STSJ Comunidad de Madrid 1188/2023, 13 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1188/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0033001

Procedimiento Ordinario 1154/2021 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: SINDICATO DE POLICIA NACIONAL JUPOL

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL HERRADA MARTIN

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1188/2023

Presidente:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid a trece de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto por esta Sección de Apoyo a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1154/2021, interpuesto por la procuradora doña Isabel Herrada Martín, en nombre y representación del SINDICATO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA JUPOL, por silencio administrativo contra inactividad de la Dirección General de la Policía en orden a regular normativamente en materia de jornadas laborales de las Unidades de Intervención Policía (UNIP).

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones, la Administración General del Estado representada y defendida por la Abogacía General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, acordándose su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó teniendo " por FORMALIZADA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA contra la Dirección General de Policía a la vista de su total inactividad sobre la disposición de regulación expresa en relación a la materia sobre jornadas laborales de las Unidades de Intervención Policial, solicitando se dicte RESOLUCIÓN por la cual se estime la presente Demanda, en los siguientes parámetros:

- Se proceda a declarar derogado el Acuerdo entre Comisaría General de Seguridad Ciudadana, Jefatura de Unidades de Intervención y Organizaciones Sindicales Representativas, de fecha 3 de julio de 2015, con la consecución de la redacción de uno nuevo que regule expresamente y acorde a la Circular citada la normativa sobre jornada laboral de las Unidades de Intervención Policial.

- Se imponga la obligación de cumplimiento de lo dispuesto en la Circular sobre la realización de reuniones semestrales sobre el cumplimiento a nivel nacional de la normativa sobre jornadas laborales, a la Comisión de Personal y proyectos Normativos del Consejo de Policía.

- Que mientras no sea creado un nuevo Acuerdo que regule dicha materia para con las Unidades de Intervención Policial, se aplique la Circular de 2015 ya citada, e incluso tras su aprobación para aquellas materias que no vengan expresamente reguladas en dicho acuerdo, se aplique de forma supletoria, y en base al principio de Jerarquía Normativa, la circular citada"

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado , en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada. Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

Consta escrito de la actora oponiéndose a las dos causa de inadmisibilidad del recurso opuestas por la defensa del estado en la contestación a la demanda.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 8 de noviembre de 2023, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don José Arturo Fernández García e quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato recurrente arriba reseñado impugna por medio de este recurso contencioso administrativo lo que denomina en su escrito de presentación del recurso "silencio administrativo por inactividad administrativa" por parte de la Dirección General de la Policía en orden a lo que indica en la demanda" sobre la disposición de regulación expresa en relación a la materia sobre jornadas laborales de las Unidades de Intervención Policial", con tres solicitudes concretadas en el suplico.

Por un lado, que se declare derogado el acuerdo entre Comisaría General de Seguridad Ciudadana, Jefatura de Unidades de Intervención y Organizaciones Sindicales Representativas, de fecha 3 de julio de 2015, y que se redacte uno nuevo que regule la jornada laboral de las unidades de intervención policial " UNIP".

Por otro, se imponga la obligación de cumplimiento de lo dispuesto en la Circular de 18 de diciembre de 2015, de realización de reuniones semestrales sobre el cumplimiento a nivel nacional de la normativa sobre jornadas laborales, a la Comisión de Personal y proyectos Normativos del Consejo de Policía.

Finalmente, mientras no se redacte un nuevo acuerdo, que se aplique la Circular de la Dirección General de la Policía , de 18 de diciembre de 2015, en esa materia de jornadas laborales de las UNIP con carácter supletorio en los aspectos no regulados por ese acuerdo.

SEGUNDO

La parte recurrente señala que la jornada laboral de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía viene regulada, en primer lugar, por el artículo sexto, apartado 5º, de la LO 2/1986, del 13 de marzo, que establece que reglamentariamente se determinará el régimen de horario de servicio de los integrantes de dichos colectivos.

Así, a fecha 18 de diciembre de 2015, se publica circular de la Dirección General de la Policía con la finalidad de desarrollar la jornada laboral en toda su extensión. La problemática subyace para aquellas unidades a las cuales, por su naturaleza, se les dota de una regulación específica y especial. Según el artículo 2.2 de dicha circular de 18 de diciembre de 2015, tendrán su propia normativa y será el Director Adjunto Operativo y los Subdirectores Generales quienes fijarán el régimen de horarios, mediante circulares específicas elaboradas con la participación de las organizaciones sindicales representativas.

Las UNIP se crean a partir del Real Decreto 1667/1989, de 29 de diciembre, que para sus integrantes no solo establece que los horarios de trabajo son ordinarios, sino que se les aplica la especialidad de encontrarse, siempre, localizables. Ello no quiere decir disponibles, pues un integrante puede llegar a estar plenamente localizable pero ello no le obliga a estar disponible si no se encuentra en horario de servicio.

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, asume la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden público, así como la coordinación, supervisión y control de las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas. Por lo tanto, las UNIT son completamente necesarias en la estructura policial. La Circular establecía la obligación de la administración de, a través de circulares específicas, regulara la actividad de las presentes Unidades (en adelante, UIP), y, se presume que a falta de dicha regulación se aplicaría supletoriamente la Circular. Pero nunca se ha llegado si quiera a convocar a las organizaciones sindicales representativas para la realización de un proyecto que pudiera terminar regulando la jornada de trabajo de las UIP, incluso existiendo, como posteriormente se señalará, solicitudes expresas y denuncias ante la aplicación indebida de "acuerdos" que son contrarios a la presente circular.

Con fecha 3 de julio de 2015, entrando en vigor el 7 de septiembre de 2015, se publicó un acuerdo entre comisaría general de seguridad ciudadana, jefatura de unidades de intervención y organizaciones sindicales representativas, para intentar paliar la falta de regulación expresa sobre criterios de contabilización de servicios en las unidades de intervención. Dicho acuerdo no regulaba como tal la jornada laboral de la UIP, sino que solamente recogía la forma de contabilización de los servicios, y que en definitiva es contrario a la circular, publicada a finales del año 2015.

En base a la disposición decimosegunda de dicho acuerdo, se establecía que "este acuerdo podrá ser objeto de revisión en caso de modificación de la actual regulación de la jornada laboral en el caso que afectase al mismo". La circular, norma de rango superior, provocaba la necesidad de modificar dicho acuerdo o de redactar uno nuevo. El acuerdo se opone a la propia circular y no se ha modificado ni revisado, aun habiéndose solicitado por la parte.

El apartado décimo de la circular es tajante respecto a que a la entrada en vigor de la misma quedaban derogadas las normas que se oponían a ellas, y el citado acuerdo lo es, por lo que está derogado según la parte. Sin embargo, se ha aplicado desde su publicación, siendo contrario a los derechos e intereses de los integrantes de las UIP y como se ha dicho a la circular, sin que se haya revisado ni actualizado cuando la Administración está obligado a ello.

Por tanto, se ha estado regulando las UIP de forma arbitraria por los superiores jerárquicos de cada unidad, con...

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