECLI:ES:TS:2018:2052), la retroacción de las actuaciones no lo fue a la fecha de las liquidaciones practicadas, sino a la fecha de inicio del procedimiento, con propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia, esto es, al día 29 de octubre de 2015. Y, por tanto, en este primer periodo la Administración habría consumido 1 día del plazo de seis meses para practicar la liquidación (esto es, el período transcurrido desde el acuerdo de inicio hasta su notificación). Ello significa que la Administración a partir de ese momento disponía del plazo pendiente desde la emisión del dictamen no...

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