STSJ Comunidad de Madrid 403/2023, 6 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución403/2023
Fecha06 Noviembre 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0272450

Procedimiento Recurso de Apelación 514/2023

Materia: Contra la salud pública

Apelante / Apelado:

D. Manuel

PROCURADORA Dña. RUTH MARIA OTERINO SANCHEZ

Dña. Hortensia

PROCURADORA Dña. AMPARO IVANA ROUANET MOTA

MINISTERIO FISCAL

Apelado:

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 403/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a 6 de noviembre de 2023.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 313/23 (ASUNTO PENAL 514/23), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 61/23, procedente de la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante Procuradora Doña Ruth Maria Oterino Sánchez, en nombre y representación de Manuel, Procuradora Dña. Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación de Hortensia, y el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha seis de junio de dos mil veintitrés, en autos Procedimiento Abreviado nº 61/23, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"ÚNICO. De la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que sobre las 07:30 horas del día 12 de septiembre de 2022 llegaron a la Terminal 4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en vuelo procedente de México, los acusados Dña. Hortensia, mayor de edad en cuanto que nacida en México el NUM000-2001, con pasaporte mexicano NUM001, en situación de residencia ilegal en España según consta al registro extranjeros de la Dirección General de la Policía obrante al folio 116 y privada de libertad en la presente causa desde su detención del día 12-9-2022 y posterior auto de prisión provisional de 13-9-2022, y D. Manuel, mayor de edad en cuanto que nacido en México el NUM002-1990, con pasaporte mexicano NUM003, en situación de residencia ilegal en España según consta al registro extranjeros de la Dirección General de la Policía obrante al folio 116 y privado de libertad en la presente causa desde su detención del día 12-9-2022 y posterior auto de prisión provisional de 13-9-2022.

Los dos acusados, sin que conste debidamente acreditado que estuvieran puestos previamente de acuerdo entre sí, llevaban, con ánimo de favorecer o facilitar su consumo entre terceras personas, cada uno una maleta en cuyo interior, debidamente escondido, se hallaban:

En la maleta que portaba Dña. Hortensia, tres paquetes en un doble fondo que contenían una sustancia blanca que tras ser analizada resultó ser un total de 3.464,29 gramos de metanfetamina con una riqueza del 80,4%, lo que hace 2,785,29 gramos de metanfetamina pura con un valor estimado en la venta al por mayor en el mercado ilegal de personas consumidoras de 43.761,08 euros. La acusada llevaba asimismo 950 euros fruto de su ilícita actividad.

En la maleta que portaba D. Manuel, tres paquetes en un doble fondo que contenían una sustancia blanca que tras ser analizada resultó ser un total de 3.486,89 gramos de metanfetamina con una riqueza del 81,2%, lo que hace 2,831,35 gramos de metanfetamina pura con un valor estimado en la venta al por mayor en el mercado ilegal de personas consumidoras de 44.046,57 euros. La acusada llevaba asimismo 750 euros fruto de su ilícita actividad.

Los acusados no han aportado documentación alguna que les permita permanecer en España, ni consta razón alguna que justifique su permanencia en nuestro país."

TERCERO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a:

1/ D. Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368, párrafo 1° primer inciso, 369.5ª y 374 del Código penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, pago de una multa de 10.000 euros y abono de las costas procesales ocasionadas.

Se acuerda el decomiso de la sustancia, el dinero y los efectos intervenidos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.2 del Código penal , la pena de prisión impuesta será sustituida por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante diez años, cuando el penado hubiera cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta o acceda al tercer grado o a la libertad condicional.

Conforme a lo dispuesto en el art. 36.2 del Código penal el penado no podrá ser clasificado en tercer grado hasta tener cumplida la mitad de la condena impuesta.

2/ Dña. Hortensia como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368, párrafo 1° primer inciso, 369.5ª y 374 del Código penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, pago de una multa de 10.000 euros y abono de las costas procesales ocasionadas.

Se acuerda el decomiso de la sustancia, el dinero y los efectos intervenidos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 89.2 del Código penal , la pena de prisión impuesta será sustituida por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante diez años, cuando el penado hubiera cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta o acceda al tercer grado o a la libertad condicional.

Conforme a lo dispuesto en el art. 36.2 del Código penal el penado no podrá ser clasificado en tercer grado hasta tener cumplida la mitad de la condena impuesta."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de cada uno de los acusados, y por el Ministerio Fiscal, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando, la representación procesal del acusado, la imposición de una pena de 6 años de prisión, la representación procesal de la acusada se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se absuelva a su defendida del delito; por último, por el Ministerio Fiscal se interesa la REVOCACION de la sentencia dictada y se dicte otra en la que se imponga la pena de multa en base al valor de la droga incautada a cada uno de los condenados.

QUINTO

Admitidos a trámite los recursos, se dio traslado para alegaciones a todas las partes personadas, que evacuaron el trámite haciendo las que estimaron oportunas, solicitando la desestimación de los recursos interpuestos por cada una de las otras partes.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el número arriba indicado y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución con fecha 7 de noviembre de 2023.

SEPTIMO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución, y en tanto no se opongan a lo que aquí se va a exponer, en concreto con respecto al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Por la Sección nº 4 de la Audiencia Provincial de Madrid, se dicta sentencia por la que se condena a ambos ahora recurrentes, como responsables en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, para cada uno de ellos, de 7 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10000 euros.

Frente a dicha resolución se interpone por las defensas de cada uno de los acusados, recurso de apelación. La defensa del acusado Manuel alega que la pena impuesta es desproporcionada, por no tener en cuenta las circunstancias personales del acusado. En el caso de Hortensia se alega, en un primer motivo de impugnación, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso con todas las garantías, vulneración del derecho de defensa y utilización de medios pertinentes para su defensa, al denegar pruebas que fueron solicitadas en el escrito de defensa, y no admitida su pertinencia y reiteradas en el juicio oral y que no fueron practicadas, tras solicitarse por la defensa la suspensión del juicio oral para su práctica; en los otros dos motivos de impugnación, íntimamente relacionados, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por entender que ha existido error en la valoración de la prueba, con la subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE.

Examinadas las alegaciones de ambas partes apelantes, así como la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, procede desestimar los recursos formulados, al no desvirtuar los fundamentos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR