STSJ Comunidad de Madrid 636/2023, 13 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución636/2023
Fecha13 Noviembre 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0062941

Procedimiento Ordinario 1049/2021

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ORANGE ESPAGNE S.A.

SENTENCIA No 636

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a trece de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1049/2021, interpuesto por la Comunidad de Madrid representada por la Letrada de la Comunidad contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2021 en el procedimiento 28-03341-2020, estimatoria de la reclamación económico-administrativa presentada por la entidad Orange Espagne, S.A., contra la liquidación nº 00220191023418 derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, dictado al resolver el Acta de disconformidad nº A02 90272351 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, ejercicio 2017, cuantía 332,76 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la Comunidad de Madrid recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2021 en el procedimiento 28- 03341-2020, estimatoria de la reclamación económico-administrativa presentada por la entidad Orange Espagne, S.A., contra la liquidación nº 00220191023418 derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, dictado al resolver el Acta de disconformidad nº A02 90272351 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, ejercicio 2017, cuantía 332,76 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que declarase la nulidad de la resolución recurrida y confirmase la liquidación girada por la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado a la mercantil Orange Espagne, S.A., la cual no se personó.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de noviembre de 2023, quedando tras lo cual, el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de septiembre de 2021 en el procedimiento 28-03341-2020, estimatoria de la reclamación económico-administrativa presentada por la entidad Orange Espagne, S.A., contra la liquidación nº 00220191023418 derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, dictado al resolver el Acta de disconformidad nº A02 90272351 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, ejercicio 2017, cuantía 332,76 euros.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis, lo siguiente.

Relata que con fecha 31 de julio de 2002 el Ayuntamiento de Valdelagunas acordó el arrendamiento a Retevisión Móvil, S.A., (actualmente Orange Espagne, S.A.U.) del espacio de una finca municipal para la instalación en el mismo de los equipos de telecomunicación que componen una Estación Base para la cobertura de telefonía móvil con una duración de 10 años, prorrogable automáticamente por periodos sucesivos de 5 años. Posteriormente fue modificado en fecha 8 de noviembre de 2012. Dicho contrato es el que constituía el hecho imponible contenido en el acuerdo liquidatorio impugnado ante el TEAR de Madrid cuya resolución ahora es objeto del presente recurso. La Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid inició actuaciones inspectoras relativas a dicho contrato por tener la consideración de concesión administrativa produciéndose un hecho imponible especificado en el art. 7.1.B de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y extendió el acta de disconformidad número A02 90273322. El acuerdo de la Oficina Técnica de fecha 16 de octubre de 2019, notificado al obligado tributario el 29 de octubre de 2019 confirma la propuesta contenida en el Acta y por tanto se practicó liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercicio 2017, por importe de 332,76 euros. El TEAR estimó la reclamación económico administrativa presentada contra dicho acuerdo por la mercantil mediante resolución de 16 de septiembre de 2021 contra la que se presente el recurso judicial.

Impugna la Resolución del TEAR puesto que este estima la reclamación por considerar que el contrato de arrendamiento en el que se cede un terreno de propiedad municipal por el Ayuntamiento a Retevisión Móvil, S.A., (actual Orange Espagne, S.A.) para instalar Estaciones Base de telefonía móvil no puede calificarse como concesión administrativa sujeta a la modalidad de TPO del ITP y AJD sino como arrendamiento de bienes, sujeto, en su caso, al IVA de acuerdo con lo establecido en el art. 11.Dos.2º de la LIVA. La CAM se opone a dicho criterio porque considera que se trata de un contrato de cesión de un bien por el que el Ayuntamiento cede el aprovechamiento de dicho bien con el fin de prestar un servicio universal, de interés general- no municipal como afirma el TEAR- y considerado servicio público por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicación, en beneficio de todos los vecinos del municipio y de otros integrados en la red. Es por ello que deberá tributar como concesión administrativa en función de lo previsto en el art. 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo sujeto pasivo el concesionario, en este caso, Orange Espagne, S.A.U., ex art. 8 TRLITP. Por tanto, la cuestión a analizar es la naturaleza jurídica del contrato celebrado, es decir, si tiene o no naturaleza de concesión administrativa a efectos tributarios y si, por tanto, se da o no el hecho imponible del art. 13 del TRLITP. Para ello reproduce el art. 7.1.B del TRLITP, y art. 13.2, así como el art. 2.1. Por lo que se refiere al servicio de telefonía móvil se encuentra regulado en la Ley 9/2014 de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones que derogaba la anterior Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y reproduce el art. 2, así como el art. 23, 24, 25 y 37. En cuanto a la regulación en el ámbito local la misma se encuentra en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, citando su art. 25 y concretamente el art. 25.2.ñ) que regula como materia constitutiva de servicios obligatorios la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Desde la perspectiva constitucional corresponde al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones ( art. 149.1.21ª CE) título que habilita precisamente la regulación de la utilización del dominio público radioeléctrico por la Ley General de Telecomunicaciones de 2003 y de 2014. Los servicios de telecomunicaciones en especial el servicio telefónico han sido tradicionalmente considerados servicios públicos. La ruptura del tradicional equilibrio entre la intervención pública de los...

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