STSJ Comunidad de Madrid 735/2023, 8 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución735/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2021/0059431

Procedimiento Ordinario 2242/2021 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 735/2023

Ilmas. Sras.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistradas

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Don Rafael Villafáñez Gallego

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 8 de noviembre de 2023.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Magistrados arriba referenciadas, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2242/2021, interpuesto por doña Azucena, representada por el Procurador don Máximo Lucena Fernández-Reinoso, asistido por el Letrado don Miguel Ángel Santalices Romero contra la Orden 470/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Habiendo sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada y asistida por Abogado de sus servicios jurídicos.

Y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso con fecha 10 de diciembre de 2021, por la representación procesal del recurrente que, tras su admisión a trámite, y teniendo a la vista el expediente remitido por la administración, formalizó la demanda exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia que "anule y deje sin efecto alguno la Orden 470/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que se recurre y se condene a la Administración demandada que convoque las pruebas selectivas por el sistema de consolidación en el empleo con expresa imposición de costas a la administración".

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que:

"· Se declare la inadmisión, o en su caso, desestimación ad limine del recurso por falta de legitimación.

· En todo caso, se desestimó íntegramente la demanda".

TERCERO

Por decreto de 21 de abril de 2022 se fijó la cuantía del recurso declarándola indeterminada.

Por auto de 17 de mayo de 2022, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 4 de octubre de 2023, fecha en que se inició, continuando la deliberación el día 25 de octubre.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso, la impugnación deducida por doña Azucena contra la orden 470/2021, de 15 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

La recurrente refiere en su demanda, como antecedentes relevantes para su pretensión, los siguientes:

Que la actora viene prestando servicios mediante contrato de trabajo de interinaje para cobertura de vacante vinculada a la oferta de empleo público del año 2007, desde el 17 de julio de 2006, en virtud del contrato suscrito el 7 de julio de 2006, sometido al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, el Estatuto de los Trabajadores y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Que, según el contrato, ocupa la vacante NUM000, siendo su categoría laboral la de titulado medio (Trabajadora Social), estando destinada en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Madrid.

Que participó en el proceso selectivo convocado por Orden 1261/2017 de 3 de mayo, para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales; y como consecuencia de dicho proceso formó parte de la lista de espera en el puesto NUM001 de personal funcionario interino de dicho Cuerpo.

Que el 10 de noviembre de 2021 se publicó la Orden 470/2021, que convoca las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Asistentes Sociales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo a 2, de la Comunidad de Madrid, contra la que se interpone este recurso.

Como fundamentos de derecho, expresaba:

Que estaba legitimada activamente " ya que tiene interés directo en el presente recurso de conformidad con el artículo 19 de la LJCA ".

Que la Ley 20/2021, en lo que interesa al presente procedimiento, prevé en su disposición adicional sexta que las administraciones públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Y en su disposición adicional octava, que se refiere a la " identificación de las plazas e incluir en las convocatorias de concurso" dispone que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenido en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior a 1 de enero de 2016.

Que la administración de la Comunidad de Madrid ha incumplido estos mandatos normativos, apresurándose a publicar las convocatorias que quedaban pendientes de los procesos de estabilización derivados de la ley presupuestaria 2017 y 2018.

Y en lugar de convocar la plaza que viene ocupando la actora mediante concurso de méritos, se le exige presentarse un proceso selectivo de libre concurrencia (concurso-oposición) con dos exámenes previos aprobar para que cuente posteriormente sistema de concurso y sin ninguna ventaja de obtener plaza.

Y, además, que en la publicación de la convocatoria de estabilización, entre los 40 temas de oposición no se ha considerado ningún tema relacionado con la Administración de Justicia ni con el Trabajo Social Pericial Forense aunque de las 7,93 plazas estabilizar, 75 son de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia (Trabajadora Social es del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses), 16 del ARRMI (Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor). Indicando que ante los recursos planteados, la Consejería de Justicia procedió a modificar el temario introduciendo cinco temas de justicia de los 40 temas de oposición.

El recurrente califica esta actuación de arbitraria, y contraria a derecho, señalando que sitúa a las trabajadoras sociales, entre las que se encuentra la actora, en una situación de vulnerabilidad, no respetando los principios de igualdad que deben concurrir en los procesos de acceso al empleo público, pues el temario más acorde a otros puestos.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación, alegaba en primer lugar la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, por falta de legitimación activa, reseñando sentencia de esta Sala, de 16 de mayo de 2018 (recurso 490/216), que se pronuncia sobre la cuestión indicando legitimación activa en el orden contencioso-administrativo afirmando "que viene determinada por la invocación en el proceso de la titularidad de un derecho o interés legítimo que suponga una relación entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de manera que la estimación del recurso produzca un beneficio o la eliminación de un perjuicio"; reseñando, según insiste la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, STS de 19 de noviembre de 2008, recurso nº 1503/2006), que la respuesta que debe darse al problema de la legitimación, debe ser casuística, de modo que no es aconsejable ni una afirmación ni una negación indiferenciada para todos los casos.

La parte hace hincapié en que, en la demanda, no se señala la participación de la actora en el proceso convocado por la Orden recurrida. Haciendo referencia al auto del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2022 (recurso 179/2021) que concluye la inadmisión por falta de legitimación del recurso presentado contra un Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial por el que se propone Presidente de la Audiencia Provincial de Almería, básicamente, porque el recurrente no participaba en la convocatoria.

Considera que en el análisis que se plantea, la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, no influye en nada, ya que la estabilización es de aquella plaza que cumpla con las condiciones de ocupación requerida por la ley y no de las personas que las ocupan. Señalando que el suplico se desvincula completamente del concreto objeto del recurso y pide que se condene a la administración a que convoque las pruebas selectivas por el sistema de consolidación de...

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