ATS 20724/2023, 23 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Número de resolución20724/2023
Fecha23 Noviembre 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.724/2023

Fecha del auto: 23/11/2023

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21154/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ASO

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21154/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20724/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 23 de noviembre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio del procedimiento registrado como nº 570/2020, del Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 2 de Alcobendas, Diligencias previas nº 1786/2022, acordándose por providencia de 9 de enero 2023, formar rollo, dar traslado al Ministerio Fiscal y designar ponente al Excmo. Sr. don Leopoldo Puente Segura.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de enero de 2023 dictaminó:

"...[E]n consecuencia, con la provisionalidad que acompaña este tipo de dictámenes, procede decidir la cuestión de competencia en favor del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas".

TERCERO

Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2023 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día de 22 de noviembre de 2023 para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia incoó Diligencias Previas nº 570/2020, en virtud de denuncia interpuesta por don Paulino contra don Prudencio por una presunta usurpación de identidad cometida por éste último. Se explicaba en ella que tuvo conocimiento el denunciante de los hechos al recibir una multa de tráfico relativa a la conducción del vehículo AUDI Q2, matrícula .... WWC., resultándole ese vehículo ajeno hasta la fecha.

  1. - El juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, por su parte, incoó Diligencias Previas 1786/2022, como consecuencia de la denuncia interpuesta por la empresa Lease Plan Servicios SA, por una supuesta apropiación indebida del vehículo AUDI Q2, contra el aquí denunciante y contra la empresa Fuerzas de Venta del Mediterráneo SL. Queda justificado, siempre en los términos indiciarios que corresponden a esta fase del procedimiento, que las gestiones para la adquisición del vehículo se hicieron a través del teléfono NUM000, que es el utilizado por el denunciado Prudencio y que, aparentemente, llevaba la gestión de la entidad Fuerzas de Venta SL, siendo éste quien comunicaba de forma regular con la gestoría para dar instrucciones y tomar decisiones con respecto a dicha mercantil. Por último, las investigaciones acreditan que el denunciado fue la persona que tomó posesión del tan citado AUDI, si bien utilizando la identidad de Paulino.

  2. - Siguiendo el criterio del Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia, mediante resolución de 10 de agosto de 2022, se inhibe en favor del Juzgado de igual clase n° 2 de Alcobendas, por considerar necesario el enjuiciamiento conjunto de los hechos, al entender que la falsedad y la usurpación constituyen el medio necesario para la posterior apropiación del vehículo. El Juzgado de Alcobendas dicta Auto núm. 1647/2022, de 14 de octubre en el que rehúsa, sin embargo, la inhibición propuesta porque, explica, no cabe acumular esos hechos a las DIP 918/2020 que se tramitan en ese Juzgado ya que en ellas se investiga un delito de apropiación indebida y no de usurpación de estado. El Ministerio público en el traslado conferido por el Juzgado nº 9 de Valencia informa que la comisión de los delitos de falsedad y de usurpación de estado civil, constituirían el medio a través del cual pudo haberse cometido la apropiación indebida, e interesa la acumulación de ambos procedimientos. Así el Juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia acuerda elevar las actuaciones a esta Excma. Sala Segunda mediante Exposición Razonada.

SEGUNDO

La presente cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Público en favor del Juzgado de Instrucción n° 2 de Alcobendas. El denunciado Prudencio, según explica en su informe el Ministerio Fiscal y salvo una calificación jurídica más depurada, podría haber cometido los delitos de usurpación de estado civil, de falsificación en documento mercantil, --suscripción del contrato de renting del vehículo--, estafa y finalmente un delito de apropiación indebida. Tales ilícitos pudieran encontrar encaje en la figura procesal del art. 17.2.3 y 4 de la LECrim., esto es delitos conexos, en la medida en que unos constituyen el medio para perpetrar otros, pudiendo incluso considerarse que alguno se cometiera para procurar la impunidad de otros, de modo que la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulta conveniente para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, sin que haya constancia que pueda suponer excesiva complejidad o dilación para el proceso.

Estando en presencia de delitos conexos, las reglas para atribuir la competencia territorial las dispone el artículo 18. La prelación establecida legalmente atribuye el conocimiento de la causa: en primer lugar, al juez del territorio en el que se haya cometido el delito al que se atribuya mayor pena; en segundo, al que primero comenzare la causa, caso de que a los delitos esté señalada igual pena; y, tercero, el que la Audiencia o el Tribunal Supremo respectivamente designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cual empezó primero.

En el caso de los ilícitos eventualmente cometidos por Prudencio, el de mayor pena es el de falsedad, por cuanto, además de la misma pena privativa de libertad (de seis meses a tres años de prisión), tiene también asociada una pena de multa. En cuanto a la consumación del delito de falsificación ignoramos el lugar donde se ha producido la acción falsaria, si bien, según doctrina consolidada como indica el ATS 20418/22, C Comp 20161/22, y por todos ATS 14/15, el delito de falsedad documental se consuma y perfecciona en el mismo momento en que el documento falso sale del ámbito reservado en que normalmente se realiza la mutatio veritatis y se incorpora al tráfico jurídico para que produzca efectos. Lo cual, en el caso, tuvo lugar durante la negociación llevada a cabo para poder acceder al vehículo.

Todo ello, sin perjuicio de que como hemos señalado también, por ejemplo, en nuestros autos de 12 de junio de 2014 y 12 de julio de 2017: "las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria, tienen un carácter provisional. Se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación si se hace acopio de otros elementos que varían la base de la decisión". Esta variación habrá de ser, eso sí, ostensible y patente.

Por tanto, en criterio coincidente con el expresado por el Ministerio Público, debe otorgarse la competencia al Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcobendas, Diligencias previas núm. 1786/2022.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas (Diligencias Previas 1786/2022) al que se le comunicará esta resolución, que también se comunicará al nº 9 de Valencia (Diligencias Previas 570/2020) y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR