STSJ Comunidad Valenciana 87/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución87/2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

SECCIÓN DE APELACIONES.

Rollo de Apelación N.º 79/22

Procedimiento Abreviado N.º 48/21

Audiencia Provincial de Alicante

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado N.º 21/20

Juzgado de Instrucción N.º 9 de Alicante

SENTENCIA Nº.87/2022

Iltmo. Sr. Presidente

D. Carlos Climent Durán

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Rafael Pérez Nieto

D. Vicente Manuel Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil veintidos.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N.º 411/2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante, en su procedimiento abreviado N.º 48/21, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción N.º 9 de Alicante con el número 21/20, por delitos de robos con violencia e intimidación y lesiones.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Ambrosio, representado por la Procuradora Dª. IRENE TORMO MORATALLA y asistido por el Letrado D. JOSE NEFTALI NICOLAS GARCIA; Aureliano representado por la Procuradora Dª. CARINA FERRER ALOS, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE JAVIER BOTELLA SORIA y Benigno representado por el Procurador D. CARLOS MARTIN ROGER BELLI, y asistido por el Letrado D. JOSE SOLER MARTIN; como apelado, el MINISTERIO FISCAL representado por el Iltmo. Sr. JOSE LUIS MIOTA JARQUE y el actor civil SOCIEDAD LIBERTY SEGUROS representado por el Procurador D. LUIS M. GONZALEZ LUCAS y asistido por la Letrada Dª MARIA TERESA SABATER MARTINEZ en sustitución del Letrado D. JAVIER PAYA SAGREDO; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICENTE MANUEL TORRES CERVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Los acusados:

Eduardo. Sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el 24-04-24

Benigno. Sin antecedentes penalesy en prisión por esta causa desde el día 24-04-24

Aureliano. Antecedentes no computables y sin residencia legal en España

Ezequias

Ambrosio. Ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 21-09-18 firme en la misma fecha, por delito de robo con violencia o intimidación

Desde finales del 2019 y hasta que se produjo su detención a primeros del 2.020 , Eduardo, Aureliano y Benigno se dedicaron de forma conjunta a la planificación y comisión de diversos delitos, principalmente robos con fuerza en las cosas en casa habitada y robos con violencia o intimidación con empleo de armas en diversas localidades de la comunidad Valenciana, principalmente en Denia, Murcia, Novelda, San Vicente del Raspeig, Busot, Sax y Alicante, planificando la ejecución de los delito, compartiendo las armas e instrumentos de forzamiento utilizados y participando en al comisión, muchas veces en compañía de otros, entre los que se encontraba el acusado Ambrosio, en los hechos que más adelante identificaremos.

Seguidamente vamos a relacionar los delitos cometidos y la participación de los acusados, respetando la enumeración efectuada en el atestado polical y conclusiones del Ministerio Fiscal, que no atiende a su sucesión cronológica, aunque todos se cometen en el espacio de unos pocos meses

HECHO A PERJUDICADO Isaac ( DIRECCION000, Alicante)

Sobre las 20.00 horas del 31 diciembre 2019, los acusados Eduardo, Benigno y Aureliano puestos de común acuerdo, se dirigieron a la vivienda del perjudicado Isaac situada en la CALLE000 NUM000, DIRECCION000 Alicante vestidos de negro, con la cara tapada con un pañuelo y guantes negros y tras entrar por la ventana de la cocina, que estaba abierta, le golpearon repetidas veces por el rostro y cuerpo para conseguir que les entregara el dinero y efectos de valor que tuviera en su domicilio. Para cometer los hechos uno de los autores esgrimía una pistola simulada, otro un machete, mientras que el tercero no iba armado. Este, nada más acceder a la vivienda, para intimidar al perjudicado, le dio un fuerte puñetazo en la cara.

Al tiempo que los acusados golpeaban y amenazaban con cortarle el brazo con el machete le pidieron que les entregara el oro y lo que tuviera de valor consiguiendo así que les entregara 190€ en metálico que tenía en la cartera. Antes de marcharse, para evitar que el perjudicado pudiera pedir ayuda por teléfono arrojaron su teléfono móvil Huawei P20 lite a la pila del fregadero que contenía agua, dejándolo completamente inutilizado.

Los acusados también cogieron el mando de la puerta automática de la vivienda, las llaves del domicilio de los padres del perjudicado, una chaqueta del concesionario en el que trabaja y las llaves del vehículo de dicha empresa, Automóviles Gomis, Renault Clío matrícula NUM001, con el que se marcharon del lugar de los hechos.

La Policía Local de Murcia, localizó el vehículo, propiedad de la mercantil DIRECCION005, en la CALLE006 nº NUM026 de la localidad de DIRECCION006 (Murcia) el día 27 enero 2.020, cerrado y sin las llaves.

Como consecuencia de los golpes de los acusados el perjudicado resultó con una herida en mano derecha, lesiones que precisaron para su curación, de una primera asistencia facultativa sin tratamiento posterior lesiones de las que tardó en curar 3/5 días, por los que reclama. (T12 F247). También reclama los 190 €en metálico y por el valor del móvil inutilizado que ha sido valorado en 160 €

HECHO B (PERJUDICADO Plácido)

Entre las 19.00 horas del 31 diciembre 2019 y las 02.15 horas del siguiente ,los acusados Eduardo, Benigno y Aureliano se dirigieron a la vivienda del perjudicado Plácido situada en CALLE001, NUM002 de Alicante frente al campo de fútbol Sala de Alicante, muy próxima a la vivienda del anterior perjudicado Isaac, y aprovechando que el perjudicado Plácido no se encontraba en su domicilio violentaron el cierre exterior, que el perjudicado había dejado perfectamente cerrado y se apoderaron, además de 500€ en efectivo de;

- Una bicicleta de la marca Giant de color azul

- Un pulsómetro de la marca Polar V800,

- Dos machetes de grandes dimensiones (45 cm) con el mango de madera.

- 2 décimos de lotería, uno de los cuales fue premiado en el sorteo con 20 €

- Una pistola lanzadora de bolas de plástico con apariencia de real, la que utilizaron para intimidar a su vecino Isaac(Hecho A) junto a uno de los machetes, pistola que fue localizada en el suelo en las inmediaciones de la vivienda de Asunción(Hecho C). La pistola y éste fueron esgrimidos por los asaltantes en los robos A y C.

El perjudicado reclama por los efectos sustraídos que han sido valorado en 1.322€ (T16 F96)

HECHO C (PERJUDICADA Asunción)

Sobre las 20.15 horas del 31 diciembre 2019 los acusados Eduardo, Benigno y Aureliano se dirigieron a la vivienda de la perjudicada Asunción y sus padres Blanca y Jose Francisco, situada en la denominada DIRECCION001, POLIGONO000, Nº NUM003 de DIRECCION007, próxima a las anteriores viviendas de los HECHOS B/C y, aprovechando que acababa de salir de la vivienda el marido de la perjudicada por la puerta principal accedieron a la vivienda por esta, portando guantes de látex negros y encapuchados llevando uno de ellos una bufanda gris en la cabeza, otro un verdugo de color azul y el tercero con una cazadora de color lila en la cabeza a modo de capucha.

Los asaltantes esgrimían:

- Un machete de grandes dimensiones

- Una pistola simulada

Amenazando con dichas armas a la perjudicada y a su madre uno las retuvo en la cocina, mientras que los otros dos acusados, que llevaban otro machete de grandes dimensiones registraban la vivienda, a la vez que las amenazaban con cortarles los dedos si no le daban los anillos que portaban.

Los tres acusados exigieron a las perjudicadas varias veces para que les diesen todo el dinero que portaban sustrayendo de diferentes estancias del domicilio además de 60€ en efectivo, oro y joyas, valoradas en 15.475,22€.

Los acusados también sustrajeron un arma larga de fuego (escopeta) que fue recuperada al día siguiente al dejarla abandonada en las inmediaciones del domicilio, siendo también localizada la pistola utilizada en los HECHOS A y C y sustraída en el HECHO B. (T1 F59 = GC M-86653-L y X-47562-M)

HECHO 1 (Perjudicado Pedro Antonio ( DIRECCION008)

Sobre las 04.15 horas del 11 diciembre 2.019, los acusados Eduardo y otros 5 no identificados, puestos de común acuerdo, fracturando el cristal de una puerta de lateral de la vivienda del perjudicado Pedro Antonio, situado en la denominada DIRECCION002 NUM004 de DIRECCION008, vivienda en la que se encontraban durmiendo el perjudicado junto a su mujer Gloria y su hijo de un mes.

Tras acceder a la vivienda, los acusados con el rostro cubierto. acudieron al dormitorio en el que dormían los perjudicados apuntándoles uno de ellos con una escopeta, mientras el resto golpeaban y tumbaban en el suelo a Pedro Antonio para inmovilizarlo, tras lo cual, uno de ellos comenzó a preguntarle donde estaba el dinero, respondiendo el perjudicado que no tenía efectivo en casa, sólo un lingote de oro y diversas joyas, indicándoles el lugar, trayendo uno de los asaltantes una caja fuerte y ordenando al perjudicado que les diera la combinación bajo amenazas de golpearle, ante lo cual este accedió a facilitársela tras recibir diversas patadas en el cuerpo, cara y cabeza, apoderándose así de un lingote de oro de 100 gramos y un anillo también de oro, 2 teléfonos móviles y diversas zapatillas y prendas de ropa que luego fueron recuperadas en una furgoneta que utilizaron para desplazarse al lugar de los hechos (sustraída en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 971/2022, 16 de Diciembre de 2022
    • España
    • 16 December 2022
    ...Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Civil y Penal, Sección Apelaciones, en el Procedimiento Rollo de Apelación 79/2022, en el que se desestimó, entre otros, los recursos de apelación interpuestos por los ahora recurrentes, y se confirmó la sentencia dictada el 20 de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR