STSJ Comunidad de Madrid 428/2023, 22 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución428/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0410450

Procedimiento Recursos Ley Jurado 638/2023 (RTJ 17/2023)

Materia: Homicidio

Apelante: D. Gines

PROCURADORA Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 428/2023

ILMO. SR. PRESIDENTE: D. JOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESUS MARIA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el 10-7-2023 por el Ilustrísimo Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Jacobo Vigil Levi, de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento 1220/2022 seguido ante el Tribunal del Jurado por un delito de homicidio, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, contra el acusado Gines , en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el 20 de diciembre de 2020 hasta el día 30 de noviembre de 2022; y en cuyo recurso han sido partes, como apelante, el referido acusado, representado por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz y defendido por el Letrado D. Andreas Chalaris; como apelado el Ministerio Fiscal, representado en el acto de la vista pública del recurso de apelación por la Ilustrísima Sra. Dª Pilar Cerdá Bestard. Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal D. José Manuel Suárez Robledano, por quien se expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO:

  1. ) Con fecha 10 de julio de 2023, el Ilustrísimo Sr. Presidente del Tribunal del Jurado, D. Jacobo Vigil Levi, dictó Sentencia en el procedimiento seguido ante el Tribunal del Jurado número 1220/2022, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Madrid, en cuyos hechos probados literalmente se dice:

"

PRIMERO

De la deliberación y votación del objeto del veredicto realizada por el Jurado, resultan los siguientes hechos probados:

- En la madrugada del día 20 de diciembre de 2020, el acusado D. Gines se encontraba con D. Porfirio en el domicilio que ambos compartían en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. (Cuestión 1 del objeto del veredicto)

- Gines causó a Porfirio, con un objeto inciso-punzante no determinado, las siguientes heridas que provocaron su fallecimiento:

Dos heridas por arma blanca en región lateral izquierda y póstero-lateral izquierda del cuello de 2,5 cm cada una y de dirección transversal al eje longitudinal del cuerpo, que interesa la yugular y la secciona casi en su totalidad

Herida de 1,5 cm en la base del cuello, supraclavicular y dirección transversal al eje longitudinal del cuerpo

Herida por arma blanca de 3 cm transversal al eje longitudinal del cuerpo en región torácica lateral izquierda a la altura de la 8ª costilla

Herida en línea media anterior toracoabdominal de 3 cm a nivel de apéndice xifoides de dirección transversal al eje longitudinal del cuerpo de la que parte una excoriación curvilínea de unos 4 cm

Dos heridas por arma blanca en región lumbar derecha, lateralizadas y otra en región abdominal derecha, lateralizada, próxima a la anterior, de 3 cm cada una de ellas, la primera de dirección oblicua arriba-abajo derechaizquierda, con un ángulo de 45 grados sobre el eje longitudinal del cuerpo y la segunda de dirección oblicua, arriba-abajo izquierda-derecha, de unos 45 grados con el eje longitudinal del cuerpo

Una herida por arma blanca en región glútea derecha, cuadrante superior derecho

Una herida por arma blanca en mano derecha, de dorso a palma, de 6 cm entre primer y segundo dedo, transversal al eje longitudinal

Una herida por arma blanca, en falange proximal de primer dedo de 2 cm y transversal oblicua al eje longitudinal del dedo (Cuestión 2).

- Gines actuó en la forma referida en la cuestión 2 con la intención de matar a Porfirio o aceptando que podía matarlo. (Cuestión 3).

- Gines, sobre la 1 :27 de la madrugada, antes de saber que la policía había sido avisada del hecho, llamó al teléfono de emergencias 112 comunicando que había matado a su compañero de piso, aportando los datos de la dirección del suceso y del lugar donde él se encontraba, quedándose dicho lugar hasta la llegada de la policía. (Cuestión 9).

SEGUNDO

De la deliberación y votación del objeto del veredicto realizada por el Jurado, se consideraron no probados los siguientes hechos sometidos a su consideración:

- No resulta probado que en el curso de la referida discusión Porfirio agrediera a Gines, antes que éste a su vez lo hubiera hecho en la forma descrita. (Cuestión 4)

- No resulta probado que Gines actuara en la forma descrita en la cuestión 2 y 3, para defenderse y evitar que continuara el ataque de Porfirio. (Cuestión 5)

- No resulta probado que al tiempo de los hechos Gines sufriera una perturbación mental momentánea que le impidiera por completo y de manera absoluta conocer que lo que hacía era contrario a derecho o, aun sabiéndolo, le impidiera actuar conforme a este conocimiento. (Cuestión 8.a)

- No resulta probado que, como consecuencia de la previa acción de Porfirio, Gines sufriera un estado emocional de ofuscación que excediera de lo que es propio de cualquier enfrentamiento físico violento, hasta el punto de que viera limitada de forma relevante su capacidad para comprender lo injusto de su acción o de actuar conforme a tal comprensión. (Cuestión 8.b)".

