STSJ Murcia 24/2023, 10 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Número de resolución24/2023

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00024/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-

Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: PBG

Modelo: 001100

N.I.G.: 30016 43 2 2019 0003549

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000022 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2021

RECURRENTE: Juan Enrique

Procurador/a: JOAQUIN ROS NIETO

Abogado/a: JOSE MUELAS CEREZUELA

RECURRIDO/A: Azucena, Belen , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ, IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ ,

Abogado/a: MARIA ESTHER GUZMAN LINARES, MARIA ESTHER GUZMAN LINARES ,

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Srs.

D. Joaquín Angel de Domingo Martínez

Da. María Concepción Roig Angosto

Magistrados

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En Murcia, a 10 de noviembre de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 24/2023

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 22/2023), en apelación de la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2022 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado nº 16/2021, dimanante a su vez de procedimiento abreviado nº 29/2020, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena. Ha sido parte en esta alzada, como apelante don Juan Enrique (acusado), representado por el procurador don Joaquín Ros Nieto y defendido por el letrado don José Muelas Cerezuela. Como apelados han comparecido el Ministerio Fiscal y doña Belen (acusación particular), representada por el procurador don Iban Manuel Hernández Sánchez y defendida por la letrada doña María Esther Guzmán Linares.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Joaquín Ángel de Domingo Martínez, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como hechos probados los siguientes:

Son hechos probados, y así se declaran, que el acusado, Juan Enrique, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables, cuando se encontraba en la vivienda sita en PASAJE000, nº NUM001, de DIRECCION000, en fechas no determinadas del año 2018, durante los fines de semana que pasaba con sus hijas Azucena, nacida el NUM002 de 2005, y Gabriela, nacida el NUM003 de 2008, de 13 años y 10 años de edad respectivamente en dichas fechas, actuando con ánimo libidinoso y aprovechando que dormían en la misma habitación en colchones contiguos, se aproximó en reiteradas ocasiones a su hija Azucena y le acarició los pechos y las nalgas.

El acusado, afectado por un DIRECCION001 o por un DIRECCION002, en el periodo indicado, tenía dicha vivienda en condiciones tales como tener por el suelo basura, aunque no orgánica, cables y restos de electrodomésticos.

Los fines de semana también estaban en la misma vivienda la que es pareja del acusado desde el año 2013, Mariana, a excepción de los que pasaba en Murcia con su madre, y el otro hijo del acusado, Germán, nacido el NUM004 de 2001.

Algún día de esos fines de semana en el que el acusado se levantaba de dormir muy tarde, las menores se procuraban el desayuno y, ese día, salvo que Azucena hiciera antes alguna comida a base de pasta, comían una sola vez por la tarde-noche.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente Fallo:

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Juan Enrique, como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de cinco años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Azucena a distancia inferior a 500 metros de su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro sitio público o privado donde se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un período de cuatro años superior a la pena de prisión, al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Azucena en la cantidad de cuatro mil euros (4000 €), con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Asimismo, imponemos a Juan Enrique la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a cuatro años al de la duración de la pena de prisión impuesta.

Y debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Juan Enrique del delito de abandono de menores por el que también era acusado, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas impuestas será de abono al condenado el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Comuníquese esta resolución a los registros correspondientes.

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de don Juan Enrique interpuso recurso de apelación basado en los siguientes y literales motivos:

- Preliminar: error manifiesto o de hecho que se evidencia con documentos indubitados obrantes en autos. La cantidad consignada a efectos de responsabilidad civil es de cuatro mil euros, no de mil como erróneamente se hace constar en sentencia

- Primera: error en la valoración de la prueba, planteamiento general.

- Segunda: error en la valoración de la prueba, incredibilidad subjetiva y falta de valoración de algunas pruebas cuya apreciación conlleva una conclusión probatoria diferente.

- Tercera: error en la valoración de la prueba. ausencia de credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio (coherencia interna). Apreciaciones inexactas de la sala que conllevan inferencias erróneas por parte de la misma.

- Cuarta: error en la valoración de la prueba. ausencia de credibilidad objetiva o verosimilitud del testimonio a la luz de los datos objetivos de carácter periférico (coherencia externa). Apreciaciones inexactas de la sala que conllevan inferencias erróneas por parte de la misma.

- Quinta: no existe persistencia en la incriminación.

- Sexta: indefensión. La acusación no fijó en ningún momento los hechos por los que acusa a mi representado que resulta condenado por unos hechos distintos a los que había sido acusado.

- Séptima: circunstancias modificativas de la responsabilidad.

En el suplico de su recurso, el apelante interesó que se dicte sentencia por la que, revocando la apelada, se absuelva libremente al recurrente de las acusaciones contra él formuladas o, alternativamente, se declare la nulidad de la sentencia apelada, concretando asimismo si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige nueva composición del tribunal de instancia.

CUARTO

Del recurso presentado se dio traslado al resto de partes personadas, evacuándose por el Ministerio Fiscal en el sentido de oponerse al recurso interpuesto en base a las alegaciones contenidas en su escrito, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

Por la representación de la acusación particular doña Belen se impugnó igualmente el tiempo y forma el recurso interpuesto, en base a las alegaciones contenidas en su escrito, suplicando el dictado de sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado, confirmando la sentencia dictada.

QUINTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal, formándose el oportuno rollo. Por providencia de fecha 25 de octubre de 2023 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 9 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, pero añadiendo un último párrafo en los siguientes términos: Dos días antes de la fecha señalada para la celebración del juicio el acusado consignó en la cuenta del órgano judicial la suma de 4.000 € para cubrir las eventuales responsabilidades civiles que pudieran declararse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Orden de examen de los motivos del recurso.

Aunque el recurso se estructura formalmente en ocho motivos distintos, alteraremos en nuestra respuesta, por razones de pura sistemática, el orden en que aparecen expuestos por el recurrente. Comenzaremos así por la queja formulada en el motivo sexto, en la medida en que invoca (aunque no con estos mismos términos) un quebranto de garantías causante de indefensión. Seguiremos por el examen conjunto de los motivos primero a quinto, en la medida en que todos ellos cuestionan los distintos aspectos de la valoración probatoria efectuada por el tribunal a quo. Y finalizaremos con el examen conjunto de los motivos preliminar y octavo, que incorporan la denuncia de error de hecho y subsiguiente falta de apreciación de la atenuante de reparación del daño.

SEGUNDO

Queja por quebrantamiento de garantías causante de indefensión (motivo séptimo).

  1. - Denuncia el recurrente en este motivo de su recurso la indefensión que le ha causado como consecuencia de la falta de concreción por las acusaciones de los hechos por los que venía acusado y de haber sido condenado finalmente por hechos y circunstancias no incluidos en los escritos de acusación.

  2. - El motivo fue impugnado por las acusaciones pública y particular.

  3. - El motivo no puede prosperar. Contrastados los escritos de...

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