STSJ País Vasco 503/2023, 7 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución503/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000958/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 000503/2023

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS/A

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA

Dª. IRENE RODRÍGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a 07 de noviembre del 2023.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 958/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó lo solicitado y eliminó la ocupación D del trabajador D. Herminio por prestar servicios como conductor entre el 1/12/2018 y el 31/08/2019, desestimando el resto de modificaciones solicitadas; ampliado posteriormente a la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la TGSS, que desestimó expresamente el recurso ya mencionado.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: SANITAS MAYORES PAIS VASCO SA, representada por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigida por la letrada Dª MARTA ANTON GARCIA.

- DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL [- Dirección Provincial de Gipuzkoa -], representada y dirigida por el Letrado de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª Irene Rodríguez del Nozal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente, SANITAS MAYORES, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 16 de noviembre de 2021 contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó lo solicitado y eliminó la ocupación D del trabajador D. Herminio por prestar servicios como conductor entre el 1/12/2018 y el 31/08/2019, desestimando el resto de modificaciones solicitadas; ampliado posteriormente a la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la TGSS, que desestimó expresamente el recurso ya mencionado; ante esta Sala.

Esta Sala resulta competente para resolver el presente recurso en virtud de los arts. 8.3 y 10.1.m) de la LJCA.

El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 29 de noviembre de 2021, que acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 14 de marzo de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se revocara la Resolución recurrida y se declarara la existencia de una situación de tarificación indebida derivada de un error en el encuadramiento de los trabajadores reclamados desde su alta, al constar encuadrados en la clave de ocupación D, en lugar de haber constado conforme al CNAE de la empresa y, por consiguiente, se acordara la rectificación del encuadramiento con el efecto retroactivo máximo establecido en el art. 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en el art. 58.1.1º del Reglamento General de Afiliación, procediendo a encuadrar a los trabajadores en el CNAE de la empresa, acordando la consiguiente devolución de cuotas desde la concurrencia de dicho error, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación y defensa de la TESORERÍA GENERLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 13 de septiembre de 2022 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se desestimara el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en indeterminada mediante Decreto de fecha 24 de noviembre de 2022.

QUINTO

Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, evacuaron dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos en los que reiteraron los pedimentos recogidos en sus escritos de demanda y contestación a la demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 7 de noviembre de 2023, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 15 de octubre de 2019, de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó lo solicitado y eliminó la ocupación D del trabajador D. Herminio por prestar servicios como conductor entre el 1/12/2018 y el 31/08/2019, desestimando el resto de modificaciones solicitadas; ampliado posteriormente a la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección Provincial de Gipuzkoa de la TGSS, que desestimó expresamente el recurso ya mencionado.

La recurrente, SANITAS MAYORES, S.L., solicitó en su demanda que se estimara el recurso interpuesto, revocando la Resolución recurrida y declarando la existencia de una situación de tarificación indebida derivada de un error en el encuadramiento de los trabajadores reclamados desde su alta, al constar encuadrados en la clave de ocupación D, en lugar de haber constado conforme al CNAE de la empresa y, por consiguiente, se acuerde la rectificación del encuadramiento con el efecto retroactivo máximo establecido en el art. 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en aplicación de lo establecido en el art. 58.1.1º del Reglamento General de Afiliación, procediendo a encuadrar a los trabajadores en el CNAE de la empresa, acordando la consiguiente devolución de cuotas desde la concurrencia de dicho error, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:

En cuanto a los hechos:

Los trabajadores afectados estaban encuadrados en la clave de ocupación D, relativa a "personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general", cuando lo cierto es que deberían cotizar conforme al CNAE de la empresa, pues son trabajadores de mantenimiento de residencias, y por tanto realizan actividades propias de la actividad principal de la empresa. El informe de Inspección, no obstante, concluyó que su cotización debía efectuarse por la clave de ocupación D, al estar expuestos a un nivel de riesgos profesionales diferenciado respecto del resto de trabajadores empleados en la actividad económica principal de la empresa.

En cuanto a los fundamentos jurídicos:

  1. ) Falta de fundamentación y motivación de la actuación administrativa, por limitarse a transcribir parte del informe de Inspección sin razonar motivadamente la denegación de la solicitud, lo que conlleva la nulidad de la Resolución ex art. 47 de la LPAC o, cuanto menos, su anulabilidad ex art. 48 de la LPAC.

  2. ) Defectuosa notificación de la Resolución expresa que desestima el recurso de alzada, que se efectuó a través del buzón de la empresa, sin notificación simultánea a las personas físicas autorizadas para ello (autorizados en Sistema Red), pese a la obligación legal establecida en la Orden ESS/484/2013 y ESS/485/2013, de 26 de marzo. La recurrente, en consecuencia, sólo tuvo conocimiento de dicha Resolución al remitirse a la Sala el expediente administrativo. Tal cosa debe conllevar la nulidad de la Resolución recurrida en virtud del art. 47 de la LPAC.

  3. ) Erróneo encuadramiento en materia de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pues, según la DA 4ª de la Ley 42/2006, dado que los trabajadores realizan en la empresa una actividad relacionada con el objeto social y fines que persigue la entidad, les corresponde cotizar por el CNAE de la empresa. Aporta informe pericial (documento n.º 4). Los oficiales de mantenimiento realizan una revisión visual general de las instalaciones y atienden las necesidades inmediatas de los clientes, pero sólo realizan tareas de reparación si son sencillas (cambio de lámparas, sincronización de TDT, apretar la tapa del WC, etc.), pues, en otro caso, llaman a la empresa mantenedora que tiene suscrito contrato con la empresa (documento n.º 5).

  4. ) El informe de Inspección se limita a un único centro y, además, no está sito en Gipuzkoa sino en Madrid. Sus resultados no pueden extrapolarse al caso presente, por lo que el informe no goza de presunción de certeza y la misma, en cualquier caso, habría decaído por la prueba en contrario.

  5. ) La rectificación del encuadramiento debe tener efectos retroactivos a los cuatros años anteriores (arts. 37 y 58 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social).

    La demandada, TESORERÍA GENERLA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contestó a la demanda en el sentido de oponerse al recurso contencioso-administrativo deducido de contrario, solicitando que se desestimara el mismo, confirmando la Resolución recurrida.

    Sustenta su oposición la parte demandada en las siguientes consideraciones:

  6. ) La Resolución está debidamente motivada, pues basta para ello la remisión al informe de la Inspección ( art. 88.6...

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