TERCERO

En relación con la pretensión civil y como hechos no sometidos a la consideración del Jurado, se considera probado que, al tiempo de su fallecimiento, D. Porfirio, nacido el NUM001 de 1969, era padre de D. Juan Pedro, nacido el NUM002 de 2.000, e hijo de D. Miguel Ángel, nacido el NUM003 de 1935, y de Dª. Erica, nacida el NUM004 de 1.939, y era hermano de Dª. Felisa, nacida el NUM005 de 1.966, con los que no convivía. No constan los ingresos del finado.

Así mismo mantenía una relación análoga a la matrimonial con Dª. Gregoria (nacida el NUM006 de 1.975), con la que sí que convivía, desde 17 años antes de ocurridos los hechos.

  1. ) Dicha Sentencia contenía el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado D. Gines (DNI NUM007), en concepto de autor de un delito de HOMICIDIO, precedentemente definido, concurriendo la circunstancia atenuante de reconocimiento del hecho, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como a indemnizar a D. Juan Pedro con la cantidad de 55.000 euros, a D. Miguel Ángel y a Dª. Erica con la cantidad de 42.000 euros para cada uno de ellos, a Dª. Felisa con la de 16.000 euros, siempre que en trámite de ejecución de sentencia se acredite que sobrevivieron al finado, y en caso de haberlo hecho, pero haber fallecido con posterioridad, a sus herederos, y a Dª. Gregoria con la de 12.000 euros, más los intereses sobre dichas cantidades previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales.

    Practíquense anotación de la presente resolución en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia en los términos establecidos en el RD 95/2009 de 6 de febrero".

  2. ) Notificada la mencionada Sentencia, el referido acusado, representado por la Procuradora Dª Virginia Rosa Lobo Ruiz, interpuso contra la misma recurso de apelación y solicitud de nulidad de actuaciones , que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal, tras la tramitación procedente, se formularon los siguientes motivos del recurso de apelación:

  3. - Error en la apreciación de la prueba (NO SE HA APRECIADO LA LEGÍTIMA DEFENSA, COMO EXIMENTE COMPLETA O INCOMPLETA).

  4. - Vulneración del Derecho Fundamental a la presunción de inocencia del art. 24.2 CE (Claramente se ha condenado al acusado como autor de un delito HOMICIDIO, por presunciones de culpabilidad. NO SE HAN ACEPTADO LAS PRUEBAS DE DESCARGO DE ESTA PARTE).

  5. - Vulneración del Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva y derecho de defensa del art. 24.1 CE, CON INDEFENSIÓN MATERIAL; con nulidad de actuaciones ex art. 6, 11, y 238 y 240 LOPJ (No se han admitido a lo largo de la instrucción las pruebas de descargo que esta parte ha solicitado tales como PERICIAL 1. Así mismo, sigue pensando esta defensa que debe realizarse una reconstrucción de los hechos, ya que no es lo mismo matar a alguien a sangre fría y con dolo que haber matado en legítima defensa. Es la razón que este letrado insiste en reconstruir los hechos, en presencia de las partes, así como de un CRIMINÓLOGO ESPECIALISTA. 1. Que se emita informe pericial psicológico de mi patrocinado por el servicio especializado de este ilmo. Juzgado, se examine el ESTADO PSICOLÓGICO de mi cliente el día de los hechos. Todo ello, en aras a demostrar que el día de los hechos, se encontraba dominado por la eximente de MIEDO INSUPERABLE, puesto que ese día la víctima se encontraba muy agresiva, y con intención de matar a mi cliente, según lo que cuenta este último

    DOCUMENTAL: 1. Que se recabe un informe de antecedentes penales del finado DON Porfirio. Todo ello, al objeto de demostrar la peligrosidad que tenía el difunto, asi mismo con el objeto de demostrar que mi cliente actuó en legítima defensa. b. Que se libre oficio a la policía científica para que realice un INFORME DE ELEMENTOS DE ANTROPOMETRÍA entre el finado y mi cliente, en términos comparativos, con el fin de que quede clara la desigualdad de constitución corporal, y todo lo que implica esa diferencia en fuerza, entre los dos individuos. Con la práctica de las diligencias propuestas, este letrado quiere demostrar que el día de los hechos, había tanta desigualdad en tamaño y fuerza entre los dos individuos, que mi patrocinado, tras haber recibido muchas amenazas y golpes,...

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