STSJ Galicia 665/2023, 13 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución665/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00665/2023

-Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2022 0000770

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015356 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. María Rosario

ABOGADO DANIEL ROBERTO GARRIDO PAZOS

PROCURADOR D./Dª. EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./D.ª

D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. JUAN SELLÉS FERREIRO

D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a trece de noviembre de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15356/2022 interpuesto por D.ª María Rosario, representada por la procuradora D.ª EVA MARIA FERNANDEZ DIEGUEZ, bajo la dirección letrada de D. DANIEL ROBERTO GARRIDO PAZOS, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 04.03.22, que confirmó la resolución de 18.07.19, que aprobó la liquidación provisional del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2014 por pérdida de la exención de la indemnización por despido, y la de 09.12.19, de sanción.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo en 8.375,38 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 01.06.93, la empresa "Galisbier, SL", dedicada a la venta mayorista de cerveza, suscribió con doña María Rosario un contrato de trabajo como auxiliar en régimen de jornada ordinaria, que finalizó el 01.12.95, tras lo cual suscribieron un contrato similar el 11.12.95 que se mantuvo hasta el 04.02.14, en que fue despedida por causas económicas, por lo que recibió una indemnización de 19.888,85 euros; seguidamente comenzó a percibir la prestación por desempleo hasta que el 11.03.14 fue de nuevo contratada por esa empresa para realizar funciones administrativas, pero a tiempo parcial, hasta que el 31.01.20 fue despedida por la misma causa anterior, de cuyas resultas percibió 2.489,80 euros. Por el primero de los despidos había aplicado la exención en la liquidación el impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio de 2014, pero, tras el segundo despido, inició la Dependencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Ourense un procedimiento de comprobación limitada, con audiencia de la contribuyente, que finalizó con la resolución de 18.07.19 que aprobó la liquidación provisional por un importe de 6.449,04 euros, a lo que siguió la de 09.12.19 en la que le impuso una sanción tributaria de 2.791,79 euros. Impugnadas ambas ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia, resolvió el 04.03.22 confirmar las resoluciones impugnadas.

Frente a esta resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y pretende su anulación, al igual que la liquidación y la sanción, con fundamento en que procedía la exención de la indemnización por despido, puesto que existió una efectiva desvinculación entre la actora y la empresa para la que trabajó con contratos con diferentes ocupaciones, pues en el primer caso fue auxiliar administrativa, mientras que en el segundo fue oficial de primera administrativa; a tal efecto invoca lo señalado en la STS de 04.03.22 (rec. 4921/2020) y la de esta sala 349/2020. De no ser así, y ya que no se practicaron deducciones sobre el importe de la indemnización que percibió, sostiene que debía aplicarse la regla de la elevación al íntegro para reparar el incremento en la base imponible. Esos motivos, así como la existencia de una actuación diligente, amparan la improcedencia de la sanción, que también considera que está ausente de motivación.

A la pretensión anulatoria y a sus motivos se opone el defensor estatal, que sostiene que la doctrina que señala la STS de 04.03.22 no le favorece a la demandante, que no ha probado que las funciones que desarrolló en el segundo contrato eran diferentes de las del primero, a lo que añade que cuando se abonó la primera indemnización no existía la obligación de practicar la retención, dado que procedía la exención, y que la sanción era procedente y estuvo motivada.

SEGUNDO

Como se ha indicado, la liquidación provisional que se aprobó el 18.07.19 modificó la base imponible general del IRPF del ejercicio de 2014, para incorporar el importe de la indemnización que, por un...

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